REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.
En su nombre
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA
El Vigía, 09 de septiembre de 2024
215º 165º y 24º
ASUNTO PRINCIPAL: LP11P2012006593
AUTO NEGANDO LIBERTAD CONDICIONAL
Por cuanto según Boleta de Notificación N° 011/2024, fui notificada por la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, para cubrir vacaciones como Juez Suplente el Juzgado Segundo de Ejecución N° 02 me ABOCO AL CONOCIMIENTO DE LAPRESENTE CAUSA. Vista la solicitud a favor de la penada RICHEL CAROLINA DUARTE ZERPA, venezolana, titular de la cedula de identidad N° V-20.435.892natural de Mérida, Estado Mérida, nacida en fecha 07-06-1988, de 35 años de edad, soltera, ama de casa, con primer año de instrucción secundaria, hija de Albis Tibisay Duarte Zerpa (f) y Richard José Pérez Sánchez (v), residenciada en el Sector Caño Seco IV, Torre 37, Planta Baja, Apartamento 00-05, Parroquia Pulido Méndez, Municipio Alberto Adriani, Estado Mérida, sentenciado a cumplir la pena de DIECISIETE (17) AÑOS y DOS (02) MESES DE PRISIÓN,más las accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 149, en armonía con el artículo 163 numeral 7, ambos de la Ley Orgánica de Drogas,.( PESO NETO de VEINTISEIS (26) KILOS DE MARIHUANA), alegando que tiene 3/4 de la pena cumplida sin redenciones; este Tribunal recibido la Evaluación Técnica, pasa a decir en los términos siguientes:
Aun cuando consta en la causa, algunos de los recaudos necesarios para el otorgamiento de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena, entre ellos, constancia de residencia, Oferta de Trabajo, sin embargo, en el Informe Técnico de fecha 17-06-2024, inserto del folio 875 al folio 877 se determinó Pronostico Desfavorable y Clasificación “MEDIA”, lo que evidentemente imposibilita el otorgamiento del Beneficio solicitado, toda vez que conforme al Artículo 488 numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal, se exige como requisito para la procedencia que el penado sea clasificado en el grado de mínima seguridad y por cuanto como se señaló el penado de autos fue clasificado en el grado de máxima seguridad, lo que hace improcedente y así lo declara esta instancia Judicial, la Libertad Condicional solicitada.
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, es por lo que éste Tribunal en Funciones de Ejecución Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: PRIMERO: SE NIEGA la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de LIBERTAD CONDICIONAL al penado RICHEL CAROLINA DUARTE ZERPA, antes identificado, actualmente recluido en el Centro Penitenciario Occidente de estado Táchira, Anexo Femenino. SEGUNDO: ACUERDA remitir mediante oficio, copia fotostática debidamente certificada de la presente decisión, al Director del Centro Penitenciario Occidente II estado Táchira, copia certificada de la presente decisión, correo electrónico cpo1tachira@gmail.com, a los fines de que repose en la correspondiente Carpeta Carcelaria.- TERCERO: Notifíquese a la Fiscalía Vigésima Segunda del Ministerio Público y a la Defensa,
Se fundamenta la presente decisión en los artículos 1, 2, 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y artículos 2, 4, 5, 6, 479 y 500 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase. Regístrese, publíquese y certifíquese por secretaría copia de la presente Decisión. Cúmplase.-
JUEZ (S) DE EJECUCIÓN Nº 02
ABG. DISLEIDA MARIA DURAN OJEDA
SECRETARIA
ABG. MONICA PEREZ VILLASMIL
En fecha ___________, se cumplió con lo ordenado, librándose Boletas de Notificación N°____________ y Oficios N°_______________.-
Conste, Sria.