REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




En su nombre
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA. EXTENSION EL VIGIA

El Vigía, 04/09/2024
214°,165°º y 25º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2012-008874

La Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en uso de las atribuciones que le confiere la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la Ley Orgánica del Ministerio Público y el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal; solicita a este Tribunal, declare el Sobreseimiento de la presente causa, de conformidad con el artículo 300 numeral 4 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley el Código Orgánico Procesal Penal.

Quien decide previamente observa:

El Ministerio Público solicitante señala en cuanto a los hechos motivo de sobreseimiento, que en fecha 27-03-2010, se recibió denuncia por ante el Comisaría Policial Nº 06, Nueva Bolivia, por parte de la ciudadana MARIA EMILIA QUINTERO, donde señala que el ciudadano GIOVANNY ENRIQUE QUINTERO, quien es su pareja, quien constantemente cuando se embriaga la maltrata físico y verbal con amenazas de muerte. Ante tales circunstancias, se abrió la averiguación penal correspondiente.

De acuerdo a los hechos narrados, se evidencia la comisión de el delito de AMENAZA, en perjuicio de la ciudadana MARIA EMILIA QUINTERO, previsto y sancionado en el artículo 41 en concordancia con el artículo 15 numeral 3º de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en virtud que el órgano investigador no encontró elementos de convicción que conllevaran a esclarecer el hecho delictual, la representación fiscal como titular de la acción penal, no dispone de pruebas suficientes para solicitar el enjuiciamiento de persona alguna.
Así las cosas, considera quien juzga, que lo procedente y ajustado a derecho es declarar el sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual señala que: “El sobreseimiento procede cuando:… 4. A pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado.”
En consecuencia asiste la razón al Ministerio Público, siendo lo procedente y ajustado a derecho declarar el sobreseimiento.
DISPOSITIVA

Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO: Se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del imputado GIOVANNY ENRIQUE QUINTERO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-10.241.191, domiciliado en el sector Pueblo Nuevo III, Ultima casa sin frisar, Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Mérida, por el delito de AMENAZA, en perjuicio de la ciudadana MARIA EMILIA QUINTERO, previsto y sancionado en el artículo 41 en concordancia con el artículo 15 numeral 3º de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARIA EMILIA QUINTERO, (datos reservados por razones de Ley); en aplicación del artículo 300 numeral 4 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley el Código Orgánico Procesal Penal.


SEGUNDO: Decreta el cese de las medidas de protección y seguridad acordadas a favor de la víctima.
TERCERO: Notifíquese a las partes. En caso de no ser localizados la víctima e imputado por el transcurso del tiempo, ya que pudo desaparecer o cambiar el lugar de ubicación, se ordena que cada boleta sea publicada en las puertas de la sede del Tribunal, anexando copia de la misma al expediente, según lo establecen los artículos 165 y 170 ambos del Decreto-Ley.
CUARTO: Una vez transcurra el lapso de apelación respectivo, remítase la causa al Archivo Judicial para su guarda y custodia.




JUEZA TERCERA DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
ABG. YULY COROMOTO DURAN GUTIERREZ


SECRETARIA
ABG. YRLEM HERNANDEZ

En fecha ________04/09/2024_______, se cumplió con lo arriba ordenado, según ______________BOLETA N° 8874/2024_______________________
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Conste/Srio (a).