REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA EXTENSIÓN EL VIGÍA
El Vigía, 09 de septiembre de 2024.
212º y 163º
CASO PRINCIPAL : LP11-P-2024-00668
CALIFICACION DE FLAGRANCIA CON ACUERDO REPARATORIO Y HOMOLOGACION POR EL DELITO DE HOMICIDIO CULPOSO (ARTICULO 409 DEL COPP).
Corresponde a este TribunalTercerode Control, de conformidad con lo establecido en el Artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal (en lo adelante COPP), fundamentar mediante resolución los pronunciamientos emitidos en Audiencia celebrada el día 07 de septiembre de 2024, este TRIBUNALPENAL DE PRIMERA INSTANCIA MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 03, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide en los siguientes términos:
LAS PARTES EN SU DERECHO:
LA FISCALIA
Precalificando el delito de HOMICIDO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal, en perjuicio de quien en vida respondía al nombre deWilson Ricardo García Jaimes (occiso), para el imputado:JORMAN JOSE SANCHEZ ROJAS. En consecuencia, solicito: 1.- Se oiga declaración del imputado, de conformidad con lo preceptuado en los artículos 127, 132 y 133 de la Norma Adjetiva Penal venezolana y cumpliendo con el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en caso de así espontáneamente manifestarlo; 2.-Se califique la aprehensión en flagrancia del imputado de autos, conforme a lo establecido en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal; 3.-Se continúe la investigación por la vía del Procedimiento Especial para el Juzgamiento de los Delitos Menos Graves ya que no Exceden de 8 años en su límite máximo, de conformidad 354 del Código Orgánico Procesal Penal;4.-Se le imponga al imputado:JORMAN JOSE SANCHEZ ROJAS, Medida Cautelar de Presentación, de presentaciones ante el tribunal de conformidad con el artículo 242 numeral 3º del Código Orgánico Procesal 5.-Y en caso de que el imputado quiera acogerse a una de las medidas a la prosecución del proceso el Ministerio Publico no se opone.6.- Consigna veinte(20) folios útiles para que sean agregados a la causa.
EL IMPUTADO
A el imputado, se leexplico con palabras sencillas los hechos por cuales está siendo presentado ante este Tribunal y la calificación jurídica dada a esos hechos por el Ministerio Público, se le impuso del precepto constitucional que le exime de declarar en causa propia, tal como lo establece el artículo 49.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de las oportunidades que tiene para declarar y de la advertencia preliminar contenida en los artículo 132 y 133 respectivamente del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, señalándole que en caso de prestar declaración lo hará sin juramento y de no hacerlo su silencio en nada le va a perjudicar. Así mismo, le indicó que puede solicitar la práctica de diligencias que considere necesarias, para esclarecer el caso, instruyéndole que la declaración es un medio para su defensa, y en el caso de no prestar declaración, no será un indicio de culpabilidad en su contra. Igualmente, el ciudadano Juez le explicó detalladamente, el alcance y contenido de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, como son: El Principio de Oportunidad, Los Acuerdos Reparatorios, La SuspensiónCondicional del Proceso y el Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, contenidas en los artículos 38, 41, 43 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, explicándoles cada una de ellas e instruyéndole sobre si se puede o no acogerse a las medidas en este caso. Seguidamente, el ciudadano Juez, le indicó a el imputado que se identificara, haciéndolo quedando identificado como:JORMAN JOSE SANCHEZ ROJAS, titular de la cédula de identidad Nº V-20.142.117, venezolano, natural de Mérida, estado bolivariano de Mérida, nacido en fecha 15-08-1991, de 33 años de edad, estado civil: soltero, de ocupación u oficio: comerciante, grado de instrucción: Bachiller, se identifica del género, masculino, manifiesta no pertenecer a ninguna comunidad LGTB, manifiesta si haber padecido de COVID-19, manifiesta no pertenecer a ninguna comunidad indígena, hijo de William Sánchez (v) y de Gledys Rojas (v), domiciliado en Urbanización Domingo Roa Pérez, calle 5ta, casa 24, Municipio Alberto Adriani del estado Bolivariano de Mérida, teléfono 0414-7528000,“en su derecho de palabra, manifestó:“Si, deseo declarar”, y de seguida manifestó lo siguiente: “Bueno señora juez el miércoles en la tarde yo venía subiendo de la cancha negra mache hacia arriba iba para mi casa almorzar, yo llevaba un carro en la parte de adelante yo iba como a treinta porque iba con mi paso vial porque no tenía pare, yo pase la esquina y el hombre se freno conmigo fue muy rápido, el impacto conmigo, luego yo me baje y le pregunte pana que paso y empecé a llamar la ambulancia, el hombre impacto hacia mí, yo no sé porque venía tan rápido, yo quise prestarle mi mayor apoyo porque es una vida humana, llegaron los bomberos y prestaron los auxilios y dijeron que estaba fallecido, a mi me da mucho dolor con el joven que falleció pero en realidad no pude hacer nada, yo me frene y le preste los auxilios pero no se pudo hacer nada, cuando llegaron los funcionarios ellos dijeron que estaba fallecido, eso fue algo muy rápido. quiero acogerme al acuerdo reparatorio ofreciendo en este acto la cantidad de 1.500 dólares americanos”. Es todo. Se deja constancia que no se realizaron preguntas por parte de la Fiscalía del Ministerio Público. A preguntas realizada por la Defensa Privada entre otras cosas respondió: 1) En el momento que sucedieron los hechos usted le hizo algún desquite? Eso fue muy rápido no hubo tiempo de nada, el hombre venia duro, luego del golpe yo me freno y el estaba tirado en el piso. No hubo más preguntas. Se deja constancia que no se realizaron preguntas por parte del Tribunal. En este estado solicito el derecho de palabra la Defensora Privada Abg. Nilda Mora quien solicito al Tribunal se otorgara el derecho de palabra a la victima por extensión antes de ella realizar sus alegatos. De seguida se le concede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público quien no se opuso a la solicitud realizada por la Defensa Privada.
De seguida se le concede el derecho de palabra a la victima por extensión ciudadano Jhonny Alexander García Jaimes, quien es hermano del ciudadano Wilson Ricardo García Jaimes (occiso), quien entre otras cosas manifestó lo siguiente: “Estamos muy dolido por el caso de mi hermano, los dos venían a alta velocidad, esa es una calle de cruce y los dos debían tener precaución, tengo un video donde mi hermano está agonizando y nadie le prestó apoyo, mi hermano deja sus hijos, nosotros queremos que se haga justicia y con el perdón de todos, nosotros estábamos en caracas y yo llame al teléfono de mi hermano y fue cuando la abogada contesto el teléfono de mi hermano yo no sé porque lo hizo si eso es algo privado, en nombre de mi familia estamos dolidos y ellos no se acercaron a darnos nuestras condolencias, nos sentimos destrozados, esperamos fuerza de la familia y eso no fue así, estamos de acuerdo con recibir la cantidad de 1.500 dólares. Es todo.
De seguida se le concede el derecho de palabra a la victima por extensión ciudadanaYESSICA ELIZABETH BRICEÑO DA SILVAquien es la esposa del ciudadano Wilson Ricardo García Jaimes (occiso), quien entre otras cosas manifestó lo siguiente:“Estoy muy triste por lo sucedido, quiero manifestar al tribunal que estoy de acuerdo con el acuerdo reparatorio.
De inmediato se le confiere el derecho de palabra a la Defensa Privada Abg. Nilda Mora, el cual expuso entre otras cosas que “Punto previo, yo converse ayer con el hermano de la víctima y conteste el teléfono porque ese teléfono sonaba, sonaba, sonaba y yo me tome la atribución de responder el teléfono, no lo hice sin ninguna maldad, y yo estaba por allí porque cuando hay un accidente él puede estar asistido por una defensa, el dice que la familia no fue y previendo que fue un accidente yo quede en hablar con la familia del imputado para ayudar con los gastos funerarios, y aun cuando esa es una calle que el motorizado debió hacer el pare porque iba a exceso de velocidad, allí había mucha gente e incluso había gente allí sentada, sin embargo hay una realidad que es una persona que está muerta y que funge como víctima, aun cuando el mismo produjo su propio daño, el debió hacer el pare para esperar que pase la señora que viene subiendo, si la camioneta hubiera ido a exceso de velocidad no hubiera quedado en el sitio, de hecho llego alguien que es una enfermera y dijo que estaba muerto, tenga la plena seguridad que si él hubiera quedado vivo el hubiera prestado los primeros auxilio pero lamentablemente quedo fallecido en el sitio, en la conclusiones de los hechos quedo claro que fue un accidente producido por la misma victima que fallecido, ahora bien, hay una figura de nexo causal que sin culpa produce su propio daño puede ser asumido con las causas que esto genero, el se comió el pare, el no paro teniendo la señalización y fue cuando impacto la camioneta, más claro no puede ser, ahora quiero decirle que en las conclusiones dice que el accidente se produce cuando la moto impacta sobre la camioneta causando las lesiones, por lo que dice que fue un hecho propio de la víctima, ni siquiera hay imprudencia por parte del conductor por lo que solicito el sobreseimiento de la causa aun cuando es una etapa incipiente, por lo que hay en el expediente sin tomar las previsiones necesarias ni siquiera hay un homicidio culposo por lo que no debería decretarse la flagrancia y decretarse el sobreseimiento, el día de ayer fui con una tía y la esposa de él, cuando la mamá de la victima dijo que le debían pasar una mensualidad porque la mamá de los niños no podía trabajar y ella no los podía cuidar, se le dejo claro que no se iba a eso, nos fuimos por humanidad a ofrecer para ayudar con los gastos funerarios, pero no es para comprar conciencia y que sea la victima por extensión quien decida y si no veremos más adelantes que se decide. Y ciudadana juez vista la voluntad de mi defendido, de querer acogerse a una de las formulas alternativas al proceso, como es el acuerdo reparatorio previsto y sancionado en el artículo 41.2 “del Código Orgánico Procesal Penal, pido muy respetuosamente a este tribunal sea tomado en cuenta lo peticionado por mi representado, por ser el delito cometido, uno de los delitos inmersos en la gama de delitos menos graves, la cual está dispuesto a cumplir a cabalidad, y estando presente en este acto la victima por extensión, y haber sido escuchada.
I
DE LA CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA
En relación a la solicitud de calificación de Aprehensión en Flagrancia presentada por el Ministerio Público, este Tribunal de la evaluación del acta de Investigación Policial CPNB-004-04ME-TTO-SP-GD-000523-2024, de fecha 04 de septiembre de 2024, inserta a los folios 1 y 2 de la causa, encuentra que el imputado fue aprehendido a pocos momentos de haber cometido el hecho, por lo cual se cumplen con los supuestos del artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, esto es, que el imputado fue aprehendido momentos después de cometer el hecho, en consecuencia, se declarar con lugar la solicitud de calificación en flagrancia, existiendo suficientes elementos de convicción que hacen presumir que el imputado es el autor del hecho imputado por el Ministerio Público, tal y como se desprende de las declaraciones de los testigos presenciales del hecho, ante el despacho Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, El Vigía, estado Mérida.
Los hechos en el presente caso se corresponden cuando elCuerpo de Policía Nacional Bolivariana, El Vigía, estado Mérida, se encontraba de servicio en la estación policial, El Vigía, cuando comisionaron a unos funcionarios de la institución anteriormente nombrada, a un presunto hecho vial suscitado en el sitio denominado, sector la inmaculada avenida 10 con calle 10 , municipio Alberto Adriani, Estado Mérida, …, al llegar se percataron de los hechos y constataron que se trataba de un accidente con una persona fallecida, … se entrevistaron con testigos que se encontraban en el sitio, y procedieron a identificar al conductor y al vehículo involucrado, en el hecho quedando identificado como: JORMAN JOSE SANCHEZ ROJAS, titular de la cédula de identidad Nº V-20.142.117, venezolano, natural de Mérida, Estado Bolivariano de Mérida, … El Vehículo: clase automóvil marca Toyota modelo FORTUNER TIPO SPORT WAGON color dorado año 2014 placa AC069FB, seguidamente elaboraran el croquis respectivo en estos casos, e identificaron a la ciudadana occisa: Wilson Ricardo GarcíaJaimes, titular de la cedula de identidad 27.130.743 de 25 años de edad,… Posteriormente, se le realizo la prueba del alcohotest, arrojando como resultado 0.00g/L, de inmediato procedieron a leerle su derecho como imputado, y se procedió a informarle a la Fiscal del Ministerio Publico Séptima, quien giro las instrucciones pertinentes,… Conclusión Preliminar: de los funcionarios actuantes. “mediante los elementos de convicción recabados en el lugar, ruta del vehículo único, posición final y versión de posibles testigos que presenciaron el hecho, se deduce que este accidente se originó cuando el conductor del vehículo numero dos circula a una velocidad no reglamentaria para el tipo de vía y a su vez no toma la medida de prevención al ahora de incorporarse a la vía impactando con el vehículo número uno ocasionando los daños y lesiones….
En vista de los elementos de convicción localizados y por cuanto aún se encuentra en situación flagrante del delito cometido contra del ciudadano: Wilson Ricardo García Jaimes( occiso), titular de la cedula de identidad N°V- 27.130.743, de 85 años de edad, por lo que se procedió a detener al ciudadano: JORMAN JOSE SANCHEZ ROJAS, titular de la cédula de identidad Nº V-20.142.117, y colocarlo a la orden de la fiscalía VII del Ministerio Publico ; hechos estos que constituyen la presunta comisión del delito calificado por este Tribunal, correspondientes a HOMICIDO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal, en perjuicio de quien en vida respondía al nombre de Wilson Ricardo García Jaimes (occiso).
-II-
DEL PROCEDIMIENTO A SEGUIR
Por considerarlo así este juzgador, se acuerda seguir el procedimiento para el juzgamiento de los delitos menos graves, conforme al artículo 354 del COPP, a JORMAN JOSE SANCHEZ ROJAS, titular de la cédula de identidad Nº V-20.142.117, identificado en actas,por la presunta comisión del delito calificado por este Tribunal, correspondiente a HOMICIDO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal, en perjuicio de quien en vida respondía al nombre de Wilson Ricardo García Jaimes (occiso), toda vez que el ilícito penales no exceden en su pena máxima de ocho años de prisión.
Cabe destacar, que el imputado inmediatamente al hecho culposo, procedió a auxiliar a la víctima, pero al observar que la misma había fallecido, se quedo en el lugar, y luego de manera voluntaria se fue con el organismo investigativo, a los fines de siguieran con las experticias respectivas.
Así mismo, encuentra el tribunal, elementos de convicción para presumir la participación del imputado en el hecho que se le señala y para ello se toman en cuenta, entre ellos: 1.- Acta de investigación Policial Expediente CPNB-004-012ME-TTO-SP-GD-000170-2022. 2.- Acta de derechos del imputado 3.- Informe del accidente de tránsito terrestre 4.- Reseña fotográfica del sitio del accidente vial. 4.- copia de cedula de identidad con resultado de alcohotest, 5.- Acta de avalúo. 6.- Orden de depósito de vehículo N° 001014, 6.- croquis del accidente vial. 7.- Experticia de reconocimiento de seriales. -08.- Fijación fotográfica del vehículo. 09 planilla de cadena de custodia. 10.- informe de inspección técnica. 11.-Orden de inicio de investigación Fiscal.
Y por cuanto el imputado:JORMAN JOSE SANCHEZ ROJAS, en el presente acto una vez calificada la aprehensión en flagrancia, y acordado como fue la aplicación del procedimiento para el Juzgamiento de Delitos Menos Graves, acepto los hechos y solicito un acuerdo reparatorio. Y habiendo el Ministerio Público manifestado no oponerse a la solicitud de la defensa y estando la víctimas por extensión, de acuerdo, el imputado de acogerse a la medida alternativa a la prosecución del proceso. , En consecuencia, se declara con lugar la solicitud del mismo de acogerse a la medida alternativa a la prosecución del proceso, concretamente a el acuerdo reparatorio. Se le concedió nuevamente el derecho de palabra a el ciudadano:JORMAN JOSE SANCHEZ ROJAS, quien impuesto nuevamente del Precepto Constitucional, de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, del procedimiento especial por admisión de los hechos y del procedimiento especial para el juzgamiento de los delitos menos graves, manifestaron lo siguiente: “Yo admito los hechos por los cuales me imputan, pido disculpas por lo hecho y propongo un acuerdo reparatorio de hacer entrega en el día de hoy la cantidad de 1.500 dólares americanos”.
Es todo. La victima por extensión libre de apremio y de forma libre y con pleno conocimiento de sus derechos: ,manifestaron lo siguiente: “Aceptamos el acuerdo reparatorio propuesto y recibimos." Y ya efectuado. Es todo.
El Fiscal del Ministerio Publico no se opone.
El artículo 41 del COPP” El juez o jueza, podrá desde la fase preparatoria, aprobar acuerdos reparatorios entre el imputado o imputada y la victima cuando: ... 2.- Se trate de delitos culposos contra las personas…
Articulo 49.6 Son causas de extinción de la acción penal,…6- el cumplimiento de los acuerdos reparatorios .
DISPOSITIVA
Este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Mérida, extensión El Vigía, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos. Acuerda: PRIMERO: Se declara CON LUGAR la solicitud de Calificación de Flagrancia en contra de : JORMAN JOSE SANCHEZ ROJAS, identificado en actas de conformidad con el Artículo 234 del COPP, en concordancia con el artículo 373 eiusdem, por el delito de HOMICIDO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal, en perjuicio de quien en vida respondía al nombre deWilson Ricardo García Jaimes (occiso).SEGUNDO: Se autoriza para que la presente causa se siga por el Procedimiento para el juzgamiento de los delitos menos graves, conforme al artículo 354 del COPP.TERCERO Una vez conocida la voluntad de las partes, se acuerda el acuerdo reparatorio según lo dispuesto en el articulo 41.2, del COPP, suscrito por el ciudadano:JORMAN JOSE SANCHEZ ROJAS, identificado en actas y las victimas por extensión; Jhonny Alexander García Jaimes, (hermano) y ciudadana Yessica Elizabeth Briceño Da Silva, se procede inmediato a homologar el mismo , trayendo como consecuencia según lo dispuesto en el articulo 49.6 la extinción de la acción penal y el sobreseimiento de la causa según lo dispuesto en el articulo 300 numeral tercero del COPP. CUARTO: Se acuerda agregar a la causa veinte (20) folios útiles consignados por la Fiscalía. QUINTO. Se entregará el vehículo incautado al ciudadanoJorman José Sánchez Rojas.SEXTO: Se acuerda enviar el expediente al archivo para su guarda y custodia en el lapso legal correspondiente. SEPTIMO:Quedan las partes notificadas de la presente decisión, según lo establecido en el artículo 259 del Código Orgánico Procesal Penal.
JUEZ TERCERODE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
ABG. YULY COROMOTO DURAN GUTIERREZ
SECRETARIO
ABG. YRLEM YAMILETH HERNANDEZ PRADO
En fecha _____________________, se cumplió con lo arriba ordenado, según___________________________