REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA. EXTENSION EL VIGIA
El Vigía, 03/09/2024
214°,165°º y 25º
ASUNTO : LP11-P-2012-008557
La Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en uso de las atribuciones que le confiere la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la Ley Orgánica del Ministerio Público y el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal; solicita a este Tribunal, declare el Sobreseimiento de la presente causa, de conformidad con el artículo 300 numeral 4 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley el Código Orgánico Procesal Penal. Quien decide previamente observa:
El Ministerio Público solicitante señala en cuanto a los hechos motivo de sobreseimiento, que en fecha 01-08-2012, se recibió denuncia por ante la Estación Policial Nº 7, El Vigía, por parte de la ciudadana MARIA ESMERALDA VEGA MOLINA, donde señala que el ciudadano BARTOLO ACHITO VALOI, quien es su ex pareja, desde el día 29 de julio, él se molestó por que ella le reclamó por mostrarle sus genitales a su hija de 09 años de edad, motivo por el cual la agredió física y verbalmente, amenazándola de muerte, posterior a esto y haciendo caso omiso a las medidas de protección otorgadas a la denunciante, en fecha 02-01-2013 vuelve a acosarla y amenazarla de muerte. Ante tales circunstancias, se abrió la averiguación penal correspondiente.
De acuerdo a los hechos narrados, se evidencia la comisión de los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 40 y 41 en concordancia con el artículo 15 numerales 2º y 3º de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, vigente para el momento de ocurrido los hechos, en perjuicio de la ciudadana MARIA ESMERALDA VEGA MOLINA, en virtud que el órgano investigador no encontró elementos de convicción que conllevaran a esclarecer el hecho delictual, la representación fiscal como titular de la acción penal, no dispone de pruebas suficientes para solicitar el enjuiciamiento de persona alguna.
Así las cosas, considera quien juzga, que lo procedente y ajustado a derecho es declarar el sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual señala que: “El sobreseimiento procede cuando:… 4. A pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado.”
En consecuencia asiste la razón al Ministerio Público, siendo lo procedente y ajustado a derecho declarar el sobreseimiento.
DISPOSITIVA
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: Se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del imputado BARTOLO ACHITO VALOI, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-25.153.992, domiciliado en Caño Seco IV, Edificio Nº 20, apartamento Nº 005, planta baja, Parroquia Pulido Méndez, El Vigía, Municipio Alberto Adriani, Estado Bolivariano de Mérida, por los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 40 y 41 en concordancia con el artículo 15 numerales 2º y 3º de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, vigente para el momento de ocurrido los hechos, en perjuicio de la ciudadana MARIA ESMERALDA VEGA MOLINA, (datos reservados por razones de Ley); en aplicación del artículo 300 numeral 4 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley el Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Decreta el cese de las medidas de protección y seguridad acordadas a favor de la víctima.
TERCERO: Notifíquese a las partes. En caso de no ser localizados la víctima e imputado por el transcurso del tiempo, ya que pudo desaparecer o cambiar el lugar de ubicación, se ordena que cada boleta sea publicada en las puertas de la sede del Tribunal, anexando copia de la misma al expediente, según lo establecen los artículos 165 y 170 ambos del Decreto-Ley.
CUARTO: Una vez transcurra el lapso de apelación respectivo, remítase la causa al Archivo Judicial para su guarda y custodia.
____________________________
ABG. YULY COROMOTO DURAN GUTIERREZ
Juez Del Juzgado Tercero (3°) De Primera Instancia En Función
De Control Del Circuito Judicial Penal Del Estado Mérida
SECRETARIO (A)
ABG. __________________________
En fecha _____________________________________________________________________________________________________________________________
Conste/Srio (a).