REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.
En su nombre
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA
El Vigía, 17 de Septiembre de 2023
212°, 164° y 23°
ASUNTO PRINCIPAL: LP11P2016005363
ORDEN DE APREHENSIÓN PARA EL PENADO
Pasa este tribunal a fundamentar la Orden de Aprehensión decretada en audiencia de fecha 17/09/2024, en contra del penado: penado ENDER LEONARDO MORENO BERBESI, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 20 939 106, natural de El Vigía. Estado Mérida nacido en fecha 01-12-1991, de 33 años de edad, de estado civil soltero de profesión u oficio ayudante de albañilería, residenciado en Mesa Bolívar, La Providencia calle principal casa SN. El estado Mérida, teléfono 0276-411 80.80. a cumplir la pena de DOS (02) AÑO Y (06) MESES DE PRISIÓN mas la accesoria de ley, por la comisión del delito de ROBO LEVE ARREBATON, previsto y sancionado en el articula 456 primer aparte del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana DAIRENE DEL VALLE PEREIRA ROA;. A tal efecto este Tribunal de Ejecución Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide en los siguientes términos:
De la revisión de la causa se puede constatar que se han fijado audiencia en diferentes fecha siendo la ultima el día 17/09/2024, en la cuales el penado no se ha presentado para imponerlo del Ejecútese de la Sentencia y siendo que el mismo tiene una media cautelar 242.3 consistente en presentaciones cada 30 dia se pudo verificar por el Sistema Independía, que el mencionado penado no se a presentado a cumplir con la medida ordenada por el Tribunal las razones por las cuales no ha cumplido con las condiciones impuesta en la audiencia de fecha 26 de julio de 2024. En virtud de lo antes señalado y por cuanto el tribunal debe garantizar la continuidad del proceso, aclarando la situación jurídica del penado, a tal fin debe activarse los mecanismos idóneos, que este caso es una orden de Aprehensión que permita presentar por ante este tribunal a las penadas para que explique la razones de su incumplimiento, la cual se requería la presencia del penado, siendo así es por lo que éste Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Ejecución Nº 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ACUERDA LIBRAR ORDEN DE APREHENSIÓN en contra del penado de autos y una vez sea detenido, se procederá a fijar audiencia para oírlo y resolver en cuanto a su situación jurídica. En consecuencia, líbrese los correspondientes oficios a los órganos de seguridad respectivos. Notifíquese a la Fiscal del Ministerio Publico. Regístrese, publíquese y certifíquese por secretaría copia de la presente Decisión. Cúmplase.-
JUEZ (S) DE EJECUCIÓN Nº 02
ABG. DISLEIDA MARIA DURAN OJEDA
EL SECRETARIO
ABG. MONICA PEREZ VILASMIL
En fecha ___________, se cumplió con lo ordenado, librándose Oficios bajo los Números _____¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬-_________________________.-
Conste/Sria.-