REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.

En su nombre
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA
El Vigía, 19 de septiembre de 2024
214°, 165° y 25°


ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2023-000329
ASUNTO: LP11-P-2023-000329

AUTO DE EJECÚTESE DE SENTENCIA CONDENATORIA
SIN DETENIDO

Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia Condenatoria, dictada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia de lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en fecha 29/07/2024, inserta a los folios 341 al 379 ambos inclusive, de la presente causa, contra el penado: ENDER GREGORIO SOLARTE MONTES, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-26.553.186, natural de Caja Seca, estado Zulia, nacido en fecha: 22-01-1999, de 25 años de edad, de estado civil: soltero, de ocupación u oficio: obrero, domiciliado en el Sector Pueblo Nuevo, casa S/n, casa de color blanco, en la segunda calle punto en referencia frente a él Gallero, Parroquia Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero, Estado Mérida, teléfono no posee, se deja constancia que no aporto correo electrónico, a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS DE PRISION, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 56 concatenado con el articulo 84 numeral 3 y el delito de AMENAZA previsto y sancionado en el artículo 55 ambos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana Mayerlim Andreina Chacón Ramírez; y recibido como ha sido el presente asunto penal, es por lo que ÉSTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ordena el siguiente EJECÚTESE: PRIMERO: Se designa como lugar de reclusión para el penado: ENDER GREGORIO SOLARTE MONTES, antes identificado, el Centro Penitenciario de La Región Andina, ubicado en San Juan de Lagunillas Estado Mérida, sin embargo de conformidad con lo establecido en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en el cual se establece que el Estado Venezolano tiene como finalidad la rehabilitación y la reinserción del penado, prefiriéndose el régimen abierto, el carácter de colonias agrícolas y las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de libertad antes que las medidas de naturaleza reclusoria continuará entonces el penado en libertad, hasta tanto este Tribunal decida cualquier beneficio o fórmula alternativa de cumplimiento de pena que le corresponda. Igualmente, deberá cumplir con las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal ordinal 1° … “Son penas accesorias a la prisión: 1. La inhabilitación política durante el tiempo de la condena…”. Y siendo que el mencionado penado fue sentenciado a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS DE PRISION, podrá entonces optar a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena por cuanto la pena impuesta no excede de los CINCO (05) AÑOS, siempre y cuando cumpla con los requisitos establecidos en el artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se fija audiencia para imponer del ejecútese de sentencia para el día 29 de Octubre de 2024, a las 09:00 horas de la mañana. Notifíquese a la Fiscalía Vigésima Segunda del Ministerio Público, y ofíciese a la Coordinadora Regional de la Unidad de la Defensa Pública, con sede en El Vigía Estado Mérida, para que designen un Defensor Público para que asuma la defensa del penado y cítese al penado a los fines de imponerlo del presente ejecútese. TERCERO: Remítase mediante oficio, copia fotostática debidamente certificada de la Sentencia Condenatoria, del auto que la declara firme y del presente Ejecútese, a la División de Antecedentes Penales Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia, con sede en la ciudad de Caracas Distrito Capital, para que se expida Certificación de Antecedentes actualizados, igualmente líbrese oficio al Consejo Nacional Electoral, haciéndosele saber sobre la pena accesoria acordada contra el penado de autos, conforme al artículo 16 numeral 1 del Código Penal. CUMPLASE.

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal de Ejecución Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en fecha diecinueve de septiembre de dos mil veinticuatro. Regístrese, publíquese y certifíquese por secretaría copia de la presente Decisión. Cúmplase. -



LA JUEZA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN N° 01



ABG. MAILES ROSANGELA MARTINEZ PARRA


SECRETARIA



ABG. MARIA DELMIRA MOGOLLON OSPINO


En fecha: ________________ se libró Boleta de Notificación N°_________________ y Oficio Nº ________________


Conste/Sria.