REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, veintitrés de septiembre de dos mil veinticuatro.
214° y 165°
De la revisión exhaustiva en el presente expediente, se evidencia que el mismo se encuentra paralizado desde el 27 de junio de 2017, (folio 66), por lo que a los fines de dar celeridad procesal al debido proceso, la Secretaria Titular de este Tribunal, se comunicó vía telefónica en fecha 20 de septiembre de 2024, con la Secretaria del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, para precisar el estado en que se encuentra el expediente principal, bajo el número Nº. 29.050 (nomenclatura interna de ese Tribunal), cuya caratula entre otras menciones dice: “DEMANDANTE(S): GABRIEL DAVID MÁRQUEZ VIERA. DEMANDADO(S): MARÍA ALCIRA UZCATEGUI DE QUINTERO, NANCY JOSEFINA UZCATEGUI DE GUERRERO, ZENAIDA MARÍA UZCATEGUI DE AZEVEDO, YAJAIRA COROMOTO UZCATEGUI QUINTERO, JUAN PEDRO UZCATEGUI UZCATEGUI, JOSE RAFAEL UZCATEGUI DE GUTIERREZ, ANA ALIA UZCATEGI UZCATEGUI, JOSE LUIS UZCATEGUI UZCATEGUI, JUANITA LOURDES UZCATEGUI UZCATEGUI, ALBERTO UZCATEGUI UZCATEGUI. MOTIVO: PARTICIÓN DE BIENES.”, informándole que la causa principal quedó firme, por sentencia dictada en fecha 26 de mayo de 2022, en virtud de lo antes expuesto este Juzgador considera que en la causa Nº 04740, nomenclatura propia de esta Alzada, no tiene objeto para decidir la apelación interpuesta en fecha 1° de marzo de 2017, contra la sentencia interlocutoria dictada en fecha 20 de febrero de 2017, por el Tribunal a quo, y por cuanto la relación de accesoriedad persigue a lo principal, (dependencia jurídico- procesales que esta causa tiene con el referido juicio principal), en consecuencia, se da por EXTINGUIDO el presente procedimiento, por no haber lugar a proseguirlo y dictar sentencia en el mismo, y así se decide. Asimismo, se acuerda remitir el presente expediente al Tribunal de la causa. Désele salida y remítase con oficio.
El Juez Provisorio

Luis Fernando J. Mory D.
La Secretaria Titular,

Ana Karina Melean Bracho
En la misma fecha se remite el expediente al Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida con sede en Tovar, con oficio n° 0462-2024 salida nº 271 en una (1) pieza, constante de setenta y nueve (79) folios útiles.
La Secretaria Titular,

Abg. Ana Karina Melean B.
FMRA/akmb/lmmr.-
Exp. 04740