REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.


En su nombre

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO

JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA

El Vigía, 05septiembre del 2024
212°, 163° y 23°
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2018-0000047

Oídas las partes en la audiencia preliminar celebrada el día 05-09-2024, oportunidad en la cual, luego de admitirse la acusación presentada por el Ministerio Público, e imponer a los acusados de las medidas alternativas a la prosecución del proceso contenidas en los artículos 358 del Código Orgánico Procesal Penal, e impuesto del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la acusadaLUIS MIGUEL PINTO PEÑA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 25438831, natural de Coloncito estado Táchira, fecha de nacimiento 05-11-1996, de 27 años de edad, soltero, de profesión u oficio: agricultor, con primer año de educación básica aprobada, hijo de Jairo Pinto (v) y Maria Mercedes Peña (v), residenciado en Guayabones, Sector La Inmaculada, calle que conduce el cementerio, casi llegando al cementerio después de la casa de los café, Parroquia Eloy Paredes del Municipio Obispo Ramos de Lora del estado Bolivariano de Mérida teléfono 0426-7890449 pertenece a la progenitora y 0416-4609435, la presunta comisión de los delitos de: HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 numeral 6, del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio del ciudadano ROGER GREGORIO ARAQUE RAMIREZ, debidamente asistidos por la DefensaPública abogado Jean Carlos Carrero,solicitando el otorgamiento de la medida de suspensión condicional del proceso en su favor. En tal sentido este Tribunal, a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 161 del Código Orgánico Procesal Penal, dicta el presente auto:

DE LA SOLICITUD DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

En la audiencia preliminar, el Tribunal admitió totalmente la acusación fiscal contra del imputado de autos, por los hechos ocurridos en las circunstancias de modo, tiempo y lugar, que constan en el escrito acusatorio, por el delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 numeral 6, del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio del ciudadano ROGER GREGORIO ARAQUE RAMIREZlos acusados, a los fines que le fuera otorgada la suspensión condicional del proceso, admitió los hechos objeto de la acusación fiscal y se comprometieron a cumplir con las condiciones que le impusiera el tribunal. En dicha oportunidad el Ministerio Público no se opuso a la concesión de tal medida alternativa a la prosecución del proceso, y por el contrario manifestó estar de acuerdo con la concesión de la misma.

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

El Tribunal ha revisado las actas que integran la presente causa y encuentra que la solicitud, fue hecha dentro de una de las oportunidades legales par ello, a saber, en el marco de la realización de la correspondiente audiencia preliminar (fase intermedia) y contó con la aprobación de la representante del Ministerio Público; que el delito imputado, no sobrepasa pena superior a los ocho años en su límite máximo, tal como en el caso de autos, resultan susceptibles de la aplicación de las medidas alternativas a la suspensión condicional del proceso y a la ejecución de la pena; que el prenombrados acusados admitieron los hechos y se comprometió a cumplir las condiciones que le impusiera el tribunal. Por tanto, se cumplen todos los requisitos legales previstos en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal y en el criterio jurisprudencial antes referido, por lo que en tal sentido resulta procedente declarar con lugar la solicitud de concesión de la medida alternativa de suspensión condicional del proceso por el lapsodetres (03)meses apartirdeldía05-09-2024hastaeldía05-12-2024.

DECISIÓN

En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Estadal en Funciones de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Mérida, Extensión El Vigía, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: Se Admite Totalmente la Acusación presentada por el Ministerio Público y las pruebas promovidas en la forma antes señalada, de conformidad con lo previsto en el artículo 313 numerales 2 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal. En contra de los imputados LUIS MIGUEL PINTO PEÑA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 25438831, natural de Coloncito estado Táchira, fecha de nacimiento 05-11-1996, de 27 años de edad, soltero, de profesión u oficio: agricultor, con primer año de educación básica aprobada, hijo de Jairo Pinto (v) y Maria Mercedes Peña (v), residenciado en Guayabones, Sector La Inmaculada, calle que conduce el cementerio, casi llegando al cementerio después de la casa de los café, Parroquia Eloy Paredes del Municipio Obispo Ramos de Lora del estado Bolivariano de Mérida teléfono 0426-7890449 pertenece a la progenitora y 0416-4609435, la presunta comisión de los delitos de: HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 numeral 6, del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio del ciudadano ROGER GREGORIO ARAQUE RAMIREZ.SEGUNDO: Se acuerda a favor del acusado la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, en consecuencia, se suspende por lapsodetres (03) meses apartirdeldía05-09-2024hastaeldía05-12-2024; tiempo durante el cual los acusados deberá someterse a la supervisión, orientaciones y directrices, de la sede del Circuito El Vigía. TERCERO: Impone al acusado LUIS MIGUEL PINTO PEÑAlas siguientes obligaciones: 1.-Residirenladirecciónaportadasenactas,sicambiaderesidenciadebeinformardelcambiodelamisma.2.-Presentarseporantela Coordinación del Circuito Judicial Penal, con Sede en El Vigía, a los fines de que realicen labor comunitaria UNA (1) vez por semana en el horario de 8:30 am a 12:00 m. sometiéndose alascondicionesdesupervisión,vigilanciayorientación. Atalesefectoslíbreseelcorrespondienteoficioexplicativo, a la Coordinadora Judicial Abg. Mailes Martínez. CUARTO: se acuerda el cese de las medidas impuesta en la audiencia de la flagrancia. QUINTO: se advierte a los acusados que el incumplimiento de las obligaciones es causa para que el tribunal revoque la medida y emita sentencia condenatoria. SEXTO: Se advierte a las partes que finalizado el lapso de suspensión serán convocados a una audiencia para verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas al acusado en esta oportunidad. Decisión que se adopta conforme el Código Orgánico Procesal Penal.SEPTIMO:Notificar a la víctima de la presente decisión. Publíquese, certifíquese, regístrese, líbrese oficio. Dada, firmada y sellada en la sala de audiencias del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 03, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, a los cinco días del mes de septiembre del año dos mil veinticuatro.


JUEZA TERCERA DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
ABG. YULY COROMOTO DURAN GUTIERREZ
SECRETARIA
ABG. YRLEN HERNÁNDEZ
En fecha _____________, se cumplió con lo arriba ordenado, según _____ La secretaria Judicial