REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.

En su nombre
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA
El Vigía, 30 de septiembre de 2024
214°, 165° y 25°

ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2024-000434
ASUNTO:LP11-P-2024-000434

EJECÚTESE DE SENTENCIA CONDENATORIA CON DETENIDO

Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia Condenatoria por Admisión de los Hechos, dictada por el Tribunal Tercerode Primera Instancia de lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en fecha 27/08/2024, inserta a los folios 141 al 145, ambos inclusive, de la presente causa, contra el penado: JOSE IGNACIO HERNANDEZ SANCHEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V 20.571.860, de 37 años de edad, nacido en fecha 04/07/1987, natural de La Azulita Estado Mérida, soltero, obrero, hijo de José Arelis Uzcátegui (v) y Mística Coromoto Hernández Sánchez, con segundo grado de primaria, domiciliado en el Sector La Pueblita, vía La Azulita, calle principal, al lado del puente tabla o en la Finca Monte Verde, Municipio Obispo Ramos de Lora del Estado Mérida, a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS, ONCE (11) MESES Y DIEZ (10) DÍAS DE PRISIÓN, más las accesorias de ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 16 numeral 1 del Código Penal, por la comisión del delito de FEMICIDIO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 74 numeral 1, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 80 del código penal, y artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños. Niñas y Adolescentes, cometido en perjuicio de la adolescente A.M.P.R (de 17 años de edad); y recibido como ha sido el presente asunto penal, es por lo que ÉSTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ordena el siguiente EJECÚTESE:
PRIMERO: Se designa como lugar de reclusión para el penado: JOSE IGNACIO HERNANDEZ SANCHEZ, antes identificado, el Centro Penitenciario de La Región Andina, ubicado en San Juan de Lagunillas Estado Mérida, haciéndose el cómputo respectivo, de conformidad con lo establecido en el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, se observa que el mencionado penado fue detenido en fecha 27-08-2024 hasta el día de hoy 30-09-2024 en que se realiza el presente cómputo ha transcurrido un lapso de Cuatro (04) meses y Seis(06) días de prisión, que se le computan como pena cumplida sin redención, y por cuanto fue sentenciado a cumplir la pena DOCE (12) AÑOS, ONCE (11) MESES Y DIEZ (10) DÍAS DE PRISIÓN, le falta por cumplir la pena de Doce (12) años, Siete (07) meses y Cuatro (04) días de prisión, finalizando aproximadamente el 03-04-2037. Igualmente, deberá cumplir con las penas accesorias de Ley. SEGUNDO: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 488 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece los supuestos de procedencia para el otorgamiento de las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, el penado podrá optar a beneficios procesales cuando haya cumplido las tres cuartas partes de la pena impuesta para Libertad Condicional (9 años 8 meses y 15 días): 08-02-2034.
TERCERO: Notifíquese a la Fiscalía Vigésima Segunda del Ministerio Público y Ofíciese a la Coordinadora Regional de la Unidad de la Defensa Pública, con sede en El Vigía Estado Mérida, para que designen un Defensor Público para que asuma la defensa del penado. CUARTO: Se fijó audiencia de imposición de ejecútese de sentencia para el día 30/10/2024 a las 11:00 de la mañana. Remítase mediante oficio, copia fotostática debidamente certificada de la Sentencia Condenatoria, del auto que la declara firme y del presente Ejecútese, a la División de Antecedentes Penales Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia, con sede en la ciudad de Caracas Distrito Capital, para que se expida Certificación de Antecedentes actualizados, así como al Centro Penitenciario El Dorado (Casa Amarilla), a los fines de formar la correspondiente carpeta carcelaria y dar cumplimiento al ejecútese de sentencia en cuanto a la pena accesoria impuesta al penado referente a recibir charlas y talleres de orientación, atención y prevención dirigidos a modificar su conducta violenta hacia el género; igualmente líbrese oficio al Consejo Nacional Electoral, haciéndosele saber sobre la pena accesoria acordada contra el penado de autos, conforme al artículo 16 numeral 1 del Código Penal. CUMPLASE. La presente decisión se fundamenta en los artículos 2, 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículos 4, 5, 6, 471, 472, 474 y 488 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal de Ejecución Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en fecha treinta de septiembre de dos mil veinticuatro. Regístrese, publíquese y certifíquese por secretaría copia de la presente Decisión. Cúmplase. -


JUEZA DE EJECUCIÓN Nº 01



ABG. MAILES ROSANGELA MARTINEZ PARRA

SECRETARIA

ABG. MARIA DELMIRA MOGOLLON.
En fecha: _____________________________ se cumplió con lo ordenado y se libró Boleta de Notificación N°_________________ y Oficio Nº ________________



Conste/Sria.