REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.
En su nombre
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA
El Vigía, 17 de Septiembre de 2023
212°, 164° y 23°
ASUNTO PRINCIPAL: LK11P2020000001
ORDEN DE APREHENSIÓN PARA EL PENADO
Pasa este tribunal a fundamentar la Orden de Aprehensión decretada en audiencia de fecha 17/09/2024, en contra del penado: penado YEFERSON GREGORIO GARCIA CAMACHO, de nacionalidad Venezolana, natural de El Vigía, Estado Mérida, titular de la Cédula de Identidad N° V-25.146.031, nacido en fecha 06/06/1994, de 26 años de edad, natural de Tucani Estado Mérida, domiciliado en El Sector Guachizón Arriba, Camellón por donde está La Quesera, Casa S/N°, después de la escuela, Municipio Obispo Ramos de Lora, Estado Mérida, sentenciado a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRISION, más las accesoria de ley conforme a lo establecido en el artículo 16 Del Código Penal Venezolano, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 en concordancia con las agravantes del artículo 6 Numerales 1, 2, 3 y 10 de la Ley Sobre El Hurto y Robo de Vehículos Automotores, ambos delitos en perjuicio del ciudadano Romer Altuve Ramírez, ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra La Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, en perjuicio de El Estado Venezolano, PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 112 de la Ley Orgánica para El Desarme y Control de Armas de Fuego, en perjuicio de El Orden Público. A tal efecto este Tribunal de Ejecución Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide en los siguientes términos:
De la revisión de la causa se puede constatar que se han fijado audiencia en diferentes fecha siendo la ultima el día 17/09/2024, en la cuales el penado no se ha presentado a manifestar a el Tribunal las razones por las cuales no ha cumplido con las condiciones impuesta por el Tribunal en la audiencia de fecha 28 de septiembre de 2021, en la cual se le otorgo CONCESIÓN DE LA FÓRMULA ALTERNATIVA DE DESTACAMENTO DE TRABAJO, en razón de que Centro de Pernocta “José María Olaso” ubicado en la ciudad de Mérida, Estado Mérida, remitió informe en el cual manifestó que el penado de auto no está cumpliendo con su presentación. En virtud de lo antes señalado y por cuanto el tribunal debe garantizar la continuidad del proceso, aclarando la situación jurídica del penado, a tal fin debe activarse los mecanismos idóneos, que este caso es una orden de Aprehensión que permita presentar por ante este tribunal a las penadas para que explique la razones de su incumplimiento, la cual se requería la presencia del penado, siendo así es por lo que éste Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Ejecución Nº 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ACUERDA LIBRAR ORDEN DE APREHENSIÓN en contra del penado de autos y una vez sea detenido, se procederá a fijar audiencia para oírlo y resolver en cuanto a su situación jurídica. En consecuencia, líbrese los correspondientes oficios a los órganos de seguridad respectivos. Notifíquese a la Fiscal del Ministerio Publico. Regístrese, publíquese y certifíquese por secretaría copia de la presente Decisión. Cúmplase.-
JUEZ (S) DE EJECUCIÓN Nº 02
ABG. DISLEIDA MARIA DURAN OJEDA
EL SECRETARIO
ABG. MONICA PEREZ VILASMIL
En fecha ___________, se cumplió con lo ordenado, librándose Oficios bajo los Números _____¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬-_________________________.-
Conste/Sria.-