REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.

En su nombre
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA
El Vigía, 25 de Septiembre de 2023
212°, 164° y 23°

ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2013-003649

ORDEN DE APREHENSIÓN PARA EL PENADO
Pasa este tribunal a fundamentar la Orden de Aprehensión decretada en audiencia de esta misma fecha, en contra del penado: penado el penado: JOSE WILFREIRIS MARQUEZ CORZO, venezolano, titular de la cedula de identidad N° 19.665.992, natural de El Vigía, estado Mérida, fecha de nacimiento 20/04/1989, edad 35 años, soltero, grado de instrucción, bachiller, Ocupación u oficio: mecánico automotriz, hijo de Iris del Carmen Corzo (v) y de Wilfredo Márquez Guerra (V), residenciado en el Sector Carlos Andrés Pérez, ultima calle ciega, más debajo de la Escuela, casa S/N, Parroquia Presidente Páez. Municipio Alberto Adrian, El Vigía, Estado Mérida, teléfono 0414-7115642, sentenciado cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL DELITO DE HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio de RAUL DE ALMEIDA COUTINHO y CARMEN EDELIA QUINTERO;. A tal efecto este Tribunal de Ejecución Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide en los siguientes términos:

De la revisión de la causa se puede constatar que se han fijado audiencia en diferentes fecha siendo la ultima el día 25/09/2024, en la cuales el penado no se ha presentado a el Tribunal a manifestar las razón o motivos por Los cuales no ha dado cumplimiento a las condiciones que le fueron impuesta por este Tribunal de Juicio en audiencia en la cual se le impuso una Medida Cautelar de presentación periódica. En virtud de lo antes señalado y por cuanto el tribunal debe garantizar la continuidad del proceso, aclarando la situación jurídica del penado, a tal fin debe activarse los mecanismos idóneos, que este caso es una orden de Aprehensión que permita presentar por ante este tribunal a las penadas para que explique la razones de su incumplimiento, la cual se requería la presencia del penado, siendo así es por lo que éste Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Ejecución Nº 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ACUERDA LIBRAR ORDEN DE APREHENSIÓN en contra del penado JOSE WILFREIRIS MARQUEZ CORZO y una vez sea detenido, se procederá a fijar audiencia para oírlo y resolver en cuanto a su situación jurídica. En consecuencia, líbrese los correspondientes oficios a los órganos de seguridad respectivos. Notifíquese a la Fiscal del Ministerio Publico. Regístrese, publíquese y certifíquese por secretaría copia de la presente Decisión. Cúmplase.-
JUEZ (S) DE EJECUCIÓN Nº 02


ABG. DISLEIDA MARIA DURAN OJEDA


EL SECRETARIO

ABG. MONICA PEREZ VILASMIL
En fecha ___________, se cumplió con lo ordenado, librándose Oficios bajo los Números _____¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬-_________________________.-

Conste/Sria.-