REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, veintitrés de abril del año dos mil veinticinco.
215° y 166°
Vista la demanda de RECONOCIMIENTO DE UNION CONCUBINARIA, intentada por el ciudadanoFABIO VIELMA ALARCON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-.10.108.662, hábil con domicilio procesal establecido encon domicilio procesal establecido en la calle 23, entre avenidas 4 y 5, edificio Juan Pablo II 2do piso, oficina 2-01, en la ciudad de Mérida, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, debidamente asistido en este acto por el profesional del derecho AbogadoALDRYN JOSE MARQUEZ CONTRERASvenezolano, mayor de edad, titular de la cédulas de identidad NroV-12.353.862, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº112.596, el Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria a la Ley, a las buenas costumbres y al orden público. En consecuencia se ordena emplazar ala ciudadana: ESMERALDA JOSEFINA QUINTERO ANGULO, venezolana, mayor de edad, , titular de las cédula de identidad NºV-11.954.683, DENTRO DE LOS VEINTE DIAS DE DESPACHO, siguientes a que conste en autos las resultas de su citación, en cualesquiera de las horas de despacho, vale decir de 8:00 a.m. a 12:30 p.m. de conformidad con lo establecido en la resolución Nº 2025-0003, de fecha 24 de marzo del 2025, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, a fin de que dé CONTESTACION A LA DEMANDA, que hoy se providencia. Líbrese Recibo de Citación anexándole al mismo copia certificada del Libelo de demanda y del auto de admisión, con su orden de comparecencia al pié y entréguese al Alguacil de este Despacho, a quien se comisiona amplia y suficientemente para que haga efectiva la citación personal dela demandada.Igualmente de conformidad con los artículos 131 y 132 del Código de Procedimiento Civil, se ordena Notificar mediante Boleta al FISCAL ESPECIAL DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO MÉRIDA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, CIVIL E INSTITUCIONES FAMILIARES, anexándole a la misma copia certificada del libelo de demanda y del auto de admisión y entregársela al alguacil del Tribunal para que la haga efectiva, notificación ésta que deberá constar en autos antes de cualquier otra actuación so pena de nulidad de lo actuado. Asimismo, de conformidad con la parte in fine del artículo 507 del Código Civil, se ordena librar un EDICTO, en el que en forma resumida se haga saber que elciudadanoFABIO VIELMA ALARCON, ha promovido la presente acción relativa al RECONOCIMIENTO DE UNION CONCUBINARIA con la ciudadana: ESMERALDA JOSEFINA QUINTERO ANGULO, y haciendo un llamado a hacerse parte en el juicio a todo el que tenga interés directo y manifiesto en el asunto, Edicto que deberá publicar la interesada en un Diario de la localidad a escoger entre el diario ULTIMAS NOTICIAS y/o PICO BOLIVAR de esta ciudad de Mérida, con letras cuyas dimensiones permitan su fácil lectura, y otro será fijado por el Alguacil de este Tribunal en la cartelera de este Juzgado, de lo cual dejara constancia expresa en autos, advirtiéndole de igual manera al interesado que la referida publicación del edicto y su consignación en el expediente debe realizarse en un lapso que no exceda de quince días contados a partir de la fecha en que se le haga entrega del mismo, pues, en caso contrario, no se aceptara su incorporación a los autos y será necesario librar, a su instancia, un nuevo Edicto. Se deja constancia que una vez que conste en autos la notificación del Fiscal, este Juzgado, librará los recaudos de citación a la demandada de autos y librará el Edicto ordenado. Cúmplase.
EL JUEZ TEMPORAL,
ABG. CARLOS ARTURO CALDERON GONZALEZ.
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. GIANNA A. PIVA CARDENAS.
No se libróla notificación al FISCAL ESPECIAL DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO MÉRIDA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, CIVIL E INSTITUCIONES FAMILIARES, por falta de fotostatos. Se insta a la parte solicitante a consignar los emolumentos ante el alguacil de este Tribunal y una vez obtenidas las copias consignarlas mediante diligencia, a los fines de librar los recaudos de notificación del Fiscal Especial del Ministerio Público.
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. GIANNA A. PIVA CARDENAS.
CACG/GAPC/cagf.