REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, 23 de Abril del año 2025.
215° y 166°
Por recibida la anterior demanda, fórmese expediente, désele entrada y el curso de Ley. Y vista la demanda de RECONOCIMIENTO DE UNION CONCUBINARIA, intentada por la ciudadana NARQUI DEL VALLE VERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.628.494, de este domicilio, debidamente asistida por los abogados MARÍA H. RANGEL MEDINA y RAMÓN HENDER ANÍBAL SOTO RINCÓN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 10.105.810 y V- 10.718.491, respectivamente, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 84.481 y 73.820, en su orden, el Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria a la Ley, a las buenas costumbres y al orden público. En consecuencia se ordena emplazar al ciudadano: JEAN CARLOS HERNANDEZ MORENO; domiciliado en la calle principal, sector Zumba Sur, casa Barbarita Nº 9, Parroquia Juan Rodríguez Suarez, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, para que comparezca por ante el despacho de este Juzgado, DENTRO DE LOS VEINTE DIAS DE DESPACHO, siguientes a aquel en que conste en autos las resultas de su citación, en cualquiera de las horas de despacho fijadas en tablilla de este Tribunal, vale decir, de 8:00 a.m. a 12:30 p.m, según la resolución Nro 2025-0003, de fecha 24 de marzo del año 2025, del Tribunal Supremo de Justicia, hasta su vigencia, a fin de que dé CONTESTACION A LA DEMANDA, que hoy se providencia. Líbrese Recibo de Citación anexándole al mismo copia certificada del Libelo de demanda y del auto de admisión, con su orden de comparecencia al pié y entréguese al Alguacil de este Despacho, a quien se comisiona amplia y suficientemente para que haga efectiva la citación personal del demandado. Igualmente de conformidad con los artículos 131 y 132 del Código de Procedimiento Civil, se ordena Notificar mediante Boleta al FISCAL ESPECIAL DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, CIVIL E INSTITUCIONES FAMILIARES,anexándole a la misma copia certificada del libelo de demanda y del auto de admisión y entregársela al alguacil del Tribunal para que la haga efectiva, notificación ésta que deberá constar en autos antes de cualquier otra actuación so pena de nulidad de lo actuado. Asimismo, de conformidad con la parte in fine del artículo 507 del Código Civil, se ordena librar un EDICTO, en el que en forma resumida se haga saber que la ciudadana:NARQUI DEL VALLE VERA, debidamente asistida por los abogados MARÍA H. RANGEL MEDINA y RAMÓN HENDER ANÍBAL SOTO RINCÓN, ha promovido la presente acción relativa al RECONOCIMIENTO DE UNION CONCUBINARIA con el ciudadano: JEAN CARLOS HERNANDEZ MORENO, y haciendo un llamado a hacerse parte en el juicio a todo el que tenga interés directo y manifiesto en el asunto, Edicto que deberá publicar la interesada en un Diario de la localidad a escoger entre el diario ULTIMAS NOTICIAS y/o PICO BOLIVAR de esta ciudad de Mérida, con letras cuyas dimensiones permitan su fácil lectura, y otro será fijado por el Alguacil de este Tribunal en la cartelera de este Juzgado, de lo cual dejara constancia expresa en autos, advirtiéndole de igual manera al interesado que la referida publicación del edicto y su consignación en el expediente debe realizarse en un lapso que no exceda de quince días contados a partir de la fecha en que se le haga entrega del mismo, pues, en caso contrario, no se aceptara su incorporación a los autos y será necesario librar, a su instancia, un nuevo Edicto. Se deja constancia que una vez que conste en autos la notificación del Fiscal, este Juzgado, librará los recaudos de citación al demandado de autos y librará el Edicto ordenado. Cúmplase. En cuanto a las medidas solicitadas, el Tribunal ordena formar previamente CUADERNOS SEPARADOS DE MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR Y MEDIDA DE EMBARGO, con copia certificada del libelo de demanda y del presente auto de admisión, junto con otros recaudos que estime pertinentes la parte actora, y una vez formado el Tribunal providenciará lo que sea conducente al respecto de la medida solicitada por auto separado.
EL JUEZ TEMPORAL,
ABG. CARLOS A. CALDERÓN GONZÁLEZ.
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. GIANNA ARIANNA PIVA CÁRDENAS.
En la misma fecha se formó expediente, se le dio entrada con el N° 30.043 se admitió la demanda, no se libraron recaudos de notificación, ni se formaron cuadernos de medida por falta de fotostatos, se insta a la parte solicitante a consignar los emolumentos ante el Alguacil de este Tribunal y una vez obtenidas las copias consignarlas mediante diligencia, a los fines de librar los respectivos recaudos de notificación del FISCAL ESPECIAL DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO MÉRIDA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, CIVIL E INSTITUCIONES FAMILIARES. Conste, en Mérida, a los veintitrés (23) días del mes de Abril del año 2025.
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. GIANNA ARIANNA PIVA CÁRDENAS.
CACG/GAPC/ang.