REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.
En su nombre
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL N° 03 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA. EXTENSION EL VIGIA
El Vigía, 04 de septiembrede 2024
212°, 163° y 23°
ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2024-000648
PUNTO PREVIO: por cuanto este tribunal Tercero se encuentra de guardia como Juez Prevenido DEL TRIBUNAL DE CONTROL 01 QUIEN SE ENCUENTRA SIN DESPACHO. Me aboco al conocimiento de la presente causa.
Corresponde a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Mérida, Extensión El Vigía, de conformidad con lo establecido en el artículo 109 de La Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, fundamentar las resoluciones adoptadas en audiencia de presentación de imputado celebrada en esta misma fecha, lo cual se hace, de la siguiente manera:
DE LA CALIFICACIÓN DE APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA
En relación a la solicitud de calificación de Aprehensión en Flagrancia presentada por el Ministerio Público, este Tribunal, de la evaluación del Acta Policial, de fecha diecisiete (02) días del mes de septiembre del 2024, inserta al folio 02 y su vueltode las actuaciones, encuentra que el imputado de autos fue aprehendido poco tiempo después de haber cometido, presuntamente, el hecho punible que se le atribuye, dentro del lapso legal a que se contrae el artículo 112 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. En consecuencia, se declara con lugar la solicitud de calificar como flagrante la aprehensión del imputado de autos. Así se decide.
DE LA CALIFICACIÓN JURÍDICA
En cuanto a la calificación jurídica de los hechos presuntamente desplegados por el encartado de autos, constata este Tribunal, que se imputa al mismo, de golpear a la ciudadana Yadira Yudith Gutiérrez de González , donde los funcionarios dejan constancia de la denuncia de la víctima, donde la misma refiere lo siguiente: “…que su hijo se encontraba discutiendo con su pareja siendo ella victima por cuanto fue empujada por su hijo cayendo al suelo goleándose la rodilla”quien coloco la denuncia y conducta esta por la que el Ministerio Publico le precalifica el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en los artículo 56 tercer aparte, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la víctima la ciudadana Yadira Yudith Gutiérrez de González , por lo que, a juicio de este tribunal, resulta ser esta, la precalificación jurídica adecuada a los hechos denunciados. Así se decide.
DEL PROCEDIMIENTO A SEGUIR
En cuanto al trámite procedimental del presente asunto, se acuerda su sustanciación a través de las reglas del procedimiento especial, previsto en el artículo 113 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Así se decide.
DE LA MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL
En relación a la medida de coerción personal, este Tribunal, una vez analizados los elementos de convicción aportados hasta ahora por el Ministerio Público, consistentes en: 1.- Acta policial de fecha 02-09-2024, inserta al folio dos de las actuaciones 2) Acta de denuncia de fecha 02-09-2024, inserta al folio 07 de las actuaciones 3.- derecho del imputado del ciudadano JOSE ARMANDO GONZALEZ GUTIERREZde fecha 02-09-2024 inserta al folio (04) de las actuaciones.4.- notificación de las medidas de protección a la victima de fecha 02-09-2024, inserta al folio (09) de las actuaciones.5.- Informe medico realizado al imputadoJOSE ARMANDO GONZALEZ GUTIERREZ, inserto al folio 06 de las actuaciones. 6.- informe médico forense practicado a la víctima donde el médico forense deja constancia en sus conclusiones las lesiones causadas a la víctima. 7.- Acta de Investigación Penal de fecha 03-09-2024, inserta al folio (22 y 23) de las actuaciones. 8.) Inspección Técnica N°450de fecha 03-09-2024, donde se deja constancia del lugar donde ocurrieron los hechos, todos estos elementos, actualizan el requerimiento contenido en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, para presumir racionalmente, que el encartado de autos, se encuentra vinculado a los hechos que se le imputan, sin embargo, dada la pena que prevé el tipo penal que se le atribuye, a juicio de este Tribunal, resultan asegurados los fines del proceso y proporcional al daño causado, decretar en contra de dicho imputado, la medida cautelar sustitutiva a la privativa de libertad, contenida en el numeral 3 del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentación cada quince días por ante el cuerpo de alguacilazgo de esta sede. y Con arreglo a lo preceptuado en los numerales,3 y 5 del artículo 106 de la Ley Especial de la Materia, se dictan a favor de la víctima, las medidas de protección y seguridad a que se contraen los referidos dispositivos normativos. Así se decide.
DISPOSITIVA
Con fuerza en las consideraciones de hecho y de derecho precedentemente explanas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Acuerda: Primero: Se decreta la Aprehensión en Situación de Flagrancia, por encontrarse dentro de los extremos señalados en el artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y articulo 96 de La Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia, del Imputado JOSE ARMANDO GONZALEZ GUTIERREZ, venezolano, titular de la cédula N° V-19.577.930, nacido en fecha 03-01-1987, de 38años de edad, estado civil: soltero, ocupación y oficio: reciclador, con segundo grado de primaria, hijo Yadira Yudith Gutiérrez de González (v), Miguel González (f), se identifica del género masculino, manifiesta no pertenecer a ninguna comunidad LGTB, manifiesta no haber padecido COVID-19; manifiesta no pertenecer a ninguna comunidad indígena, residenciado en: en la Páez, sector 01, vereda 06, casa N° 04 de color rosado con rejas negras, al frente del mercado campesino, Parroquia Presidente Páez, Municipio Alberto Adriani del estado Bolivariano de Mérida, no aporto teléfono, no aporta correo electrónico,, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en los artículo 56 tercer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la víctima ciudadana Yadira Yudith Gutiérrez de González.SEGUNDO:Se acuerda la tramitación de la presente causa conforme a las reglas del procedimiento especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.TERCERO:Se acuerda las medidas de seguridad y protección a favor de la víctima, establecidas en el artículo 106 numerales 3 y 5 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.CUARTO:Se acuerdala Medida Cautelar Sustitutiva de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal de Libertad consistente en las presentaciones periódicas cada quince (15) días. QUINTO:se ordena agregas las actuaciones al expediente consignadas por el Ministerio Publico.SEXTO: Se ordena remitir la presente causa la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Publico a los fines de que continúe con la investigación, una vez firme la presente decisión. Se deja constancia que las partes quedaron debidamente notificadas de la presente decisión en la oportunidad de verificar la audiencia de presentación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 161 del Código Orgánico Procesal Penal.
JUEZA TERCERA DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
ABG. YULY COROMOTO DURAN GUTIERREZ
SECRETARIA
ABG. YRLEM HERNADEZ
En fecha _____________________, se cumplió con lo arriba ordenado, según _____________________________________