REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA. EXTENSION EL VIGIA
El Vigía, 30 de septiembre de 2024
212°, 163° y 23°
CASO PRINCIPAL: LP11P-2024-000726
AUTO DE ADMISIÓN PRUEBA ANTICIPADA.
Visto el escrito de esta misma fecha, mediante el cual el Abogado Gladys Josefina Araque Rojas, actuando en su condición de Fiscal Auxiliar Interino Décimo Tercero del Ministerio Público del estado Bolivariano de Mérida, con competencia en Protección de Derechos Fundamentales, solicita que se le oiga declaración, como prueba anticipada al privado de libertad CARLOS AMADOR MONTES ROJAS y GUSTAVO JOSE MONTES ROJAS, este Tribunal, a los fines de proveer sobre lo solicitado, observa:
Que sustenta el Ministerio Público su solicitud, en que la presente investigación se inicia mediante oficio CJPM-K-OFI-2024-007286 de fecha 01 de agosto de 2024 emanado del Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Mérida, en la que declaro el acusado Carlos Amador Montes Rojas quien refiere que mientras estuvo en el Comando Nacional Anti Extorsión y Secuestro de la Guardia Nacional Bolivariana de El Vigía los llevaron a una churuata donde lo amarraron a los ciudadanos CARLOS AMADOR MONTES ROJAS y GUSTAVO JOSE MONTES ROJAS con los brazos atrás, les colocaron corriente lo maltrataron y golpearonen el hecho que los preindicados ciudadanos CARLOS AMADOR MONTES ROJAS y GUSTAVO JOSE MONTES ROJAS, se encuentran recluidos en las instalaciones del Comando Nacional Anti Extorsión y Secuestro, sede El Vigía, pero que a los fines de tomarles entrevista a dicho ciudadano, el representante fiscal debe trasladarse hasta la instalaciones del aludido comando, donde estará presente un funcionario del CONAS, lo que impediría que la entrevista en cuestión, reúna las cualidades de libre, espontánea y sin restricción de ningún tipo, y que además, luego de cumplida la misma, quedarán en el mismo sitio, lo que eventualmente podría representar un riesgo para su integridad física o psicológica, y que por tal razón, con fundamento a lo establecido en el artículo 289 del Código Orgánico Procesal, solicita se escuche formal declaración al preindicado ciudadano, en la modalidad de prueba anticipada.
Ahora bien, dispone el artículo 289 del Código Orgánico Procesal Penal, lo siguiente: “Cuando sea necesario practicar un reconocimiento, inspección o experticia, que por su naturaleza y características deban ser consideradas como actos definitivos e irreproducibles, o cuando deba recibirse una declaración que, por algún obstáculo difícil de superar, se presume que no podrá hacerse durante el juicio, el Ministerio Público o cualquiera de las partes podrá requerir al Juez o Jueza de Control que lo realice. Si el obstáculo no existiera para la fecha del debate, la persona deberá concurrir a prestar su declaración. El Juez o Jueza practicará el acto, si lo considera admisible, citando a todas las partes, incluyendo a la víctima aunque no se hubiere querellado, quienes tendrán derecho de asistir con las facultades y obligaciones previstas en este Código.
En caso de no haber sido individualizado el imputado, se citará para que concurra a la práctica de la prueba anticipada a un defensor o defensora pública.”
En el caso de autos se constata, que ciertamente, como lo alega el Ministerio Público, el resguardo del denunciante, está a cargo de las personas denunciadas, lo que ciertamente constituye un factor que podría impedir a lasvíctimas, rendir su declaración en juicio, bien sea por amenazas, intimidación o coacción de cualquier índole, lo que a juicio de este Tribunal, hace procedente, la solicitud del representante fiscal, para lo cual se acuerda fijar la correspondiente audiencia y por cuanto no consta la identificación de los presuntos responsables, se acuerda oficiar a la Defensa Pública, a los fines legales pertinentes. Así se decide.
DISPOSITIVA:
Por lo antes expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 03 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA:PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la solicitud realizada por el Ministerio Público de realizar la PRUEBA ANTICIPADA DE DECLARACIÓN DE TESTIGOS, referida al TESTIMONIO del ciudadana: CARLOS AMADOR MONTES ROJAS y GUSTAVO JOSE MONTES ROJAS, (demás datos en reserva de acuerdo a las previsiones contenidas en los artículos 1,2,3,4,5,6 y 7 de la Ley de Protección de Víctimas y Testigos y demás Sujetos Procesales) y la cual debe ser trasladado ante la sede del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, de conformidad con lo establecido en el artículo 289 del Código Orgánico Procesal Penal y articulo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. SEGUNDO: en consecuencia se fija AUDIENCIA DE PRUEBA ANTICIPADA, para el día VIERNESCUATRO (04) DE OCTUBRE DEL AÑO 2024 a las 09:00AM. En tal sentido, se ordena oficiar al Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Mérida para que acuerde el traslado delosciudadanosCARLOS AMADOR MONTES ROJAS y GUSTAVO JOSE MONTES ROJAS, quienes se encuentra privado de libertad en el comando Nacional Anti-Extorsión y Secuestro (CONAS) con sede en El Vigía, se acuerda oficiar a la Defensa Pública, a los fines legales pertinentes y al Representante de la Fiscalía Decima Tercera del Ministerio Público. Líbrese lo conducente. CÚMPLASE. Diarícese, Regístrese y Publíquese.
JUEZ TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
ABG. YULY COROMOTO DURAN GUTIERREZ
SECRETARIO
ABG. ANA PEREZ
En fecha _____________________, se cumplió con lo arriba ordenado, según___________________________