REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, 23 de abril del año 2025.
215° y 166°
Vista la demanda de ACCIÓN REIVINDICATORIA, intentada por el ciudadano: JOSÉ DE LOS SANTOS SANCHEZ venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-2.457.631 actuando en nombre y representación de la ciudadana XIOMARA JOSEFINA SANCHEZ RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 8.031.029, debidamente asistido por la abogada en ejercicio, MARIA PAOLA DUGARTE PARRA inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 232.091, de este domicilio, de este domicilio. El Tribunal la ADMITE por no ser contraria a la Ley, a las buenas costumbres y al orden público. En consecuencia, se ordena emplazar ala ciudadanaTANIA MEDINA SANCHEZ, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V- 11.464.784, de este domicilio, para que comparezcan por ante el Despacho de este Juzgado dentro de los VEINTE DÍAS DE DESPACHO siguientes a que conste en autos su citación, en cualesquiera de las horas de despacho señaladas en la tablilla de este Juzgado, vale decir de 8:00 a.m. a 12:30 p.m. según la resolución Nº 2025-0003, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia de fecha 24 de marzo del 2025 hasta su vigencia. a fin de que dé contestación a la demanda que hoy se providencia. Para la citación personal de la parte demandada, se ordena librar recibo de citación anexándole al mismo, copias certificadas del libelo de demanda y del auto de admisión, con su orden de comparecencia al pie y entregárselo al alguacil de este Tribunal, a quien se comisiona amplia y suficientemente para que haga efectiva la citación personal del demandado de autos.
EL JUEZ TEMPORAL,

ABG. CARLOS ARTURO CALDERÓN GONZÁLEZ.
LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. GIANNA ARIANNA PIVA CÁRDENAS.
En la misma fecha se admitió, no se libraron recaudos de citación por falta de fotostatos. Se insta a la parte solicitante a consignar los emolumentos ante el Alguacil de este Tribunal, a los fines de librar los respectivos recaudos de citación a la parte demandada. Consta en Mérida, a los veintitrés (23) días del mes de Abril del año dos mil veinticinco (2025)
LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. GIANNA ARIANNA PIVA CÁRDENAS.
CACG/GAPC/gvpf.-