REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, 2 de abril del año 2025.
214º y 166º
Vista la anterior demanda por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO, junto con los recaudos que acompaña, intentada por los ciudadanos JOSE ORANGEL ROJAS ALBORNOZ y LUCY ENRIQUETA QUINTERO ALARCON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V. 12.799.946 y V-13.014.559, respectivamente, con domicilio procesal establecido en el barrio Campo de Oro, calle 3, casa Nº 3-17, planta baja, Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, la ciudadana LUCY ENRIQUETA QUINTERO ALARCON, en su condición de abogado, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 318.980, actúa en su propio nombre y en asistencia del ciudadano JOSE ORANGEL ROJAS ALBORNOZ, este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, la ADMITE cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria a la Ley, a las buenas costumbres y al orden Público. En consecuencia, se ordena emplazar al ciudadano: EURALDO MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V- 3.495.383, de este domicilio, para que comparezca por ante el Despacho de este Juzgado dentro de los VEINTE DÍAS DE DESPACHO SIGUIENTES, a aquel en que conste en autos las resultas de la citación ordenada, en cualquiera de las horas de despacho señaladas en la tablilla de este Juzgado, vale decir, los días lunes, miércoles y viernes de 8:00 a.m. a 12:30 p.m. de conformidad con lo establecido en la resolución Nº 2025-0003, de fecha 24 de marzo del 2025, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, hasta su vigencia, a fin de dar contestación a la demanda que hoy se providencia. Líbrense el recibo de citación anexándole al mismos copias certificadas del Libelo de Demanda y del presente auto de admisión, con sus ordenes de comparecencia al pié y entréguese al Alguacil de este Juzgado a quien se comisiona amplia y suficientemente para que la haga efectiva. Para la citación personal de la parte demandada, se exhorta a la parte actora a que sufrague a través del Alguacil de este Tribunal los gastos que conlleve la reproducción fotostática del libelo de la demanda y del presente auto, debiendo dejar constancia mediante diligencia de haberlo hecho, con lo cual el Tribunal proveerá lo conducente.
EL JUEZ TEMPORAL,
CARLOS ARTURO CALDERON GONZALEZ
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. GIANNA ARIANNA PIVA CARNDENAS.
No se libraron recaudos de citación a la parte demandada, por falta de fotostátos. Se insta a la parte interesada a consignar los emolumentos ante el Alguacil de este Tribunal y una vez obtenidas las copias, consignarlas mediante diligencia, a los fines de librar los recaudos de citación a la parte demandada.
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG, GIANNA ARIANNA PIVA CARDENAS
CACG/GAPC/cagf