REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA
214º y 165º
I
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
EXPEDIENTE Nº: 11.789
SOLICITANTE: ciudadano JOSE ALEXANDER CASTRO LINARES, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de Identidad N° V-11.593.172, domiciliado en urbanización Villas Manzano, calle 5, Municipio Campo Elías, del estado Bolivariano de Mérida, y civilmente hábil.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE SOLICITANTE: TERESA DE JESUS GUZMAN ALTUVE venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V- 10.713.075, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 63.910 de este domicilio y jurídicamente hábil.
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTAS DE NACIMIENTO, DE MATRIMONIO Y DE DEFUNCION.
II
RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES
Ingresa por distribución la presente solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO, MATRIMONIO Y DE DEFUNCION según nota de secretaria de fecha 25/JULIO/2024 (F. 05).
En fecha 26/JULIO/2024 este Tribunal le dio entrada, la admitió, se hicieron la anotaciones estadistas correspondientes, no se libro boleta de notificación a la Fiscal de Familia de Ministerio Publico del estado Bolivariano de Mérida por falta de fotostatos.
Al folio 26 mediante diligencia de fecha 01/AGOSTO/2024 el ciudadano JOSE ALEXANDER CASTRO LINARES le otorga poder especial apud acta a la abogada en ejercicio TERESA DE JESUS GUZMAN ALTUVE.
Al folio 27 Mediante diligencia la abogada TERESA DE JESUS GUZMAN ALTUVE consigna los emolumentos necesarios para que se libre la notificación a la fiscalía del Ministerio Público del estado Bolivariano de Mérida. Siendo librada mediante auto de fecha 02/AGOSTO/2024 (F.28).
El Alguacil Titular en fecha 12/AGOSTO/2024, devolvió boleta de notificación debidamente firmada por el Fiscal Noveno del Ministerio Público del estado Bolivariano de Mérida (F. 29 y 30).
Consta al folio 31 diligencia de fecha 14/AGOSTO/2024 suscrita por la abogada TERESA DE JESUS GUZMAN ALTUVE, ratificando las pruebas promovidas en la presente solicitud.
Expuesta la antecedencia de la presente causa, el tribunal para motivar la decisión observa:
SOBRE LA CONTROVERSIA PLANTEADA POR LA PARTE ACTORA:
En el instrumento de solicitud de rectificación de acta de ACTAS DE NACIMIENTO, DE MATRIMONIO Y DE DEFUNCION (f. 01 al 04), señaló entre otros hechos los siguientes:
• Que su tatarabuelo el ciudadano GAETANO MAIORANA, nació en Italia en la Provincia di Cosenza, región de Calabria, el día dos (2) de julio de mil ochocientos cincuenta y tres (1853), según consta de partida de nacimiento expedida por la Comune Di Aieta, Provincia di Cozensa, el día diez (10) de julio de dos mil veinticuatro (2024), luego su tatarabuelo decidió migrar a finales del siglo diecinueve a Venezuela radicándose en el Municipio Guaraque del estado Bolivariano de Mérida.

• Posteriormente en fecha veinticinco (25) de octubre de mil ochocientos ochenta (1880), contrajo matrimonio con la ciudadana FRANCISCA CARRERO, como consta en Acta de Registro Civil de Matrimonio, Nº N/A, folio 19, tomo 1, de los libros llevados por ante el Registro Civil del Municipio Guaraque.

• Que es de hacer notar que como consta en el acta civil de matrimonio, por error de trascripción el nombre y apellido de mi tatarabuelo lo colocaron CAYETANO MAYORANO, siendo lo correcto GAETANO MAIORANA.

• Que de esa unión matrimonial nació una hija de nombre MARIA HERMINIA MAIORANA CARRERO, como consta en el Registro Civil de nacimiento, signada con el N° 20, folio 8. tomo 1. de los libros llevados por ante el Registro Civil del Municipio Guaraque.

• Que posteriormente MARIA HERMINIA MAIORANA, contrae matrimonio con JUAN BAUTISTA MERCHAN, según consta en acta de matrimonio inserta bajo el N° 10, folio 13, año 1914, de los libros llevados por ante el Registro Civil de Guaraque. Se evidencia que el apellido de la contrayente se transcribió de manera incorrecta MAYORANO, siendo lo correcto MAIORANA.

• Que de esta unión procrearon una niña de nombre HERMINIA DE JESUS MERCHAN MAIORANA, siendo su bisabuela, pero se evidencia que en el Acta de Nacimiento N° 5, folio 4, año 1915, de los libros llevados por ante ese Registro Civil de Guaraque el apellido de su madre está escrito de manera incorrecta MARIA HERMINIA MAYORANO siendo el correcto MARIA HERMINIA MERCHAN MAIORANA.

• Que posteriormente fallece, HERMINIA MERCHAN DE CASTRO, como consta en Acta de defunción inserta bajo el N° 222, folio 222, año 1996, de los libros llevados por ante el Registro Civil del Estado Lara, Municipio Iribarren, Parroquía Catedral, se evidencia que el apellido de su progenitora está escrito de manera incorrecta como "HERMINIA MAYOBANI DE MERCHAN, tal y como se evidencia en la partida agregada bajo la letra "H", "siendo el correcto HERMINIA MAIORANA DE MERCHAN.

• Que fundamente la presente solicitud en los artículos 26.51 y 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 768 y 769 del Código Civil Vigente y con lo tipificado en los artículos 144 y 145 de la Ley Orgánica de Registro Civil, previo los tramites de Ley.

• Que solicita a este Tribunal, se ordene a la Primera autoridad Civil del Municipio Guaraque del Estado Bolivariano de Mérida, al ciudadano Registrador Principal del Estado Bolivariano de Mérida y al ciudadano Registro Civil de Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del estado Lara o al Ciudadano Registrador Principal del Estado Lara, se rectifique por error de fondo en el nombre y apellido de su bisabuelo GAYETANO MAYORANA, siendo lo correcto GAETANO MAIORANA y su abuela MARIA HERMINIA MAYORANO siendo lo correcto MARIA HERMINIA MAIORANA.
• Que solicita que la presente solicitud sea admitida, sustanciada y tramitada conforme a derecho en la definitiva sea declarada CON LUGAR.
III
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR
El Tribunal pasa a analizar los recaudos y elementos probatorios existentes en autos, a fin de determinar si se incurrió en el error material señalado al levantar en acta de nacimiento, en acta de matrimonio y en acta de defunción.
Acompaña a la solicitud de acta de nacimiento, matrimonio y defunción los siguientes recaudos:
A. Copia certificada de acta de nacimiento N°2368, del año 1971 del ciudadano JOSE ALEXANDER CASTRO LINARES emanada de la Oficina de Registro Civil del Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida (F. 06).
B. Copia certificada del acta de Matrimonio N° 37, del año 1935, de los ciudadanos SINFORIANO CASTRO MENDEZ y HERMINIA MERCHAN DE CASTRO expedida por la oficina del Registro Civil del Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida. (F. 07)
C. Original partida de nacimiento del ciudadano GAETANO MAIORANA expedida por la Comune Di Aieta, Provincia di Cozensa, de fecha 10/JULIO/2024 (F. 10).
D. Copia certificada del acta de matrimonio N° N/A, Folio 19, TOMO 1. De los ciudadanos GAETANO MAIORANA y FRANCISCA CARRERO. (F.13).
E. Copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana MARIA HERMINIA MAYORANO CARRERO emanada de la oficina de Registro Civil Municipal Guaraque del estado Bolivariano de Mérida (f. 16).
F. Copia certificada del acta del Acta de Matrimonio N°10, Folio 13, Año 1914, de los ciudadanos JUAN BAUTISTA MERCHAN y HERMINIA MAYORANO expedida por el Registro Principal del estado Bolivariano de Mérida. (F. 18).
G. Copia certificada del acta de Nacimiento N° 5, folio 4, año 1915 de la ciudadana HERMINIA DE JESUS MERCHAN MAYORANO expedida por el Registro Principal del estado Bolivariano de Mérida. (F.20).
H. Copia certificada de acta de defunción N°222, FOLIO 222, del año 1196 de la ciudadana HERMINIA MERCHAN DE CASTRO, expedida por el Registro Principal del estado Lara. (F.22).
De las consideraciones que anteceden. El cotejo de lo demostrado y el análisis realizado, se concluye de manera suficiente que fue probado el error contenido en PRIMERO: ACTA CIVIL DE MATRIMONIO Nº N/A, folio 19. Tomo 1. De los libros llevados por ante el Registro Civil del Municipio Guaraque, la cual no verificaron la escritura correcta del nombre y apellido del contrayente y fue identificado como "CAYETANO MAYORANA", siendo lo correcto “GAETANO MAIORANA” SEGUNDO: ACTA DE NACIMIENTO, signada con el N° 20, folio 8 tomo 1, de los libros llevados por ante el Registro Civil del Municipio Guaraque, la cual no verificaron la escritura correcta del nombre y apellido del progenitor el cual fue identificado como "CAYETANO MAYORANA", siendo lo correcto “GAETANO MAIORANA” TERCERO: ACTA CIVIL DE MATRIMONIO, inserta bajo el N° 10, folio 13 año 1914 de los libros llevados por ante el Registro Civil de Guaraque Se evidencia que no se verifico la escritura correcta del apellido de la contrayente y el nombre y apellido de su progenitor, el cual fueron identificados como "MARIA HERMINIA MAYORANO", siendo lo correcto “MARIA HERMINIA MAIORANA” y GAYETANO MAYORANO, siendo lo correcto “GAETANO MAIORANO” CUARTO: ACTA DE NACIMIENTO inserta bajo el Nº 5, folio 4, año 1915, Se evidencia que para el momento de la suscripción e inserción de la referida ACTA DE NACIMIENTO de HERMINIA DE JESUS, no verificaron la escritura correcta del apellido de la progenitora de la misma, y la identificaron como "MARIA HERMINIA MAYORANO", siendo lo correcto “MARIA HERMINIA MERCHAN MAIORANA” QUINTO: ACTA DE DEFUNCION inserta bajo el N° 222, folio 222, año 1996 la cual se evidencia que para el momento de la suscripción e inserción de la referida Acta de Defunción de HERMINIA MERCHAN DE CASTRO, no verificaron la escritura correcta del nombre y apellido de la progenitora de la referida, y la identificaron como "HERMINIA MAYOBANI DE MERCHAN", siendo lo correcto "MARIA HERMINIA MAIORANA DE MERCHAN" lo que se evidencio con los elementos probatorios consignados en las solitudes cabeza de autos y las pruebas evacuadas en el ínterin del presente procedimiento. En consecuencia, queda así rectificada tanto la partida de nacimiento, acta de matrimonio y así como el acta de defunción de marras, todo de conformidad con lo establecido en elartículo768 y siguientes del CPC, por lo tanto la acción propuesta debe ser declarada CON LUGAR, y así se decide.
IV
DECISIÓN
Por las razones que anteceden este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO MÉRIDA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Constitución y de Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR LA SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, ACTA DE MATRIMONIO Y ACTA DE DEFUNCIÓN, incoada por el ciudadano JOSE ALEXANDER CASTRO LINARES. Y así se decide.
SEGUNDO: En consecuencia quedan rectificadas PRIMERO: ACTA CIVIL DE MATRIMONIO Nº N/A, folio 19. Tomo 1. De los libros llevados por ante el Registro Civil del Municipio Guaraque, para que en lo sucesivo aparezca en dicha acta de matrimonio el nombre y apellido del contrayente en la forma siguiente: “GAETANO MAIORANA” y no "CAYETANO MAYORANA". SEGUNDO: ACTA DE NACIMIENTO, signada con el N° 20, folio 8 tomo 1, de los libros llevados por ante el Registro Civil del Municipio Guaraque, para que en lo sucesivo aparezca en dicha acta de nacimiento el nombre y apellido del progenitor como “GAETANO MAIORANA” y no "CAYETANO MAYORANA". TERCERO: ACTA CIVIL DE MATRIMONIO, inserta bajo el N° 10, folio 13 año 1914 de los libros llevados por ante el Registro Civil de Guaraque para que en lo sucesivo aparezca en dicha acta de matrimonio el apellido de la contrayente “MARIA HERMINIA MAIORANA” y no “MARIA HERMINIA MAYORANO" y el nombre y apellido de su progenitor como “GAETANO MAIORANO” y no “GAYETANO MAYORANO”. CUARTO: ACTA DE NACIMIENTO inserta bajo el Nº 5, folio 4, año 1915, llevada por ante el Registro Principal del estado Bolivariano de Mérida, para que en lo sucesivo aparezca en dicha acta de nacimiento el apellido de la progenitora como “MARIA HERMINIA MERCHAN MAIORANA” y no "MARIA HERMINIA MAYORANO" QUINTO: ACTA DE DEFUNCION inserta bajo el N° 222, folio 222, año 1996, para que en lo sucesivo aparezca en dicha acta de defunción de la progenitora de la referida como "MARIA HERMINIA MAIORANA DE MERCHAN" y no “HERMINIA MAYOBANI DE MERCHAN".
TERCERO: Expídanse por secretaria las copias fotostáticas certificadas necesarias de la presente decisión y con oficio remítanse a los organismos correspondientes una vez que quede definitivamente firme, a los fines previstos en el Artículo 502 del Código Civil, en concordancia con el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, treinta (30) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024). Años: 215º de la Independencia y 165º de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,

MIGUEL ANGEL MONSALVE-RIVAS
EL SECRETARIO TEMPORAL,

Abg. ANTONIO PEÑALOZA
En la misma fecha, conforme a lo ordenado, se dictó y publicó el fallo que precede, siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.), se expidió la copia certificada en PDF a los fines de su registro y archivo en el copiador de sentencias llevado por este Juzgado. Conste.
EL SECRETARIO TEMPORAL,

Abg. ANTONIO PEÑALOZA
MAMR/AP/dbsa.-