REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.
En su nombre
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA
El Vigía, 25 de septiembre de 2024
215°, 165° y 25°
ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2017-002393
AUTO DE CÓMPUTO ACTUALIZADO
Visto que en la presente causa es necesario determinar el cumplimiento de pena, es por lo que este Tribunal procediendo conforme a lo solicitado, pasa a decidir en los términos que a continuación se expresan: Con apego a lo dispuesto en el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal se procede a actualizar el cómputo de pena pudiendo ser reformable cuando se compruebe un error o nuevas circunstancias lo hagan procedente. A tal efecto tenemos que la penada MIRNELY DEL CARMEN PABON FERNANDEZ, venezolana, titular de la Cédula de Identidad 21.306.135, de 29 años de edad, natural de El Vigía Estado Mérida, nacida en fecha 14-09-1991, soltera, de ocupación u oficio indefinido, Residenciada en el sector la pedregosa calle principal. Sector 12 de marzo, final de la vereda, casa S/N, de color azul, específicamente frente a la charcutería de dicho sector, Parroquia Presidente Páez, Municipio Alberto Adriani, El Vigía, estado Mérida, quien fuere condenado a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRESIDIO, más la pena accesoria del articulo 16.1 eiusdem, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR COMO COMPLICE NECESARIO, previsto y sancionado en el artículo 5 y 6 numerales 1 y 2 en concordancia con el artículo 5 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor, cometido en perjuicio del ciudadano FRAY DAVID GONZALEZ GARCIA.
Así, al actualizar el cómputo de pena, se tiene que la penada MIRNELY DEL CARMEN PABON FERNANDEZ, fue detenido en fecha 02/10/2017, por lo cual hasta el día de hoy 25/06/2021, en físico ha cumplido una pena de TRES (03) AÑO, OCHO (08) MESES Y VEINTITRES (23) DIAS, que se le computan como pena cumplida, faltándole por cumplir le falta por cumplir DOS (02) AÑOS, TRES (03) MESES, SIETE (07) DÍAS DE PRISIÓN, en fe4cha 27/09/2021, se le otorgo CONCESIÓN DE LA FÓRMULA ALTERNATIVA DE DESTACAMENTO DE TRABAJO, beneficio que cumplió desde la fecha 27/09/2021 hasta el día 14/03/2023, es decir por un lapso de un(01) año, cinco (05) meses y quince (15) días, que se le computa como pena cumplida y por cuanto fue sentencia a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRESIDIO, le falta por cumplir nueve (09) meses y veintidós (22) días que finaliza el día 25/06/2025. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 488 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece los supuestos de procedencia para el otorgamiento de las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, el penado podrá optar a beneficios procesales cuando haya cumplido las tres cuartas partes de la pena impuesta para libertad condicional (4 años a 6 meses). Queda así actualizado el cómputo de pena en la presente causa. Así se declara.
DISPOSITIVA
En base de los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION N° 02 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, EXTENSIÓN EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con los artículos 471 numeral 1, 474 y 488 del Código Orgánico Procesal Penal, hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Declara que la ciudadana MIRNELY DEL CARMEN PABON FERNANDEZ,, (antes identificada) ha cumplido hasta la presente fecha cinco (05) año, dos (02) meses y ocho (08) días de prisión que se le computan como pena efectivamente cumplidas sin redención (no constan redenciones), faltándole por cumplir la pena de nueve (09) meses y veintidós (22) días que finaliza el día 25/06/2025. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 488 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece los supuestos de procedencia para el otorgamiento de las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, el penado podrá optar a beneficios procesales cuando haya cumplido las tres cuartas partes de la pena impuesta para libertad condicional (4 años a 6 mese). Queda así actualizado el cómputo de pena en la presente causa. Así se declara.
SEGUNDO: Remítase copia certificada de la presente decisión al Director del “Centro de Pernocta José María Olasso, ubicado en la Avenida Urdaneta, Sector Glorias Patria, al lado de la 22 Brigada de Infantería, Mérida Estado Mérida a los efectos de la supervisión, control y verificación de la existencia del lugar de trabajo del beneficio acordado por parte de un Delegado de Prueba asignado a dicho Centro. . Notifíquese a la Fiscalía Vigésima Segunda del Ministerio Público y a la Defensa. Cúmplase.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN EL TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA, A LOS VEINTICINCO (25) DÍAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO (2.024).-
JUEZA (S) EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN N° 02
ABG. DISLEIDA MATRIA DURAN OJEDA
SECRETARIA
ABG. MONICA PEREZ VILLASMIL
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede, se libró boleta de notificación N° _______________ y oficio N° ________________. CONSTE/SRIA.