JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA. CON SEDE EN EL VIGIA. EL VIGIA, VEINTICUATRO (24) DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL VEINTICUATRO (2024).
214º y 165º
Por cuanto la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia en sesión de fecha 20 de febrero de 2020, me designó como Juez Temporal de este Juzgado habiendo sido convocada, mediante oficio R.J.JR.- 0137-2020, de fecha 21 de septiembre de 2020, para cubrir la vacante absoluta producida con ocasión de la Jubilación otorgada a la profesional del derecho NAHIROBY COROMOTO BOSCAN PEREZ y por cuanto presté el juramento de ley correspondiente ante la Rectoría Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida mediante Acta N° 235 del libro de actas llevados por ese Despacho, en fecha veinticinco (25) del mes de Septiembre del año 2020, tome posesión del cargo el 05 de Octubre de 2020 según así se desprende el Acta N° 391, del libro de Actas llevados por este Tribunal, en esta misma fecha asumo el conocimiento de la causa a que se contrae el presente expediente. Se advierte a las partes que, de conformidad con las previsiones del artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, a partir de la fecha del presente auto, comenzará a discurrir el lapso previsto para proponer recusación, el cual correrá paralelo con el lapso en el cual se encuentre la causa, vencido dicho lapso, la causa continuara su curso en el estado en que se encontraba, es decir, en el estado de citación.
LA JUEZ PROVISORIO,
ABG. LII ELENA RUIZ TORRES.
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG.GREGORIA JOSEFINA NAVAS GUILLEN.
Exp N° 9736
LERT/GJNG/lmmg
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA. CON SEDE EN EL VIGIA. EL VIGIA, VEINTICUATRO (24) DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL VEINTICUATRO (2024).
214º y 165º
El Tribunal de oficio ordena realizar por secretaría un cómputo de los días de despacho calendarios transcurridos en el proceso desde el día once (11) de Abril del año dos mil dieciséis (2016), exclusive, fecha de la última actuación procesal en el presente expediente, hasta el día de hoy, veinticuatro (24) de Septiembre de dos mil veinticuatro (2024) inclusive, a los fines de determinar si hay o no extinción de la instancia por inactividad citatoria de la parte actora en la presente causa, excluyendo de dicho computo el receso judicial y las vacaciones judiciales correspondientes.
JUEZ PROVISORIO
ABG. LII ELENA RUIZ TORRES
SECRETARIA TITULAR,
ABG, GREGORIA JOSEFINA NAVAS GUILLEN.
La suscrita secretaria del Juzgado de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de La Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida con Extensión en la ciudad de El Vigía, HACE CONSTAR: Que conforme lo ordenado en el auto que antecede y según consta de los asientos del Libro Diario del Tribunal, paso a efectuar el cómputo de los días de despacho calendario transcurridos en la presente causa desde el día once (11) de Abril del año dos mil dieciséis (2016), exclusive, fecha de la última actuación procesal en el presente expediente, hasta el día de hoy, veinticuatro (24) de Septiembre de dos mil veinticuatro (2024) inclusive, observándose que han transcurrido DOS MIL CUATROCIENTOS DOS DIAS, equivalentes a SEIS AÑOS (06) con SIETE (07) MESES y DOS (02) DIAS. En la ciudad de El Vigía, a los veinticuatro (24) días del mes de Septiembre de dos mil veinticuatro (2024).
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG, GREGORIA JOSEFINA NAVAS GUILLEN.
Exp N° 9736
LERT/GJNG/lmmg
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA. CON SEDE EN EL VIGIA. EL VIGIA, VEINTICUATRO (24) DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL VEINTICUATRO (2024).
214º y 165º
Por cuanto del cómputo anterior, se desprende que en el presente proceso han transcurrido DOS MIL CUATROCIENTOS DOS (2402) DIAS, equivalentes a SEIS AÑOS (06) con SIETE (07) MESES y DOS (02) DIAS, sin que la parte interesada le haya dado impulso procesal para la prosecución de la presente causa. En consecuencia, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. CON EXTENSION EN EL VIGIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el ordinal 1° del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, se DECLARA extinguida la instancia en el presente proceso por inactividad citatoria de la parte actora, por no haber cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación de su antagonista en la presente causa. Se ordena dar por terminado el juicio y archivar el expediente, una vez quede firme la presente decisión y notificar de la presente decisión solo a la parte actora, mediante boleta, haciéndole saber que una vez conste en autos su notificación comenzara a correr el lapso legal de apelación en contra de la sentencia dictada. Líbrese boleta de notificación. CUMPLASE.-
JUEZ PROVISORIO,
ABG. LII ELENA RUIZ TORRES
SECRETARIA TITULAR,
ABG, GREGORIA JOSEFINA NAVAS GUILLEN.
En la misma fecha se cumplió lo ordenado en el auto anterior, se hizo entrega de la misma al ciudadano Alguacil de este Despacho a fin de que la haga efectiva.-
SRIA.
Exp N° 9736
LERT/GJNG/lmmg
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA. CON SEDE EN EL VIGIA. EL VIGIA, VEINTICUATRO (24) DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL VEINTICUATRO (2024).
214º y 165º
Certifíquese por secretaria, para su archivo copia de la decisión anterior, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 112 ejusdem y en atención a lo dispuesto en las <> contenidas en la Resolución numero 2016-0021, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 14 de Diciembre de 2016, conforme a las cuales dicha copia constará en formato digital.
JUEZ PROVISORIO,
ABG. LII ELENA RUIZ TORRES
SECRETARIA TITULAR,
ABG, GREGORIA JOSEFINA NAVAS GUILLEN.
Se constancia que se certifico la copia ordenada en el decreto que antecede, en formato digital, a tenor de lo dispuesto en el artículo 2 de la resolución 2016-0021, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 14 de diciembre de 2016.
SECRETARIA TITULAR,
ABG, GREGORIA JOSEFINA NAVAS GUILLEN.
Exp N° 9736
LERT/GJNG/lmmg
EXP. NRO. 9736-2008
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA. CON SEDE EN EL VIGIA. EL VIGIA, VEINTICUATRO (24) DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL VEINTICUATRO (2024).
214º y 165º
BOLETA DE NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER:
A la ciudadana: ANDREA VLACHOS TSUREA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.081.229, en su carácter de preseidente de la Sociedad Mercantil “TIENDAS ASTRAS C.A”, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 22 de agosto de 2002, bajo el N° 44, Tomo A-5, en su domicilio procesal constituido en Calle 3, Edificio San Antonio, Piso 1, Apto 1, El Vigla Estado Mérida, parte actora en la presente causa, y/o a su apoderado judicial, abogado RUBEN DARIO SULBARÁN , venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-8.024.484, e inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo N° 28.064, que por auto dictado en esta misma fecha, en el Exp. Nro. 9736-2008. DEMANDANTE (S): ANDREA VLACHOS TSUREA. DEMANDADO (S): BAHSASSE BAHSASSE NASSIBE SAID. MOTIVO: TACHA DE DOCUMENTO. FECHA DE ENTRADA: 30 DE SEPTIEMBRE DE 2008., se dicto sentencia de conformidad con lo establecido en el ordinal 1° del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, declarando extinguida la instancia en el presente proceso por falta de inactividad citatoria. FIRMARA Y DEVOLVERA LA PRESENTE BOLETA EN CONSTANCIA DE HABER SIDO LEGALMENTE NOTIFICADA.-
JUEZ PROVISORIO,
ABG. LII ELENA RUIZ TORRES.
LA SECRETARIA TITULAR,
GREGORIA JOSEFINA NAVAS GUILLEN.
EL NOTIFICADO: _________________FECHA:_________ HORA: _________
LUGAR:_______________________________¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬_________
Exp 9736
LERT/GJNG/lmmg.-
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