JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, CON EXTENSION EN LA CIUDAD DE EL VIGÍA. EL VIGÍA, VEINTICINCO (25) DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL VEINTICUATRO (2024).
214° y 165°
Vista la diligencia de fecha, veintitrés (23) de Septiembre de dos mil veinticuatro (2024), presentada por el abogado JOSE LUIS VARELA, en su carácter de endosatario en procuración del ciudadano WUILLIAM ALEXANDER MOLINA PINEDA, ambos identificados en autos, mediante la cual expuso: “ Por cuanto costa en el auto de fecha 14-08-2024, que obra al folio 94, que la sentencia dictada en fecha 26-06-2024, se declara firme; solicito respetuosamente al Tribunal, dejar sin efecto ese auto por cuanto falto o no consta en auto la notificación de la WENDY JASMIN MARQUEZ TOME, solicitando que se notifique vía telemática y una vez conste en autos, corran los respectivos lapsos”… (SIC). Este Tribunal, vista la solicitud y revisado exhaustivamente como ha sido el presente expediente observó que por error involuntario en fecha catorce (14) de Agosto del presente año, se dejo firme la sentencia dictada en fecha veintiséis (26) de Junio de dos mil veinticuatro (2024). En consecuencia, este Juzgado acuerda dejar sin efecto el mencionado auto que riela al folio noventa y cuatro (94) del presente expediente, de conformidad con el artículo 206 y 211 del Código de Procedimiento Civil; y ordena reponer la causa al estado de notificar a la ciudadana, WENDY JASMIN MARQUEZ TOME, identificada en auto, en su carácter de fiadora en la presente causa a los fines de su continuación. Asimismo, se le exhorta al abogado, JOSE LUIS VARELA, identificado en auto, de emitir el número telefónico de la ciudadana, WENDY JASMIN MARQUEZ TOME, para efectuar el acto de comunicación procesal vía telemáticamente. CUMPLASE.-
LA JUEZ PROVISORIO,
ABG. LII ELENA RUIZ TORRES
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG, GREGORIA JOSEFINA NAVAS GUILLEN.
Sria.
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, CON EXTENSION EN LA CIUDAD DE EL VIGÍA. EL VIGÍA, VEINTICINCO (25) DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL VEINTICUATRO (2024).
214° y 165°
Certifíquese por secretaria, para su archivo copia de la decisión anterior, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 112 ejusdem y en atención a lo dispuesto en las <> contenidas en la Resolución numero 2016-0021, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 14 de Diciembre de 2016, conforme a las cuales dicha copia constará en formato digital.
JUEZ PROVISORIO,
ABG.LII ELENA RUIZ TORRES.
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG.GREGORIA JOSEFINA NAVAS GUIILLEN.
Se deja constancia que se certificó la copia ordenada en el decreto que antecede, en formato digital, a tenor de lo dispuesto en el artículo 2 de la Resolución 2016-0021, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 14 de diciembre de 2016.
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG.GREGORIA JOSEFINA NAVAS GUILLEN.
LERT/GJNG/lmmg.-
|