JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. EXTENSION EL VIGIA. EL VIGÍA, TREINTA (30) DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL VEINTICUATRO (2024).

214º y 165°

El Tribunal de oficio ordena realizar por secretaría un cómputo de los días de despacho calendarios transcurridos en el proceso desde el día nueve (09) de Febrero de dos mil nueve (2009), exclusive, fecha de la última actuación procesal en el presente expediente, hasta el día de hoy, inclusive, a los fines de determinar si hay o no extinción de la instancia por falta de impulso procesal de la parte actora en la prosecución de la presente causa, excluyendo de dicho computo el receso judicial y las vacaciones judiciales correspondientes.
LA JUEZ PROVISORIO

ABG. LII ELENA RUIZ TORRES
LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. GREGORIA JOSEFINA NAVAS GUILLEN.

La Suscrita Secretaria Titular del Juzgado de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de La Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida. Extensión El Vigía, HACE CONSTAR: Que conforme lo ordenado en el auto que antecede y según consta de los asientos del Libro Diario del Tribunal, paso a efectuar el cómputo de los días de despacho calendario transcurridos en la presente causa desde el día 09 de Febrero de 2009, exclusive, fecha de la última actuación procesal en el presente expediente, hasta el día de hoy, inclusive, observándose que han transcurrido CUATRO MIL QUINIENTOS CUARENTA Y CINCO (4545) días, equivalentes a DOCE AÑOS (12) AÑOS, CINCO (05) MESES con QUINCE (15) DIAS.


LA SECRETARIA TITULAR,

GREGORIA JOSEFINA NAVAS GUILLEN.




Exp N° 9524-2008
LERT/ GJNG/ ykcb














JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. EXTENSION EL VIGIA. EL VIGÍA, TREINTA (30) DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL VEINTICUATRO (2024).

214º y 165°
Por cuanto del cómputo anterior, se desprende que en el presente proceso han transcurrido CUATRO MIL QUINIENTOS CUARENTA Y CINCO (4545) días, equivalentes a DOCE (12) AÑOS, CINCO (05) MESES con QUINCE (15) DIAS. Sin que la parte interesada le haya dado impulso procesal para la prosecución de la presente causa. En consecuencia, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. EXTENSION EL VIGIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el encabezado del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, se DECLARA extinguida la instancia en el presente proceso. Se ordena dar por terminado el juicio y archivar el expediente, una vez quede firme la presente decisión. Se ordena notificar de la presente decisión solo a la parte actora, mediante boleta, haciéndole saber que una vez conste en autos su notificación, comenzará a correr el lapso legal de apelación en contra de la sentencia dictada. Líbrese Boleta de Notificación.


LA JUEZ PROVISORIO,

ABG. LII ELENA RUIZ TORRES
LA SECRETARIA TITULAR,

GREGORIA JOSEFINA NAVAS GUILLEN.
En la misma fecha se cumplió lo ordenado en el auto anterior, se hizo entrega de la misma al ciudadano Alguacil de este Despacho a fin de que la haga efectiva.-

SRIA.



Exp N° 9524 -2008
LERT/ GJNG/ ykcb



















JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. SEDE EN EL VIGIA. EL VIGÍA, TREINTA (30) DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL VEINTICUATRO (2024).

214º y 165°

Certifíquese por secretaria, para su archivo copia de la decisión anterior, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 112 ejusdem y en atención a lo dispuesto en las <> contenidas en la Resolución numero 2016-0021, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 14 de Diciembre de 2016, conforme a las cuales dicha copia constará en formato digital.

LA JUEZ PROVISORIO,

ABG. LII ELENA RUIZ TORRES.

LA SECRETARIA TITULAR,

GREGORIA JOSEFINA NAVAS GUILLEN.
Se deja constancia que se certifico la copia ordenada en el decreto que antecede, en formato digital, a tenor de lo dispuesto en el artículo 2 de la resolución 2016-0021, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 14 de diciembre de 2016.


La Sria.












JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. EXTENSION EL VIGIA. El VIGIA, TREINTA (30) DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL VEINTICUATRO (2024).
214º y 165º

Por cuanto la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia en sesión de fecha 20 de febrero de 2020, me designó como Juez Temporal de este Juzgado habiendo sido convocada, mediante oficio R.J.JR.- 0137-2020, de fecha 21 de septiembre de 2020, para cubrir la vacante absoluta producida con ocasión de la Jubilación otorgada a la profesional del derecho NAHIROBY COROMOTO BOSCAN PEREZ y por cuanto presté el juramento de ley correspondiente ante la Rectoría Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida mediante Acta N° 235 del libro de actas llevados por ese Despacho, en fecha veinticinco (25) del mes de Septiembre del año 2020, tome posesión del cargo el 05 de Octubre de 2020 según así se desprende el Acta N° 391, del libro de Actas llevados por este Tribunal, en esta misma fecha asumo el conocimiento de la causa a que se contrae el presente expediente signado bajo el N° 10.192. Se advierte a las partes que, de conformidad con las previsiones del artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, a partir de la fecha del presente auto, comenzará a discurrir el lapso previsto para proponer recusación, el cual correrá paralelo con el lapso en el cual se encuentre la causa, vencido dicho lapso, la causa continuara su curso en el estado en que se encontraba.

LA JUEZ PROVISORIO,

ABG. LII ELENA RUIZ TORRES.
LA SECRETARIA TITULAR

ABG. GREGORIA JOSEFINA NAVAS GUILLEN.

LERT/YKCB/EXP-9524
















EXP.NRO. 9524-2008
BOLETA DE NOTIFICACIÓN

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, EXTENSION EL VIGÍA. EL VIGIA, TREINTA (30) DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL VEINTICUATRO (2024).
214° y 165°
SE HACE SABER:

Al ciudadano: ANGEL RAUL RAMIREZ MENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V- 3.764.318, con domicilio procesal en la calle 25 Ayacucho, Edif. Don Carlos, Oficina 2-e, Merida del Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, que por auto de esta misma fecha dictado en el Expediente Nro. 9524. DEMANDANTE: ANGEL RAUL RAMIREZ MENDEZ. DEMANDADO: CARMEN ALCIRA RIVAS. MOTIVO: COBRO DE HONORARIOS PROFESIONALES. ENTRADA: 15 DE MAYO DE 2008, este Tribunal acordó librarle la presente boleta notificación a los fines de hacerle saber que con fecha TREINTA (30) DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL VEINTICUATRO (2024), se dicto sentencia de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, declara extinguida la instancia en el presente proceso. FIRMARA Y DEVOLVERA LA PRESENTE BOLETA EN CONSTANCIA DE HABER SIDO LEGALMENTE NOTIFICADO.-

LA JUEZ PROVISORIO,

ABG. LII ELENA RUIZ TORRES
LA SECRETARIA TITULAR

GREGORIA JOSEFINA NAVAS GUILLEN.

Exp N° 9524 -2008
LERT/ GJNG/ ykcb


















JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, EXTENSION EL VIGÍA. EL VIGIA, TREINTA (30) DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL VEINTICUATRO (2024).

214º y 165º

Visto el auto con fecha treinta (30) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024), conforme a lo ordenado, se efectuó a realizar el computo de los días de despacho calendarios transcurridos en la presente causa desde el día 09 de Febrero de 2009, exclusive, fecha de la última actuación procesal en el presente expediente, hasta el día de hoy, inclusive, observándose que han transcurrido CUATRO MIL QUINIENTOS CUARENTA Y CINCO (4545) días, equivalentes a DOCE AÑOS (12) AÑOS, CINCO (05) MESES con QUINCE (15) DIAS. En consecuencia, se ordena librar boleta de notificación a la parte actora con domicilio procesal en la calle 25 Ayacucho, Edif. Don Carlos, Oficina 2-e, Mérida del Estado Bolivariano de Mérida. En virtud, que el domicilio procesal se encuentra fuera de nuestra jurisdicción, se ordena librar comisión para la práctica de la notificación respectiva.
LA JUEZ PROVISORIO
ABG. LII ELENA RUIZ TORRES.


LA SECRETARIA TITULAR
ABG. GREGORIA JOSEFINA NAVAS GUILLEN
En la misma fecha se remitió la boleta de notificación al Juzgado comisionado con oficio N° 0207-2024, para que la haga efectiva conforme a la Ley.-

LA SRIA.







REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL
Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.
EXTENSION EL VIGÍA
.
El Vigía, 30 de Septiembre de2024. 214º y 165º
Oficio Nro. 0207 - 2024.

CUALQUIER TRIBUNAL COMPETENTE, A QUIEN POR DISTRIBUCION CORRESPONDA
SU DESPACHO.-

Por medio de la presente me dirijo ante Usted, muy respetuosamente, en la oportunidad de remitir anexo al presente oficio, BOLETA DE NOTIFICACION, librada al demandante, ciudadano: ANGEL RAUL RAMIREZ MENDEZ, en el expediente Nº 9524. DEMANDANTE: ANGEL RAUL RAMIREZ MENDEZ. DEMANDADO: CARMEN ALCIRA RIVAS. MOTIVO: COBRO DE HONORARIOS PROFEIONALES.
Remisión que le hago a los fines de que practique la boleta de notificacion antes señalada conforme a la Ley.-

Atentamente,

LII ELENA RUIZ TORRES.
JUEZ PROVISORIO DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL,
MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.
EXTENSION EL VIGIA







LERT/GJNG/ykcb/9524
………………………………………………………………………………………………..
DIRECCIÓN DEL TRIBUNAL: EDIFICIO DON EFIGENIO, APARTAMENTO 3, CALLE 7, CRUCE CON AVENIDA 14, MUNICIPIO ALBERTO ADRIANI DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. TELF. 0275-8818482. CORREO: 1erainstanciacivilelvigia@gmail.com



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA
EXTENSION EL VIGIA


CONTIENE


BOLETA DE NOTIFICACION CIUDADANO
ANGEL RAUL RAMIREZ MENDEZ
SURGIDO EN EL
EXPEDIENTE SIGNADO CON EL
Nº 9524




DEMANDANTE: ANGEL RAUL RAMIREZ MENDEZ

DEMANDADO: CARMEN ALCIRA RIVAS.

MOTIVO: COBRO DE HONORARIOS PROFESIONALES.




El Vigía, 30 de septiembre de 2024.









REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA
HACE SABER
A
CUALQUIER TRIBUNAL COMPETENTE, A QUIEN POR DISTRIBUCION CORRESPONDA

Que en el juicio de HONORARIOS PROFESIONALES, seguido por ANGEL RAUL RAMIREZ MENDEZ, en contra de la ciudadana: CARMEN ALCIRA RIVAS, este Tribunal en decisión de esta misma fecha dictada en el expediente signado con el Nº 9524, lo ha comisionado amplia y suficientemente con facultades para subcomisionar si fuere menester, para que por órgano del Alguacil de ese Juzgado, practique la notificación del demandante conforme a la Ley, para hacer de su conocimiento que se dicto sentencia de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, declara extinguida la instancia en el presente proceso.

Que una vez cumplida la presente comisión deberá devolver original con sus resultas a este Juzgado a los fines legales consiguientes.-

DADO, FIRMADO Y SELLADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA. Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación.
El Vigía, a los treinta (30) días del mes de septiembre del dos mil veinticuatro (2024).-
LA JUEZ PROVISORIO
ABG LII ELENA RUIZ TORRES

LA SECRETARIA TITULAR
ABG. GREGORIA JOSEFINA NAVAS GUILLEN