REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.

En su nombre
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA
El Vigía, 16 de septiembre de 2024
214°, 165° y 25°

ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2019-000825
ASUNTO: LP11-P-2019-000825

EJECÚTESE DE SENTENCIA CONDENATORIA CON DETENIDO


Definitivamente firme como ha quedado en fecha 16/06/2023 la Sentencia Condenatoria, dictada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, inserta en la pieza N° 10 en los folios 55 la 124, ambos inclusive, de la presente causa, mediante la cual CONDENA a la acusada Alba Coromoto Pacheco Cáceres, venezolana, titular de la cedula de identidad N° 11.612.119, natural de Valera estado Trujillo, nacida en fecha 27/11/1973, de estado civil soltera, de profesión u oficio Comerciante, de 53 años de edad, con quinto año de educación diversificada aprobada, hija de María Filomena Cáceres (f) y de José Sinecio Pacheco (V), residenciada en la vía Panamericana, sector Aguacil, entre Caja Seca y Arapuey, Finca la Esperanza, a 200 metros del Puente Aguacil, Parroquia Gibraltar, Municipio Sucre Estado Zulia, teléfono 0414-7356734; a cumplir la pena de VEINTICINCO (25) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, mas la accesoria de ley, prevista en el artículo 16.1 del Código Penal, por la comisión de los delitos de Homicidio Intencional Calificado con Alevosia por Motivos Fútiles e Innobles en Grado de Coautoria, previsto y sancionado en el artículo 405, en concordancia con el artículo 406.2 del Código Penal, cometido en perjuicio de los hoy occiso Arturo Lino Volcanes Guillen y Elisabel Sierra Martínez; y Posesión Ilícita de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 111 de la Ley para el Desarmen y Control de Armas y Municiones, perjuicio del ORDEN PÚBLICO; y recibido como ha sido el presente asunto penal, es por lo que ÉSTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ordena el siguiente EJECÚTESE:
PRIMERO: Se designa como lugar de reclusión para a la penad ALBA COROMOTO PACHECO CACERES, antes identificada, el Centro Penitenciario de La Región Andina, ubicado en San Juan de Lagunillas Estado Mérida, haciéndose el cómputo respectivo, de conformidad con lo establecido en el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, se observa que el mencionado penado fue detenido en fecha 25/06/2019 hasta el día de hoy 16/09/2024 ha transcurrido un lapso de Cinco (05) años, Dos (02) meses y Veintidós (22) días de prisión, que se le computan como pena cumplida sin redención, y por cuanto fue sentenciado a cumplir la pena de Veinticinco (25) Años y Seis (06) Meses de Prisión, le falta por cumplir la pena de Veinte (20) Años, Tres (03) Meses y Ocho (08) días de prisión, finalizando aproximadamente el 16/03/2045. Igualmente, deberá cumplir con las penas accesorias establecidas en el artículo 16.1 del Código Penal.

SEGUNDO: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 488 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece los supuestos de procedencia para el otorgamiento de las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, el penado podrá optar a beneficios procesales cuando haya cumplido las tres cuartas partes de la pena impuesta para Libertad Condicional (19) años, Un (01) Meses y Quince (15) días: 10/08/2038
TERCERO: Notifíquese a la Fiscalía Vigésima Segunda del Ministerio Público y ofíciese a la Coordinación Regional de la Unidad de la Defensa Pública, con sede en El Vigía Estado Mérida, para que designen un Defensor Público para que asuma la defensa del penado. Remítase mediante oficio, copia fotostática debidamente certificada de la Sentencia Condenatoria, del auto que la declara firme y del presente Ejecútese, a la División de Antecedentes Penales Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia, con sede en la ciudad de Caracas Distrito Capital, para que se expida Certificación de Antecedentes actualizados, Director de la Comunidad Penitenciaria Fénix Lara, a los fines de formar la correspondiente carpeta carcelaria así como al Tribunal de Ejecución que por distribución le corresponda conocer de la vigilancia penitenciaria del Circuito Judicial del Estado Lara; igualmente líbrese oficio al Consejo Nacional Electoral, haciéndosele saber sobre la pena accesoria acordada contra el penado de autos, conforme al artículo 16 numeral 1 del Código Penal. CUMPLASE. La presente decisión se fundamenta en los artículos 2, 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículos 4, 5, 6, 471, 472, 474 y 488 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en fecha 16 de septiembre de Dos Mil Veinticuatro. Regístrese, publíquese y certifíquese por secretaría copia de la presente Decisión. Cúmplase. -



JUEZA DE EJECUCIÓN Nº 01



ABG. MAILES ROSANGELA MARTINEZ PARRA


SECRETARIA


ABG. MARIA DELMIRA MOGOLLON OSPINO

En fecha: _______________ se libró Boleta de Notificación N° __________ y Oficio N° _______________________________.

Conste/Sria.