REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.

En su nombre
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA
El Vigía, 23 de Septiembre de 2024
213°, 164° y 24°

ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2016-001009
ASUNTO: LP11-P-2016-001009

AUTO NEGANDO LA FÓRMULA ALTERNATIVA DE DESTACAMENTO DE TRABAJO

Pasa este tribunal a decidir con relación a la Fórmula Alternativa de Destacamento de Trabajo del penado, JHONNY DE JESUS VARGAS FRANCO, venezolano, titular de la Cédula de identidad 21.306.703, natural de El Vigía estado Mérida, Fecha de Nacimiento 18/07/1984, de ocupación u oficio obrero, con sexto grado de educación primaria, hijo de Aleida Franco Álvarez (v) y de Luis Vargas (v), Residenciado en Caño Seco II, avenida 5, casa N° 66, frente a la farmacia “la Virgen María”, Parroquia Pulido Méndez, Municipio Alberto Adriani, Estado Mérida, por la comisión de los delitos de ASALTO A UNIDAD DE TRANSPORTE PUBLICO, previsto y sancionado en el artículo 357 del Código Penal y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 112 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, siendo condenado a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISION, más las accesorias establecidas en el artículo 16 1 del Código Penal; quien actualmente se encuentra recluido en el Centro de Formación de Hombres Nuevos Dr. Francisco Delgado Rosales, Maracaibo-Estado Zulia; en consecuencia, éste Tribunal para decidir OBSERVA:

Con apego a lo dispuesto en el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal se procede a actualizar el cómputo de pena que cumple el penado JHONNY DE JESUS VARGAS FRANCO, quien fue detenido en fecha 1702/2016 hasta el día de hoy 23/09/2024 en que se realiza el presente cómputo transcurrió un lapso de ocho (08) años, siete (07) meses y seis (06) días de prisión, que se le computan como pena cumplida sin redención, que al sumarle la redención de fecha 09/08/2024 por el lapso de nueve (09) meses, catorce (14) días y doce (12) horas, arroja un total de pena cumplida con redención de NUEVE (09) AÑOS, CUATRO (04) MESES, VEINTE (20) DIAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISION, y por cuanto fue sentenciado a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISION, le falta por cumplir la pena de cinco (05) años, ocho (08) meses y diez (10) días de prisión, que se estima finaliza el día 02/06/2030. Igualmente, deberá cumplir con las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal.

De la revisión de la presente causa y del cómputo de la pena podemos observar que, si bien es cierto, que el penado tiene cumplida más de la mitad de la pena impuesta, consta el correspondiente Informe Psicosocial Evaluativo que corre inserto desde a los folios 1.122 al 1.124, suscrito por el Equipo Técnico Evaluador, correspondiente al penado: JHONNY DE JESUS VARGAS FRANCO, venezolano, titular de la Cédula de identidad 21.306.703, FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA A LA QUE OPTA: D.T: (V), en el que se emite: PRONOSTICO DE CONDUCTA DESFAVORABLE; y GRADO DE CLASIFICACION: MAXIMA (V).

A tal efecto el artículo 488 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece los supuestos de procedencia para el otorgamiento de las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, establece lo siguiente: … “Además, para cada uno de los casos anteriormente señalados deben concurrir las circunstancias siguientes:
1. Que no haya cometido algún delito o falta, dentro o fuera del establecimiento, durante el cumplimiento de la pena.
2. Que el interno o interna haya sido clasificado o clasificada previamente en el grado de mínima seguridad por la junta de clasificación designada por el Ministerio con competencia en materia Penitenciaria.
3. Pronóstico de conducta favorable del penado o penada, emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo evaluador designado por el Ministerio con competencia en materia Penitenciaria.
4. Que alguna medida alternativa al cumplimiento de la pena otorgada al penado o penada no hubiese sido revocada por el Juez o Jueza de Ejecución con anterioridad.
5. Que no haya participado en hechos de violencia que alteren la paz del recinto o el régimen penitenciario.
6. Que haya culminado, curse estudios o trabaje efectivamente en los programas educativos y/o laborales que implemente el Ministerio con competencia en materia penitenciaria.” Resaltado del Tribunal.

Por tal motivo, el penado JHONNY DE JESUS VARGAS FRANCO, venezolano, titular de la Cédula de identidad 21.306.703, no cumple con los requisitos exigidos por el Legislador, para el otorgamiento de la Fórmula Alternativa de cumplimiento de la pena, como es el DESTACAMENTO DE TRABAJO; en consecuencia, se niega por improcedente la misma. Así se declara.
DISPOSITIVA

En base de los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, EXTENSIÓN EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con los artículos 471 numeral 1, 474 y 488 del Código Orgánico Procesal Penal, hace los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: NIEGA por IMPROCEDENTE la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de DESTACAMENTO DE TRABAJO, al penado JHONNY DE JESUS VARGAS FRANCO, venezolano, titular de la Cédula de identidad 21.306.703, por cuanto no cumple con los requisitos establecidos en el artículo 488 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: Remítase con oficio copia certificada del presente auto al Centro de Formación de Hombres Nuevos Dr. Francisco Delgado Rosales, Maracaibo-Estado Zulia, para que sea agregado a la carpeta carcelaria del penado.

TERCERO: Notifíquese a la Fiscalía Vigésima Segunda del Ministerio Público y a la Defensa. Cúmplase.

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en fecha 23 de Septiembre de Dos Mil Veinticuatro. Regístrese, publíquese y certifíquese por secretaría copia de la presente Decisión. Cúmplase.-

JUEZA PRIMERA DE EJECUCIÓN


ABG. MAILES ROSANGELA MARTINEZ PARRA
LA SECRETARIA,


ABG. MARIA DELMIRA MOGOLLON

En fecha: ________________________ se cumplió con lo ordenado y se libró Boleta de Notificación N° ______________ y Oficios No. ________________

Conste/Sria.