REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




En su nombre
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA. EXTENSION EL VIGIA

El Vigía, 04/09/2024
214°,165°º y 25º
ASUNTO : LP11-P-2012-008580

La Fiscalía Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en uso de las atribuciones que le confiere la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la Ley Orgánica del Ministerio Público y del Código Orgánico Procesal Penal; solicita a este Tribunal, declare el Sobreseimiento de la presente causa, por encontrarse prescrita la acción penal, de conformidad con los artículos 300 numeral 3 y 49 numeral 8 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 108 ordinal 5º del Código Penal.

Quien decide previamente observa:

En fecha 13-07-2003, compareció por ante la Comisaría Policial Nº 04, Sub-Comisaría Policial Nº 12, El Vigía, a los fines de interponer denuncia por ante este Despacho, la ciudadana BELKIS NANYULI FERNANDEZ PARRA, quien expuso lo siguiente: “Ese mismo día, en horas de la noche, encontrándose en la residencia de su progenitora, llegó el ciudadano, EDGAR FERNANDEZ PARRA, quien es su hermano, y comenzó a agredirla verbal y físicamente”. Ante tales circunstancias, se abrió la averiguación penal correspondiente.

De acuerdo a los hechos narrados, se evidencia la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 en concordancia con el artículo 15 numeral 4º de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, vigente para el momento de ocurrido los hechos, el cual contempla una pena de prisión de SEIS a DIECIOCHO meses de prisión, siendo su término medio normalmente aplicable conforme al artículo 37 del Código Penal, de DOCE meses de prisión, al sumar la pena en su término inferior y máximo, tomando la mitad; por lo que en aplicación del artículo 108 ordinal 5° eiusdem, este delito tiene señalado como lapso de prescripción ordinaria de TRES años, el cual evidentemente ha transcurrido, por ello la acción penal del presente caso se ha extinguido por el transcurso ininterrumpido del tiempo.
En consecuencia asiste la razón al Ministerio Público, siendo lo procedente y ajustado a derecho declarar el sobreseimiento.
DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control Itinerante Nº 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: Se DECRETÓ EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor de EDGAR FERNANDEZ PARRA, se desconocen mas datos, por el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 en concordancia con el artículo 15 numeral 4º de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, vigente para el momento de ocurrido los hechos, figurando como víctima BELKIS NANYULI FERNANDEZ PARRA, (datos reservados por razones de ley); en aplicación del artículo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: Decreta el cese de las medidas de protección y seguridad acordadas a favor de la víctima.
TERCERO: Notifíquese a las partes. En caso de no ser localizados la víctima e imputado por el transcurso del tiempo, ya que pudo desaparecer o cambiar el lugar de ubicación, se ordena que cada boleta sea publicada en las puertas de la sede del Tribunal, anexando copia de la misma al expediente, según lo establecen los artículos 165 y 170 ambos del Decreto-Ley.
CUARTO: Una vez transcurra el lapso de apelación respectivo, remítase la causa al Archivo Judicial para su guarda y custodia.


_____________________________
JUEZA TERCERA DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
ABG. YULY COROMOTO DURAN GUTIERREZ


SECRETARIA
ABG. YRLEM HERNANDEZ

En fecha 04/09/2024____________, se cumplió con lo arriba ordenado, según ______________BOLETAN° 6016/2024_______________________
_____________________________________________.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




En su nombre
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA. EXTENSION EL VIGIA

El Vigía, 04/09/2024
214°,165°º y 25º
ASUNTO : LP11-P-2012-008580

La Fiscalía Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en uso de las atribuciones que le confiere la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la Ley Orgánica del Ministerio Público y del Código Orgánico Procesal Penal; solicita a este Tribunal, declare el Sobreseimiento de la presente causa, por encontrarse prescrita la acción penal, de conformidad con los artículos 300 numeral 3 y 49 numeral 8 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 108 ordinal 5º del Código Penal.

Quien decide previamente observa:

En fecha 13-07-2003, compareció por ante la Comisaría Policial Nº 04, Sub-Comisaría Policial Nº 12, El Vigía, a los fines de interponer denuncia por ante este Despacho, la ciudadana BELKIS NANYULI FERNANDEZ PARRA, quien expuso lo siguiente: “Ese mismo día, en horas de la noche, encontrándose en la residencia de su progenitora, llegó el ciudadano, EDGAR FERNANDEZ PARRA, quien es su hermano, y comenzó a agredirla verbal y físicamente”. Ante tales circunstancias, se abrió la averiguación penal correspondiente.

De acuerdo a los hechos narrados, se evidencia la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 en concordancia con el artículo 15 numeral 4º de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, vigente para el momento de ocurrido los hechos, el cual contempla una pena de prisión de SEIS a DIECIOCHO meses de prisión, siendo su término medio normalmente aplicable conforme al artículo 37 del Código Penal, de DOCE meses de prisión, al sumar la pena en su término inferior y máximo, tomando la mitad; por lo que en aplicación del artículo 108 ordinal 5° eiusdem, este delito tiene señalado como lapso de prescripción ordinaria de TRES años, el cual evidentemente ha transcurrido, por ello la acción penal del presente caso se ha extinguido por el transcurso ininterrumpido del tiempo.
En consecuencia asiste la razón al Ministerio Público, siendo lo procedente y ajustado a derecho declarar el sobreseimiento.
DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control Itinerante Nº 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: Se DECRETÓ EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor de EDGAR FERNANDEZ PARRA, se desconocen mas datos, por el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 en concordancia con el artículo 15 numeral 4º de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, vigente para el momento de ocurrido los hechos, figurando como víctima BELKIS NANYULI FERNANDEZ PARRA, (datos reservados por razones de ley); en aplicación del artículo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: Decreta el cese de las medidas de protección y seguridad acordadas a favor de la víctima.
TERCERO: Notifíquese a las partes. En caso de no ser localizados la víctima e imputado por el transcurso del tiempo, ya que pudo desaparecer o cambiar el lugar de ubicación, se ordena que cada boleta sea publicada en las puertas de la sede del Tribunal, anexando copia de la misma al expediente, según lo establecen los artículos 165 y 170 ambos del Decreto-Ley.
CUARTO: Una vez transcurra el lapso de apelación respectivo, remítase la causa al Archivo Judicial para su guarda y custodia.


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JUEZA TERCERA DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
ABG. YULY COROMOTO DURAN GUTIERREZ


SECRETARIA
ABG. YRLEM HERNANDEZ

En fecha 04/09/2024____________, se cumplió con lo arriba ordenado, según ______________BOLETAN° 6016/2024_______________________
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