REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.

En su nombre
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA
El Vigía, 25 de Septiembre de 2024
215°, 165° y 25°


ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2017-000748

REDENCIÓN DE LA PENA POR EL TRABAJO Y EL ESTUDIO

Visto que cursa inserta a las actuaciones Pronunciamiento de la Junta de Redención del Centro Penitenciario de Occidente I, Santa Ana Estado Táchira de fecha: 01/07/2022, anexo copias certificadas del Libro de Registro donde se verifican las labores realizadas por el penado NERIO ENRIQUE LEON MURILLO, titular de la cédula de Identidad \/-5.433.160, actualmente recluido en dicho centro de reclusión, quien fue sentenciado a cumplir la pena de DIECINUEVE (19) AÑOS DE PRISIÓN, más la accesoria de Ley establecida en el artículo 16.1 del Código Penal, por la comisión de los delitos de TRÁFICO ILÍCITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el artículo 149 primer aparte, en concordancia con el artículo 163 numeral 11 de la ley Orgánica de Drogas; FORJAMIENTO DE DOCUMENTO PUBLICO (USURPACION DE IDNETIDAD), previsto y sancionado en el artículo 319 del Código Penal y USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO O ALTERADO, previsto en el artículo 322 eiusdem, cometidos en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO; en tal sentido para decidir se hacen las siguientes consideraciones:

El artículo 155 del Código Orgánico Penitenciario estable: Toda persona privada de libertad puede redimir su pena a través del trabajo y el estudio, según sus capacidades y aptitudes, a razón de un día de reclusión por cada dos días de trabajo u horas de estudio de acuerdo a lo previsto en este Código”, para lo cual deberá contarse como un día de trabajo estudio la dedicación a cualquiera de las actividades reconocidas a los efectos de la redención de pena, establecidas en el artículo 156 ejusdem, durante un lapso de ocho horas continuas o discontinuas, y siendo que el objetivo primordial del período de cumplimiento de pena es la reinserción del penado en la sociedad, su ocupación durante el tiempo de reclusión demuestra a criterio de este Juzgado, su disposición de obtener provecho necesario para ello. Al efecto se observa inserta en las actuaciones: del folio 296 al 307 las actuaciones relacionadas con la solicitud de redención, entre las cuales e pronunciamiento de Junta de redención en la que se evidencia que el penad ha realizado las siguientes actividades: Práctica Orden Cerrado, Estudia Misión Sucre y Labora como agricultor, desde el 11-06-2023 al 30/03/2024. En un horario comprendido de 08:00 am a 12:00m y de 01:00 pm a 5:00 pm; de lunes a viernes para un total de tiempo acumulado de diez meses y 20 días, emite Pronunciamiento: FAVORABLE y CONSTANCIA DE ACTIVIDADES Y CONDUCTA. Se observa que remiten copias certificadas de la asistencia con la cual se queda verificada con exactitud los días de asistencia el lapso que se indica es por días continuos, que fueron tres cientos veinte (320) días, por lo que se debe descontar los días de fin de semana, quedando un lapso de diez (10) meses y veinte (20) días; por lo que el penado redime un tiempo de: cinco (05) meses, diez (10) días de prisión.
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DISPOSITIVA

En base de los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION N° 02 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, EXTENSIÓN EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con los artículos 471 numeral 1, 496 y 497 del Código Orgánico Procesal Penal, 155 y 156 del Código Orgánico Penitenciario, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECRETA LA REDENCIÓN JUDICIAL DE LA PENA impuesta mediante sentencia definitivamente firme al penado NERIO ENRIQUE LEON MURILLO, titular de la cédula de Identidad \/-5.433.160, titular de la cédula de Identidad \/-12.356.917,por un lapso de tiempo de cinco (05) meses, diez (10) días de prisión. SEGUNDO: Conforme al artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, se actualiza el cómputo de pena que cumple el penado y al efecto se observa que el mencionado penado fue detenido en fecha 04-03-2017 hasta el día de hoy 25/09/2024 en que se realiza el presente cómputo, ha transcurrido un lapso de seis (06) años, seis (06) meses y veintiún (21) días de prisión, que se le computan como pena cumplida sin redención; que al sumársele la redención realizada en fecha (10-10/2022) por un lapso de diez (10) meses, doce (12) días y doce (12) horas de prisión, mas la redención de fecha 25/09/2024 que es de cinco (05) meses, diez (10) días de prisión, resulta un total de siete (07) años, diez (10) meses, trece (13) días y doce (12) horas de prisión, que se le computa como pena cumplida con redención; faltándole por cumplir una pena de once (11) años, un (01) mes, dieciséis (16) días y doce (12) horas de prisión, que se estima finaliza el día 12-11-2035 al mediodía. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 488 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece los supuestos de procedencia para el otorgamiento de las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, el penado podrá optar a beneficios procesales cuando hubiere cumplido efectivamente las tres cuartas partes de la pena impuesta (14 años y 3 meses) que sería la libertad condicional. TERCERO: Remítase copia certificada de la presente decisión al Centro Penitenciario de Occidente I, Santa Ana Estado Táchira, correo electrónico: controlpenalcpo1tachira@gmail.com-cpo1tachira@gmail.com, para que sea agregada a la carpeta carcelaria del penado, notifíquese a la Fiscalía Vigésima Segunda del Ministerio Público y a la Defensa. Cúmplase.ASI SE DECIDE.

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal de Ejecución Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en fecha 25 de septiembre de Dos Mil Veinticuatro. Regístrese, publíquese y certifíquese por secretaría copia de la presente Decisión. Cúmplase.-


JUEZA (S) EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN N° 02


ABG. DISLEIDA MATRIA DURAN OJEDA


SECRETARIA:


ABG.MONICA PEREZ VILLASMIL


En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado y se libró Boleta de Notificación N°_________________ y Oficio Nº ________________


Conste/Sria.