REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
Mérida, Tres de Agosto del año dos mil Veintitres (2023).
213º y 164º

CAUSA: N° C1-8559-2023

ADOLESCENTE: VICTOR JOSUE NASARED RIVAS ROJAS.
DELITOS: HURTO AGRAVADO Y AGAVILLAMIENTO.
FISCALÍA: DÉCIMA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO

AUTO ACORDANDO ORDEN DE CAPTURA

Por cuanto en fecha Veinte de Julio del año Dos Mil Veintitres, se acordó por ante este Tribunal ORDEN DE UBICACIÓN del adolescente: VICTOR JOSUE NASARED RIVAS ROJAS, es por lo que este Tribunal, antes de decidir observa:
PRIMERO: En fecha Veintisiete de Junio del presente año Dos Mil Veintitres, se fijó Audiencia Preliminar, conforme a lo previsto en el artículo 571 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para realizar la misma en fecha Diecinueve de Julio del presente mes y año, llegada la oportunidad legal correspondiente no se pudo realizar, debido que el adolescente: VICTOR JOSUE NASARED RIVAS ROJAS, no compareció y visto el contenido del informe evolutivo consignado por la trabajadora social Lic. Luisana Ramírez de fecha 22/07/2023 signado con el N° OFIC- 2023-179, inserto al folio (103) de las presentes actuaciones, de cuyo contenido se deprende el incumplimiento absoluto del adolescente VITOR JOSUÉ DE NAZARED RIVAS ROJAS, de las medidas impuestas por este tribunal en fecha 15/02/2023, a los fines que sea materializada de conformidad a lo establecido en el artículo 582 literales “B,C,D,F,Y H”, y siendo que en fecha 01/03/2023, este Tribunal modificó de la caución personal prevista en literal “G” del referido artículo quedando comprometida la ciudadana Omaira Moreno Cote, titular de la cedula de identidad V-11.466.786, estableciendo las presentaciones del prenombrado adolescente, cada 15 días por este despacho judicial y siendo que ha quedado evidenciado su total incumplimiento. No obstante en dicha fecha, se declaró en rebeldía al mencionado, conforme a lo previsto en el artículo 617 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
SEGUNDO: La conducta desplegada por el adolescente e imputado: VICTOR JOSUÉ DE NAZARED RIVAS ROJAS, evidencia el incumplimiento de uno de los deberes genéricos que le establece la Ley, previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que expresamente señala: “Todos los niños y Adolescentes tienen los siguientes deberes:…respetar, cumplir y obedecer todas las disposiciones del ordenamiento jurídico y las ordenes legitimas que, en la esfera de sus atribuciones, dicten los órganos del poder público.”
TERCERO: El juez de la causa debe asegurar por medios lícitos que el proceso llegue a término y para lograr dichos medios debe tomar las acciones tendientes a asegurar que las decisiones se ejecuten.-
CUARTO: De conformidad con el artículo 26 de la CARTA MAGNA, la tutela judicial efectiva, es un derecho instrumental, que es corolario de otros derechos y que no sólo se identifica con el acceso a los órganos de administración de justicia, sino también a la efectiva ejecución de las decisiones dictadas por los operadores de justicia. El juez como garante de la vigencia y eficacia de los derechos humanos de los justiciables, en este caso y muy especialmente los de la víctima, debe dictar las providencias necesarias para la formal conclusión de la causa y esta medida no puede ser otra, sino la ORDEN DE CAPTURA del adolescente: VICTOR JOSUÉ DE NAZARED RIVAS ROJAS, para asegurar el cumplimiento del proceso. Y ASI SE DECIDE.
DECISION
Por todos los razonamientos antes expuestos, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA:

PRIMERO: HABIENDO TRANSCURRIDO EL LAPSO FIJADO POR ESTE TRIBUNAL SIN QUE SE HAYA LOGRADO LA UBICACIÓN DEL ADOLESCENTE: VICTOR JOSUÉ DE NAZARED RIVAS ROJAS, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V- 33.106.741, natural de Mérida estado Bolivariano de Mérida, de 17 años de edad, fecha de nacimiento 09/06/2006, hijo de Artemis Esperanza Rivas Cote (v) y José Maximiliano Rivas, domiciliado en el Sector Santa Eduviges, casa Nro. 10, calle principal Aguas Calientes Ejido, Municipio Campo Elías del Estado Bolivariano de Mérida, a quien se le sigue el proceso por la presunta comisión de los delitos: HURTO AGRAVADO Y AGAVILLAMIENTO, previstos en los artículos 452 numeral 8 y 286 del Código Penal, ORDEN DE UBICACIÓN de conformidad a lo establecido en el artículo 617 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas Y Adolescentes; en virtud de los razonamientos antes señalados por el incumplimiento del prenombrado VICTOR JOSUÉ DE NAZARED RIVAS ROJAS, al proceso penal juvenil; ES POR LO QUE SE ACUERDA LA CAPTURA DEL MISMO, (PLENAMENTE IDENTIFICADO EN AUTOS), todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 617 de La Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 236 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: SE ACUERDA OFICIAR A LOS ORGANISMOS COMPETENTES. ASI SE DECIDE.
JUEZ EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01

ABG. YONE RAY RODRIGUEZ TOBON
SECRETARIA JUDICIAL,
ABG. RAQUEL MEZA RANGEL
En la misma fecha, se libraron oficios Nros_________________________________________________________
Sria.-
C1-8559-2023