REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN EL VIGIA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUEL

En su nombre
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA- EXTENSION EL VIGIA.
El Vigía, 20 de septiembre de 2023
212°, 163° y 23°
ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2010-001385
AUTO DE IMPOSICION DE ORDEN DE APREHENSION

Por cuanto en esta misma fecha, se llevó a efecto la audiencia de conformidad al artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del ciudadano YON ALEXANDER CONTRERAS TORRES, titular de la cedula de identidad V.- 16.305.322, natural de El Vigía Estado Mérida, nacido en fecha 16/01/1983, de 41 años de edad, estado civil Soltero, Profesión u Oficio: obrero, hijo de José Leobardo Carrero (v) y de Enith Eliceth Jaramillo (v), domiciliado en el Sector Monte Verde, calle principal, casa N° 21, el Vigía Estado Mérida; para imponer orden de aprehensión, corresponde a este Tribunal fundamentar por auto separado la decisión dictada oralmente en la audiencia de imposición de orden de aprehensión, en presencia de las partes y al efecto el Tribunal observa: De la Orden de Aprehensión: La abogado Yosmeli Yamilet Angulo, Fiscal Séptima del Ministerio Público del Estado Mérida, durante su intervención solicitó se impusiera al acusado de la orden de aprehensión y se fijara la oportunidad procesal para la celebración del Juicio Oral y Público, solicitando además la imposición de una medida cautelar sustitutiva de la libertad, conforme lo previsto en el artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, y se deje sin efecto la orden de aprehensión. Ahora bien, considera esta Juzgadora, una vez analizadas las circunstancias de tiempo, modo y lugar que dieron origen a la aprehensión del acusado, que efectivamente en fecha 02/08/2016, se libró orden de aprehensión en contra del acusado de autos, siendo legítima la aprehensión del mismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y por cuanto se trata de un delito menos grave, cuya pena en su límite máximo no excede de los diez años, este tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho, es acordar una medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad, contenida en el artículo 242.3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones cada treinta (30) días) por ante el Tribunal. Y asi se decide.

Por los razonamientos anteriormente expuestos, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO N° 03, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSION EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se declara con lugar la solicitud de la representación fiscal y en consecuencia se impone de la Orden de aprehensión al imputado YON ALEXANDER CONTRERAS TORRES, ampliamente identificado en las actuaciones. SEGUNDO: Se ordena emitir el oficio correspondiente a SIPOL. TERCERO: Se impone al acusado YON ALEXANDER CONTRERAS TORRES, titular de la cedula de identidad V.- 16.305.322, la medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad, contenida en el artículo 242.3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones cada treinta (30) días) por ante el Tribunal. Se omiten librar boletas de notificación por cuanto las partes quedaron debidamente notificadas en sala de audiencias. CUMPLASE Diarícese, publíquese y regístrese la presente decisión. Y ASI SE DECIDE.

Dada, firmada, sellada y refrendada en el Despacho del Tribunal de Juicio Nº 03, a los trece (13) días del mes de septiembre del año 2024

LA JUEZ EN FUNCIONES DE JUICIO N° 03

ABG. MARISELA TAYANARA HERNANDEZ GOMEZ

EL SECRETARIO

ABG. SILVIO JOEL MENDEZ FERREIRA
En esta misma fecha se cumplió con lo acordado por el Tribunal, y se libro boletas bajo el N° __________________________________.
Const/sria.