JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. CON EXTENSION EN EL VIGIA. EL VIGIA, VEINTICINCO (25) DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL VEINTICUATRO (2024).
214° y 165°
Vista la diligencia de fecha, lunes, veintitrés (23) de Septiembre del año dos mil veinticuatro (2024), suscrita por el abogado JOSE ALFONSO MARQUEZ PEREIRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-4.468.197, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 23.941, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora en la presente causa, mediante la cual expuso: “Solicito que se fije nuevo día y hora para evacuar las testificales de los ciudadanos Pascualino Marquez Ruiz, Iraires Antonia Sánchez, Edgar Ramirez Rico y Osmaira Sierra de Colina…” (SIC). Este Tribunal, de la revisión de las actas que conforman el presente expediente observa que la presente causa se encuentra en estado de Sentencia, en consecuencia, declara IMPROCEDENTE la solicitud de fijar nueva oportunidad para la declaración de los testigos, por extemporánea de conformidad con el artículo 701 del Código de Procedimiento. ASÍ SE DECIDE.-
LA JUEZ PROVISORIO,
ABG. LII ELENA RUIZ TORRES.
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG, GREGORIA JOSEFINA NAVAS GUILLEN.
LERT/GJNG/lmmg
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. CON EXTENSION EN EL VIGIA. EL VIGIA, VEINTICINCO (25) DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL VEINTICUATRO (2024).
214° y 165°
Certifíquese por secretaria, para su archivo copia de la decisión anterior, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 112 ejusdem y en atención a lo dispuesto en las <> contenidas en la Resolución numero 2016-0021, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 14 de Diciembre de 2016, conforme a las cuales dicha copia constará en formato digital.
JUEZ PROVISORIO,
ABG. LII ELENA RUIZ TORRES
SECRETARIA TITULAR,
ABG. GREGORIA JOSEFINA NAVAS GUILLEN.
LERT/GJNG/lmmg.-
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