REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida
Mérida, once (11) de abril de dos mil veinticinco (2025)
214º y 166º

ASUNTO: LP21-L-2025-000033

ACTA DE PROLONGACIÓN DE AUDIENCIA PRELIMINAR

PARTE ACTORA: Ciudadana YOLIANNA DE JESUS GUILLEN ACEVEDO venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. V.-16.664.769, con domicilio en el Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida.

PARTE DEMANDADA: LABORATORIOS CHEMYCAL´S SOMA C.A., Registro de Información Fiscal Nº J-31110397-0, Inscrito en el Registro Mercantil primero del Estado Mérida en fecha 17/05/2024, bajo el Nº 10,Tomo 37-A, con expediente Nº 31882, en la persona de los ciudadanos ROLANDO ANTONIO GONZALEZ MORON y RAMÓN ENRIQUE GONZALEZ MORON venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-13.698.466 y V-9.816.430, en su condición de PRESIDENTE y VICEPRESIDENTE respectivamente, y solidariamente como personas naturales a los ciudadanos ROLANDO ANTONIO GONZALEZ MORON y RAMÓN ENRIQUE GONZALEZ MORON venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nro. V-13.698.466 y V-9.816.430, en su condición de Socios de la Empresa respectivamente.

APODERADO DE LA DEMANDADA: BELITZA NAYARET TORRES HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.352.239, e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 76.286

MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales

En el día hábil de hoy, viernes once (11) de abril de 2025, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), del día fijado para que tenga lugar la audiencia preliminar, se deja constancia que compareció a la misma la ciudadana YOLIANNA DE JESUS GUILLEN ACEVEDO venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. V.-16.664.769, representada por la abogada en ejercicio ABDOLIA LOURDES USECHE RODRÍGUEZ venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.664.786, e inscrita por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 129.473; del mismo modo se deja constancia de la comparecencia de la demandada de autos “LABORATORIOS CHEMYCAL`S SOMA, C.A.”, a través de su apoderado judicial, la Abogado BELITZA NAYARET TORRES HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.352.239, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 76.286, según poder que corre inserto a los folios 26 al 29 del expediente.En este estado, se da inicio a la audiencia y una vez iniciada la misma, la ciudadana juez exhortó a LA DEMANDANTE y a LA DEMANDADA a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias, y en vista de dicha invitación y que ambas partes han decidido atender el espíritu, propósito y razón de la legislación laboral venezolana que se inspira en el principio ganar-ganar, se han hecho mutuas y recíprocas concesiones y por tanto, han decidido poner fin al presente procedimiento a través de la presente mediación, concediendo a las partes el derecho de palabra. En este estado la parte demandada, expone: “Ofrezco pagar la cantidad de UN MIL QUINIENTOS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS (USD 1.500,00), dicho pago se hará en tres (03) partes como se enuncia de seguidas: un primer pago el día 21 de abril de 2025; un segundo pago el día 5 de mayo de 2025 y un tercer y último pago el día 19 de mayo de 2025; cada uno de ellos por un monto de QUINIENTOS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS (USD 500,00), los cuales serán transferidos a la cuenta personal de la ex trabajadora, Banco Provincial, cuenta corriente Nro. 0108-0345-41-0100165348, en bolívares a la tasa de cambio oficial del día del Banco Central de Venezuela (BCV), por lo tanto con el monto aquí ofrecido, no queda ningún saldo pendiente a favor de ninguna de las partes por los conceptos aquí reclamados, asimismo solicito se homologue el presente acuerdo y se le imparte el carácter de cosa juzgada, es todo”. Seguidamente, la trabajadora manifestó su conformidad con la propuesta realizada, en tal sentido, expone: “..Aceptó el monto ofrecido en los términos expuestos, igualmente solicitó que se homologue el presente acuerdo, es todo…”. Así las cosas y con vista que las partes manifiestan que quedan en un todo conforme, por los conceptos reclamados y por cuanto ambas partes solicitan que se homologue el presente asunto, es por lo que este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso, por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, razón por la cual este Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, del mismo modo se advierte a las partes que al sexto (6º) día hábil de despacho siguiente a la fecha del último pago acordado, sin que conste en autos oposición a ello, se tendrá por cumplida la obligación, ordenándose el cierre y archivo del presente expediente. Se deja constancia que se hace entrega, en este acto, de las pruebas promovida por las partes en audiencia preliminar. Es todo terminó se leyó y conformes firman. Publíquese, regístrese no se deja copia certificada en virtud que la Coordinación no dispone de insumos para el servicio de fotocopiadora para la impresión de la presente sentencia. No obstante, la misma queda registrada de manera digitalizada en el copiador digital para efectos de información a la Inspectoría General de Tribunales.
La Juez,


Abg. Ramona del Carmen Ramírez M.



Parte Actora




Apoderado Judicial de la Parte Actora





Apoderado Judicial de la Parte Demandada



La Secretaria,



Abg. Ambar Angely Amaro Cadenas.