REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.
En su nombre
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA
El Vigía, 05 de Septiembre de 2023
212°, 164° y 23°
ASUNTO PRINCIPAL: LP11P2013001671
ORDEN DE APREHENSIÓN PARA EL PENADO
Pasa este tribunal a fundamentar la Orden de Aprehensión decretada en audiencia de fecha 04/09/2024, en contra del penado: penado MANUEL ENRIQUE INVERNON BRICEÑO, de nacionalidad venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-14.982.230, natural de natural de Valera Estado Trujillo, nacido en fecha 25/07/1980, de 41 años de edad, soltero, de profesión u oficio comerciante, analfabeta, hijo de Enrique Invernon (f) y de Efigenia Briceño (v) residenciado en la Avenida principal El Turagual, Casa S/N°, Parroquia José Leonardo Suarez, Municipio San Rafael de Carvajal del Estado Trujillo, condenado a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISION, más las accesoria de ley conforme a lo establecido en el artículo 16 Del Código Penal Venezolano, por la comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE EN GRADO DE COOPERADOR(35 Kg con 550 Gr de Cocaína Base),previsto y sancionado en el artículo 149 en su encabezamiento, en concordancia con el articulo 163 numeral 11 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano y La Colectividad. A tal efecto este Tribunal de Ejecución Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide en los siguientes términos:
De la revisión de la causa se puede que se han fijado audiencia en diferentes fecha siendo la ultima el día 04/09/2024, en la cuales el penado no se ha presentado a manifestar a el Tribunal las razones por las cuales no ha cumplido con las condiciones impuesta por el Tribunal en la audiencia de fecha 30/09/2021 en la cual se le otorgo el Beneficio de Libertad Condicional, en razón de que la Unidad Técnica N° 02, remitió informe en el cual manifestó que el penado de auto no está cumpliendo con su presentación. En virtud de lo antes señalado y por cuanto el tribunal debe garantizar la continuidad del proceso, aclarando la situación jurídica del penado, a tal fin debe activarse los mecanismos idóneos, que este caso es una orden de Aprehensión que permita presentar por ante este tribunal a las penadas para que explique la razones de su incumplimiento, la cual se requería la presencia del penado, siendo así es por lo que éste Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Ejecución Nº 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ACUERDA LIBRAR ORDEN DE APREHENSIÓN en contra del penado de autos y una vez sea detenido, se procederá a fijar audiencia para oírlo y resolver en cuanto a su situación jurídica. En consecuencia, líbrese los correspondientes oficios a los órganos de seguridad respectivos. Notifíquese a la Fiscal del Ministerio Publico. Regístrese, publíquese y certifíquese por secretaría copia de la presente Decisión. Cúmplase.-
JUEZ (S) DE EJECUCIÓN Nº 02
ABG. DISLEIDA MARIA DURAN OJEDA
EL SECRETARIO
ABG. MONICA PEREZ VILASMIL
En fecha ___________, se cumplió con lo ordenado, librándose Oficios bajo los Números _____¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬-_________________________.-
Conste/Sria.-