REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




En su nombre
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA. EXTENSION EL VIGIA

El Vigía, 03/09/2024
214°,165°º y 25º
ASUNTO : LP11-P-2016-002133


Vista la solicitud de el (a) ciudadano (a) Fiscal VIº del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, mediante la cual se solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de PERSONAS POR IDENTIFICAR, de conformidad con lo establecido en el Artículo 300 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal a los fines de decidir de conformidad con lo establecido en el artículo 306 del Código Orgánico Procesal Penal, previamente observa que en autos cursan las actuaciones:


DE LOS HECHOS:

La presente averiguación se inició en fecha 16/07/1999, en virtud de la denuncia interpuesta por el (a) ciudadano (a): GILBERTO ENRIQUE RIVERA URDANETA, CI:V-5.508.183, por ante el CUERPO TECNICO DE POLICIA JUDICIAL, ACTUALMENTE C.I.C.P.C EL VIGIA ESTADO MERIDA, en la cual expone:”…SE RECIBIO EN EL CENTRO ASISTENCIAL HOSPITALARIO DE ESTA MISMA CIUDAD, PERSONA HERIDA POR ARMA DE FUEGO EFECTUADA POR PERSONAS DESCONOCIDAS… Es Todo”.

RAZONAMIENTO DE HECHO Y DE DERECHO

Por su parte el Representante del Ministerio Público como único legitimado por nuestra norma adjetiva para ejercer la acción penal en los delitos de acción pública, solicita el sobreseimiento de la presente causa en razón de considerar que ha operado la prescripción de la acción, conforme a lo establecido en el artículo 300 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal. En tal sentido, es de observar que la presente causa se prosiguió por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO y LESIONES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 460 y 417 CODIGO PENAL vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, y como quiera que el artículo 109 del Código Penal, establece que para los hechos punibles consumados la prescripción comenzará a computarse desde el día de la perpetración, por lo que efectivamente ha operado la prescripción de la acción, de conformidad con lo establecido en el artículo 108 Ordinal 5º del Código Penal. En consecuencia lo más procedente y ajustado a derecho es decretar el Sobreseimiento de la causa tal como lo ha solicitado el Representante del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECLARA.-

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos este Por todos los razonamientos antes expuestos este Juzgado Tercero de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión El Vigía, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida en contra de PERSONAS POR IDENTIFICAR de conformidad con lo establecido en el artículo 300, ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECLARA.-

Publíquese, regístrese, diarícese y notifíquese a las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 163 único aparte del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 165 Ejusdem



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ABG. YULY COROMOTO DURAN GUTIERREZ
Juez Del Juzgado Tercero (3°) De Primera Instancia En Función
De Control Del Circuito Judicial Penal Del Estado Mérida



LA SECRETARIA

ABG. YRLEM YAMILETH HERNANDEZ PRADO