JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, dos (2) de abril de dos mil veinticinco (2025).

214° y 165°
I
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
DEMANDANTE: CESAR OSWALDO GARCIA RENDON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.657.948.
APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDANTE: Abogado LINDA MARIA RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nros. V- 10.417.082 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 210.885, domiciliada en esta ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida.
DEMANDADO: LEILA COROMOTO GONZALEZ ANAYA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 5.786.389, en su condición de apoderada judicial de la ciudadana GIOVANNA DEL CARMEN GONZALEZ ANAYA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.326.888.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA –
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

HOMOLOGACIÓN DEL CONVENIMIENTO.
II
DEL CONVENIMIENTO

El presente expediente se formó en virtud de la demanda presentada por ante el JUZGADO (DISTRIBUIDOR) TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, en fecha 07 de Febrero del año 2025, por el ciudadano CESAR OSWALDO GARCIA RENDON, asistido por la abogado: LINDA MARIA RODRIGUEZ. Contra la ciudadana: LEILA COROMOTO GONZALEZ ANAYA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 5.786.389, en su condición de apoderada judicial de la ciudadana GIOVANNA DEL CARMEN GONZALEZ ANAYA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.326.888.. (folio20).
En fecha 12 de Febrero del año 2025, se le dio entrada y se formó expediente bajo la nomenclatura 30.013, seguidamente en fecha 17 de Febrero del 2025 este Tribunal Admite el presente procedimiento y ordena el emplazamiento dela ciudadanaLEILA COROMOTO GONZALEZ ANAYA, a fines de que conteste la demandada (folio 20 y su vuelto).
En fecha 13 de marzo del año 2025, la parte actora, mediante diligencia, confiere poder apud-acta ala abogado LINDA MARIA RODRIGUEZ (folio 21).
Mediante diligencia de la misma fecha, suscrita por la parte demandante, se dio el impulso procesal correspondiente para la practica de la citación de la parte demandada (folio 22)
En auto de fecha 18 de marzo del 2025, este Tribunal libró recaudos de citación a la parte demandada de autos (folio 23)
Mediante escrito de fecha 26 de marzo del 2025, la parte demandada, ciudadana:LEILA COROMOTO GONZALEZ ANAYAse dio por citada en el presente juicio y solicita a este Juzgado proceda a dictar sentencia en la presente causa visto que reconoce la firma y contenido objeto de la demanda manifestando lo siguiente:

“(…omisis) TERCERO: Con fundamento en lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil CONVENGO en la demanda, en todas y cada una de sus partes, por ser ciertos los hechos allí expuestos. En consecuencia, RECONOZCO TOTALMENTE EL DOCUMENTO PRIVADO, en su contenido y firma, presentado por la parte actora, para su reconocimiento y corre inserto en autos, por lo que manifiesto y dejó constancia en este acto que la firma y las huellas dactilares que aparecen impresas en el referido documento son mías. CUARTO: Solicito muy respetuosamente se HOMOLOGUE el presente CONVENIMIENTO y en consecuencia se imparta el carácter de Sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido, en las disposiciones del artículo 263 ejusdem... (omisis)”.(folio 25).
III:
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
El Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal”.

De las actuaciones que integran el presente expediente, este juzgador observa, que la parte, demandada mediante escritoque obra agregado al folio25, CONVIENE en la demanda al reconocer el contenido y su firma en el documento privado de fecha 12 de febrero del año 2025, objeto del presente juicio, y por cuanto se evidencia, y como lo prevee el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, que la parte demandada ciudadana: LEILA COROMOTO GONZALEZ ANAYA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 5.786.389, en su condición de apoderada judicial de la ciudadana GIOVANNA DEL CARMEN GONZALEZ ANAYA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.326.888, de este domicilio y hábil, asistida por la Abogado en ejercicio CARMEN YURAIMA QUINTERO SALAS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 75.550, dejó expresa constancia de haber convenido en la demanda, lo cual extingue el proceso, y que en el caso sub examine, fue específicamente la ciudadanaLEILA COROMOTO GONZALEZ ANAYA, en su carácter de parte demandada en el juicio, asistida por la abogado CARMEN YURAIMA QUINTERO SALAS, previamente identificada, quien goza de facultad para realizar actos de auto composición procesal, decide convenir en escrito de fecha 26 de marzo del 2025, inserto al folio 25 del expediente.
De acuerdo a las previsiones legales del artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en relación al Convenimiento establece:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.” (Subrayado de este juzgado).

Este juzgador observa, que la parte demandada, realizó el convenimiento, es por lo que se dará por consumado el acto, procediéndose como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, aún antes de la homologación del propio tribunal, pues dicho acto, es irrevocable.

III
D E C I S I Ó N:

Visto el convenimiento efectuado por la parte demandada de autos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO:HOMOLOGA EL “CONVENIMIENTO”efectuado mediante escrito de de fechaveintiséis (26) de marzo del año dos mil veinticinco (2025), que riela inserto al folio Nº 25 del expediente en el juicio incoado por el ciudadanoCESAR OSWALDO GARCIA RENDON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.657.948, contra la ciudadana:LEILA COROMOTO GONZALEZ ANAYA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 5.786.389, en su condición de apoderada judicial de la ciudadana GIOVANNA DEL CARMEN GONZALEZ ANAYA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.326.888. Por: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA;impartiéndole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: RECONOCIDO EL INSTRUMENTO PRIVADOinserto al folio 8 del presente expediente, de fecha 12 de febrero de 2024, suscrito entre la ciudadanaLEILA COROMOTO GONZALEZ ANAYA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 5.786.389, en su condición de apoderada judicial de la ciudadana GIOVANNA DEL CARMEN GONZALEZ ANAYA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.326.888, domiciliada en la ciudad de Mérida, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, y el ciudadano CESAR OSWALDO GARCIA RENDON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.657.948, domiciliado en la ciudad de Mérida, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida.
TERCERO:Por la naturaleza del fallo en esta decisión no se condena en costas.
Cópiese y Publíquese.
Este Tribunal declara terminado el juicio y se ordena el archivo del expediente.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, en Mérida, a los dos (2) días del mes de abril del año dos mil veinticinco (2025). Años 214º de la Independencia y 166º de la Federación.
EL JUEZ TEMPORAL,

ABG. CARLOS ARTURO CALDERÓN GONZÁLEZ.
LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. GIANNA ARIANNA PIVA CÁRDENAS.

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia previo el pregón de ley, siendo las DOCE DEL MEDIO DIA (12:00 m.). Conste y se dejó copias certificadas para la estadística del Tribunal. Consta en Mérida, a los dos (2) días del mes de abril del año dos mil veinticinco (2025).

LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. GIANNA ARIANNA PIVA CÁRDENAS.

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CACG/GAPC/cagf.-
EXP. Nº 30.013