REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, dos (2) de abril del año dos mil veinticinco(2025).-

214º y 166º

Vista la demanda de OFERTA REAL DE PAGO (consignación en depósito), y sus respectivos anexos, intentada por el ciudadano EDGAR ALEXANDER SOTO VERA, titular de la cedula de identidad Nº V-13.097.429, debidamente asistido por el abogado ALVARO JAVIER CHACON CADENAS, titular de la cedula de identidad Nº V-10.712.904, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 65.524,domiciliados en el Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida.Este Tribunal, de conformidad con el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil y en concordancia con lo tipificado en el código de Comercio en el título IX, sección VI Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ADMITE la demanda interpuesta por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley a favor del ciudadano ANTONIO RAMON SANCHEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-3.498.448. Así se establece.-
EL JUEZ TEMPORAL,

ABG. CARLOS A. CALDERÓN GONZÁLEZ.
LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. GIANNA ARIANNA PIVA CÁRDENAS.
En la misma fecha se formó expediente, se le dio entrada con el N° 30.038 y se admitió la demanda.
LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. GIANNA ARIANNA PIVA CÁRDENAS.
CACG/GAPC/yggr.-