REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida
Mérida, veintiuno (21) de abril de dos mil veinticinco (2025)
215º y 166º
ASUNTO: LP21-L-2025-000029
ACTA DE MEDIACIÓN
PARTE ACTORA: Ciudadano JESÚS GREGORIO CIFUENTES GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nros. V- 9.167.640, con domicilio en el Municipio Campo Elías del estado Bolivariano de Mérida.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: JUAN CARLOS ACOSTA MORA venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nros. V.-14.916.170 e Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado Nro. 210.879 (fls. 62 y 63)
PARTE DEMANDADA: TRANSGAS C.A, con RIF J-30157872-4 inscrita en el Registro Mercantil Primero del estado Mérida, bajo el número 03, Tomo 119-A, RM1MÉRIDA, expediente número 3920, en la persona de su representante legal (presidente) ciudadano GIOCONDO BUSO BONATO venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.046.768, y/o la gerente de la empresa BELITZA TORRES.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales
En el día hábil de hoy, lunes 21 de abril de 2025, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), del día fijado para que tenga lugar el inicio de la audiencia de prolongación, compareció a la misma el profesional del derecho JUAN CARLOS ACOSTA MORA venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nros. V.-14.916.170 e Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado Nro. 210.879, en su condición de apoderado Judicial del ciudadano JESÚS GREGORIO CIFUENTES GARCIA, según poder que corre inserto a los folios 62 y 63 de la única pieza del expediente; del mismo modo se deja constancia de la comparecencia de la demandada de autos TRANSGAS C.A, con RIF J-30157872-4 inscrita en el Registro Mercantil Primero del estado Mérida, bajo el número 03, Tomo 119-A, RM1MÉRIDA, expediente número 3920, en la persona de su representante legal (presidente) ciudadano GIOCONDO BUSO BONATO venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.046.768, y/o la gerente de la empresa BELITZA TORRES, se deja constancia que se encuentra presente la ciudadana BELITZA NAYARET TORRES HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.352.239, en su condición de Gerente General, como lo refiere el escrito Libelar, no obstante no presenta documentación que le acredite más allá del carnet emitido por la demandada de autos TRANSGAS. C.A., asistida en este acto por la profesional del derecho MARÍA GABRIELA D´JESÚS, titular de la cédula de identidad Nro. V- 17.455.870 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 201.678. En este estado, se da inicio a la audiencia y una vez iniciada la misma, la ciudadana juez exhortó a LA DEMANDANTE y a LA DEMANDADA a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias, y en vista de dicha invitación y que ambas partes han decidido atender el espíritu, propósito y razón de la moderna legislación laboral venezolana que se inspira en el principio ganar-ganar, se han hecho mutuas y recíprocas concesiones y por tanto, han decidido poner fin al presente procedimiento a través de la presente mediación, concediendo a las partes el derecho de palabra. En este estado, ambas partes han decidido llegar a un acuerdo satisfactorio para las mismas, en tal sentido han llegado al presente acuerdo, por lo la parte demandada expone: “…Ofrezco cancelar la cantidad de OCHENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y TRES BOLÍVARES CON CUARENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (BS. 82.853,44), los cuales serán cancelados en tres cuotas, por un monto de VEINTISIETE MIL SEISCIENTOS DIECISIETE BOLÍVARES CON OCHENTA Y UN CÉNTIMOS (BS. 27.617,81), cada una de los cuales se hará de acuerdo al siguiente cronograma de pagos: el primer pago en fecha 22 de mayo de 2025; un segundo pago el 31 de mayo de 2025 y el tercer y último pago el 07 de junio de 2025, los pagos señalados se realizarán mediante transferencia bancaria a la cuenta del ex trabajador. Por lo tanto, con el monto aquí ofrecido, no queda ningún saldo pendiente a favor de ninguna de las partes por los conceptos aquí reclamados, asimismo solicito se homologue el presente acuerdo y se le imparte el carácter de cosa juzgada, es todo”. Seguidamente, la representación judicial de la parte actora manifestó su conformidad con la propuesta realizada, en tal sentido, expone: “…Aceptó el monto ofrecido en los términos expuestos, igualmente solicitó que se homologue el presente acuerdo, es todo…”. Así las cosas y con vista que las partes manifiestan que quedan en un todo conforme, por los conceptos reclamados y por cuanto ambas partes solicitan que se homologue el presente asunto, es por lo que este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso, por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, razón por la cual este Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, del mismo modo se advierte a las partes que al sexto (6º) día hábil de despacho siguiente a la fecha del último pago acordado, sin que conste en autos oposición a ello, se tendrá por cumplida la obligación, ordenándose el cierre y archivo del presente expediente. Se deja constancia que en este acto se hace entrega de las pruebas promovidas por la parte actora en la audiencia preliminar, quien la recibe conforme. Es todo terminó se leyó y conformes firman.-. Publíquese, regístrese no se deja copia certificada en virtud que la Coordinación no dispone de insumos para el servicio de fotocopiadora para la impresión de la presente sentencia. No obstante, la misma queda registrada de manera digitalizada en el copiador digital para efectos de información a la Inspectoría General de Tribunales
La Juez,
Abg. Ramona del Carmen Ramírez M.
Abogado Apoderado de la Parte Actora,
Parte Demandada
Abogado Asistente de la Parte Demandada,
La Secretaria,
Abg. Ambar Angely Amaro Cadenas.
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