REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

En su nombre
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA
El Vigía, 09 de septiembre de 2024
213°, 164° y 23°

ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2018-001831
ASUNTO : LP11-P-2018-001831

SENTENCIA CONDENATORIA POR ADMISION DE LOS HECHOS


Vista la admisión de hechos expresada voluntaria, libre y conscientemente por el acusado AMERICO GARCIA CAMACHO, al inicio del juicio en fecha 09 de septiembre de 2024, este Tribunal con vista a los artículos 346, 347 y 375 del Código Adjetivo dicta sentencia en los términos siguientes:

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

Acusado: AMERICO GARCIA CAMACHO, venezolano, quien dice ser titular de la cédula de identidad Nº 8.706.797, natural de El Vigía, Estado Bolivariano de Mérida, nacido en fecha 11-03-1968, de 50 años de edad, casado, de ocupación u oficio Obrero, Sexto grado de Educación Primaria, hijo de Ana Luisa García (v) y de Ekias García Pernía (f), residenciado en La Blanca, Sector 12 de Octubre, calle principal, frutería “El Huyamero”, Parroquia Pulido Méndez, Municipio Alberto Adriani, del Estado Bolivariano de Mérida, no aporto número telefónico.
Defensa: Abogada Jessi Paola Ruiz, Defensora Pública Primera.
Fiscalía: Décima Séptima del Ministerio Público, Abg Mifelia Colina.
Víctimas: Marisela del Carmen Soto Rodríguez, Jesús Omar Rondón Soto y Salomón Rodríguez Araque
HECHOS IMPUTADOS EN LA ACUSACION FISCAL:

Tal y como se hayan descritos en el Acta de Investigación Penal de fecha 25/12/2018, donde funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de El Vigía, dejan constancia que recibieron una llamada de la Central de Emergencias 171, mediante la cual informaron que en una vivienda ubicada en el Sector Caño Seco, yacía sin vida el cuerpo de un adulto de sexo masculino, trasladándose al sitio, al llegar al sitio del suceso se entrevistaron con una ciudadana de nombre Vanesa Blanco Soto, sobrina del occiso, indicando que en el mismo hecho, también se encontraban heridos por Arma Blanca a Marisela del Carmen Soto Rodríguez y Jesús Omar Rondón y quien le había dado muerte a su tío y herido a las otras dos personas era el ciudadano Américo García Camacho, quien se encontraba en casa de su hija, al llegar a ese sitio, los funcionarios pudieron notar que la chemise que utilizaba como prenda de vestir el presunto agresor estaba impregnada de una sustancia de color pardo rojiza, de presunta naturaleza hemática. Esta situación produjo la aprehensión del imputado quien fue impuesto de sus derechos y presentado ante el juez de control. … (Omissis)…

Hechos éstos en razón de los cuales, la Fiscalía Décima Séptima de Proceso del Ministerio Público, solicitó el enjuiciamiento del procesado: AMERICO GARCIA CAMACHO, titular de la cédula de identidad Nº 8.706.797, por la presunta comisión de los delitos de FEMICIDIO EN GRADO DE FRUSTRACION previsto y sancionado en el artículo 57.1, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 82 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana: Marisela del Carmen Soto Rodríguez; HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA POR MOTIVOS FUTILES previsto y sancionado en el artículo 406.2 del Código Penal en perjuicio del ciudadano ( Occiso) Salomón Rodríguez Araque, y LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES previsto y sancionado en el artículo 416 en armonía con el articulo 413 ambos del Código Penal.

En la audiencia de juicio oral y público celebrada en esta misma fecha, oportunidad procesal en la que este Tribunal tenía fijada la audiencia de inicio del Juicio Oral y Público, una vez que se le impuso tanto de los hechos como del precepto constitucional contemplado en el artículo 49.5 Constitucional, así como de las medidas alternas a la prosecución del proceso y el procedimiento por admisión de los hechos, conforme al artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal. El Tribunal oyó de parte del AMERICO GARCIA CAMACHO, titular de la cédula de identidad Nº 8.706.797, que admitía los hechos, solicitando se le impusiera la pena de inmediato, acto éste que fue en forma voluntaria, libre y sin coacción alguna, solicitud que fue declarada procedente por el Tribunal, por cuanto a la fecha no se ha recepcionado ni un solo órgano de prueba.

DETERMINACIÓN PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS

Vista la admisión de hechos objeto del proceso realizada por el acusado AMERICO GARCIA CAMACHO, titular de la cédula de identidad Nº 8.706.797, el Tribunal procediendo conforme al artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, admitió plenamente tal solicitud por estar ajustada a derecho y haberse realizado bajo la garantía del derecho de la defensa y del debido proceso (artículo 49 Constitucional), aunado que considera suficientemente probado los hechos narrados por el despacho Fiscal en el escrito acusatorio, los cuales fueron precalificados como FEMICIDIO EN GRADO DE FRUSTRACION previsto y sancionado en el artículo 57.1, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 82 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana: Marisela del Carmen Soto Rodríguez; HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA POR MOTIVOS FUTILES previsto y sancionado en el artículo 406.2 del Código Penal en perjuicio del ciudadano ( Occiso) Salomón Rodríguez Araque, y LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES previsto y sancionado en el artículo 416 en armonía con el articulo 413 ambos del Código Penal.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO:

Al cotejar la indicada admisión de los hechos con las pruebas, ofrecidas por el Ministerio Público y admitidas por el Tribunal de Control Nº 03 de este Circuito Judicial Penal en la oportunidad procesal de celebración de la audiencia preliminar, por cuanto la causa se tramitó por la vía del procedimiento ordinario, considera este Tribunal demostrado, las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos anteriormente señalados, como la responsabilidad penal del acusado: AMERICO GARCIA CAMACHO, titular de la cédula de identidad Nº 8.706.797, en la comisión de los delitos de FEMICIDIO EN GRADO DE FRUSTRACION previsto y sancionado en el artículo 57.1, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 82 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana: Marisela del Carmen Soto Rodríguez; HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA POR MOTIVOS FUTILES previsto y sancionado en el artículo 406.2 del Código Penal en perjuicio del ciudadano ( Occiso) Salomón Rodríguez Araque, y LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES previsto y sancionado en el artículo 416 en armonía con el articulo 413 ambos del Código Penal.
DE LA PENALIDAD
Procede el Tribunal con fundamento en la admisión de hechos materializada, a efectuar cálculo Dosimétrico a los fines de establecer la pena que el ciudadano: acusado: AMERICO GARCIA CAMACHO, titular de la cédula de identidad Nº 8.706.797, debe cumplir por la comisión de los delitos de FEMICIDIO EN GRADO DE FRUSTRACION previsto y sancionado en el artículo 57.1, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 82 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana: Marisela del Carmen Soto Rodríguez; HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA POR MOTIVOS FUTILES previsto y sancionado en el artículo 406.2 del Código Penal en perjuicio del ciudadano ( Occiso) Salomón Rodríguez Araque, y LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES previsto y sancionado en el artículo 416 en armonía con el articulo 413 ambos del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano Jesús Omar Rondón Soto.

Ahora bien, consagra la institución de la admisión de los hechos, el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual actualmente está redactada de la siguiente manera:

“… Artículo 375. “El procedimiento de admisión de los hechos tendrá lugar desde la audiencia preliminar, una vez admitida la acusación, hasta antes de la recepción de pruebas. El Juez o Jueza deberá informar al acusado o acusada respecto al procedimiento por admisión de los hechos, concediéndole la palabra. El acusado o acusada podrá solicitar la aplicación del presente procedimiento, para lo cual admitirá los hechos objeto del proceso en su totalidad y solicitará al tribunal la imposición inmediata de la pena respectiva.

En estos casos; el Juez o Jueza podrá rebajar la pena aplicable al delito desde un tercio a la mitad de la pena que haya debido imponerse, pudiendo cambiar la calificación jurídica del delito, atendidas todas las circunstancias, tomando en consideración el bien jurídico afectado y el daño social causado y motivando adecuadamente la pena impuesta. Si se trata de delitos en los cuales haya habido violencia contra las personas cuya pena exceda de ocho años en si límite máximo, y en los casos de delitos de: homicidio intencional, violación, delitos que atenten contra la libertad, integridad, e indemnidad sexual de niños, niñas y adolescentes, secuestro, delito de corrupción, delitos que causen grave daño al patrimonio público y la administración pública; tráfico de drogas de mayor cuantía, legitimación de capitales, contra el sistema financiero y delitos conexos, delitos con multiplicidad de víctimas, delincuencia organizada, violaciones graves a los derechos humanos, lesa humanidad, delitos grave contra la independencia y seguridad de la nación y crímenes de guerra, el Juez o Jueza sólo podrá rebajar hasta un tercio de la pena aplicable…”.

De esta manera el Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos establecido ahora en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal delimitó una serie de requisitos previos para que proceda a su aplicación, como son: 1.- Que la solicitud se efectúe por el imputado, una vez formulada la acusación por el Ministerio Público y antes del debate probatorio. 2.- Que el imputado conozca los efectos jurídicos que conlleva la figura de la Admisión de los Hechos. 3.- Si se trata de delitos en los cuales haya habido violencia contra las personas cuya pena exceda de ocho años en su límite máximo, el Juez o Jueza sólo podrá rebajar hasta un tercio de la pena aplicable.

En efecto, observa la Sala que el delito de FEMICIDIO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 57 numeral 1, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 82 del código penal, prevé una pena de veinte (20) a veinticinco (25) años de prisión, por lo que este Tribunal, procede a tomar el límite inferior de la pena, vale decir veinte (20) años de prisión, y por tratarse de un delito de frustrado, este Tribunal procede a realizar la rebaja correspondiente prevista en el artículo 82 del código penal, que establece: “En el delito frustrado se rebajará la tercera parte de la pena que hubiere debido imponerse por el delito consumado….”, por lo que queda la pena en trece (13) años y cuatro (04) meses de prisión. El delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA POR MOTIVOS FUTILES previsto y sancionado en el artículo 406.2 del Código Penal, prevé una pena de veinte (20) a veintiséis (26) años de prisión, por lo que este Tribunal, procede a tomar el límite inferior de la pena, vale decir veinte (20) años de prisión; en lo que respecta al delito de LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES previsto y sancionado en el artículo 416 en armonía con el articulo 413 ambos del Código Penal, el mismo prevé una pena de tres (03) meses a seis (06) meses, y en aplicación al contenido del artículo 88 del código penal, el cual establece que: “Al culpable de dos o más delitos, cada uno de los cuales acarree pena de prisión, solo se aplicará la pena correspondiente al más grave, pero con el aumento de la mitad del tiempo correspondiente a la pena del otro u otros”, quedando la pena en veintitrés (23) años, cinco (05) meses y quince (15) días, y al proceder aplicar el procedimiento por admisión de los hechos, contemplado en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, rebajada la pena en un tercio, esto es, siete (07) años, nueve (09) meses y veinticinco (25) días, quedando la pena en quince (15) años, siete (07) meses y cinco (05) días de prisión, y siendo que no consta en la causas antecedentes penales del acusado, este Tribunal en aplicación a la atenuante prevista en el artículo 74.4 del código penal, considera que la pena en definitiva que debe cumplir el ciudadano AMERICO GARCIA CAMACHO, titular de la cédula de identidad Nº 8.706.797, es de QUINCE (15) AÑOS Y SIETE (07) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 16 del código penal. Así se decide.

DE LA MEDIDA
Queda el acusado de autos sujeto a la medida de privación judicial preventiva de Libertad, hasta tanto el Tribunal de Ejecución que por distribución le corresponda conocer decida lo conducente.
DISPOSITIVA
Por todas las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio Nº 03 del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: CONDENA al acusado AMERICO GARCIA CAMACHO, venezolano, quien dice ser titular de la cédula de identidad Nº 8.706.797, natural de El Vigía, Estado Bolivariano de Mérida, nacido en fecha 11-03-1968, de 50 años de edad, casado, de ocupación u oficio Obrero, Sexto grado de Educación Primaria, hijo de Ana Luisa García (v) y de Ekias García Pernía (f), residenciado en La Blanca, Sector 12 de Octubre, calle principal, frutería “El Huyamero”, Parroquia Pulido Méndez, Municipio Alberto Adriani, del Estado Bolivariano de Mérida, no aporto número telefónico, a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS Y SIETE (07) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 16 numeral 1 del Código Penal, por la de los delitos de FEMICIDIO EN GRADO DE FRUSTRACION previsto y sancionado en el artículo 57.1, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 82 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana: Marisela del Carmen Soto Rodríguez; HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA POR MOTIVOS FUTILES previsto y sancionado en el artículo 406.2 del Código Penal en perjuicio del ciudadano ( Occiso) Salomón Rodríguez Araque, y LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES previsto y sancionado en el artículo 416 en armonía con el articulo 413 ambos del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano Jesús Omar Rondón Soto.

SEGUNDO: Teniendo en cuenta que el presente fallo es condenatorio, conforme lo precisa
el tercer aparte del artículo 349 del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con lo establecido por el artículo 21 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que establece la igualdad de todas las personas ante la Ley, así como, lo contenido en el artículo 26 eiusdem, que consagra la gratuidad de la Justicia, considera que en el presente caso, no es procedente la condenatoria en costas.

TERCERO: Queda el acusado de autos sujeto a la medida de privación judicial preventiva de Libertad, hasta tanto el Tribunal de Ejecución que por distribución le corresponda conocer decida lo conducente.

CUARTO: Una vez firme la presente decisión por efecto del transcurso del lapso legal, tal como lo prevé claramente el artículo 162 del Código Orgánico Procesal Penal, la misma producirá efectos de cosa juzgada, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 21 ejusdem, en concordancia con el artículo 49 numeral 7 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, debiendo remitirse de las presentes actuaciones al Tribunal de Ejecución que por distribución del Sistema Automatizado Independencia corresponda conocer, ello a los fines del ejecútese de la presente sentencia.-

QUINTO: Una vez firme la presente sentencia condenatoria se acuerda remitir oficio a la Dirección de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, a fin de que sea debidamente incluida en el Registro que a tal efecto se lleva ante dicha dependencia. Así mismo, se procederá respecto a la oficina de Servicio Administrativo Identificación Migración y Extranjería (SAIME) y el Consejo Nacional Electoral.

SEXTO: Se deja constancia que el texto completo de esta decisión se publica dentro del lapso legal establecido en el artículo 126 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Quedando las partes presentes en la sala de audiencia en la fecha del 09/09/2024, debidamente notificados de la presente decisión; se ordena el traslado del acusado de autos, a los fines de la imposición del texto íntegro de la sentencia, para el día jueves 12/09/2024, a las 10:00 de la mañana La presente decisión se fundamenta en los artículos 2, 24, 26, 49 y 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en los artículos 1, 2, 4, 5, 6, 7, 8, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 22, 346, 347 y 348 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 57 numeral 1, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 82 del código penal, 406, numeral primero, 416 y 413 todos del Código Penal; publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, a los nueve (09) días del mes de septiembre de 2024. Años 213° de la Independencia 164° de la federación, y 23° de Revolución. Regístrese, publíquese y certifíquese por secretaría copia de la presente Decisión. Cúmplase. -

JUEZA EN FUNCIONES DE JUICIO N° 03

ABG. MARISELA TAYANARA HERNANDEZ GOMEZ

EL SECRETARIO

ABG. SILVIO JOEL MENDEZ FERREIRA

En fecha ______, se dio cumplimiento con lo ordenado.
Const/srio