REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, 25 de abril del año 2025.

215º y 166º

Visto el escrito de fecha 23 de abril de 2025, que corre a los folios del 41 al 45, suscrito por los abogados JOSÉ CRISPULO GUZMAN CONTRERAS y LUIS ALBERTO URBINA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 74.747 y 284.742, en su orden, en su carácter de co-apoderados judiciales de la parte demandante de autos, ciudadano MIGUEL EDUARDO ZAMBRANO ARAQUE, mediante el cual procedió a REFORMAR el libelo original cabeza de autosy a demandar a losciudadanos YELITZA DIAZ MEZA y PABLO EMILIO DIAZ RIVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V-17.895.693 y V-23.391.896, domiciliados en la prolongación de la calle Industria frente al Parque Sucre, signada con el número 108, jurisdicción de la parroquia Matriz del Municipio Campo Elías del Estado Bolivariano de Mérida, por cuanto la referida demanda no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa en la Ley SE ADMITE LA REFORMA DE LA DEMANDA, la misma cuanto ha lugar en derecho, se ordena tramitar el presente juicio por el procedimiento ordinario previsto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, se ordena emplazar a la parte demandada, para que comparezca ante el despacho de este Tribunal dentro de los VEINTE (20) DÍAS HÁBILES DE DESPACHO SIGUIENTES DENTRO DE LOS VEINTE DIAS DE DESPACHO, siguientes a que conste en autos las resultas de la ultima citación ordenada, en cualesquiera de las horas de despacho, vale decir de 8:00 a.m. a 12:30 p.m. de conformidad con lo establecido en la resolución Nº 2025-0003, de fecha 24 de marzo del 2025, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, hasta su vigencia,a fines de que den contestación por escrito a la Demanda incoada en su contra del libelo original y su reforma que hoy se providencia. Para la citación de los demandados, se comisiona amplia y suficientemente al JUZGADO (DISTRIBUIDOR) DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELIAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, con sede en la población de Ejido, a fin de que haga efectiva la citación de los demandados de autos, cuyo domicilio se encuentra ubicado en la prolongación de la calle Industrial frente al Parque Sucre, signada con el número 108, jurisdicción de la Parroquia Matriz del Municipio Campo Elías del Estado Bolivariano de Mérida; a tal efecto se ordena librar Recibos de Citación anexándole a los mismos con copia certificada del Libelo de demanda, escrito de reforma de la demanda, del auto de admisión y auto de admisión de la reforma de la demanda con la orden de comparecencia al pié; y remitirse junto con comisión y oficio al Juzgado Comisionado, para la práctica de dichas citaciones..

EL JUEZ TEMPORAL.


ABG. CARLOS ARTURO CALDERÓN GONZÁLEZ.

LA SECRETARIA ACCIDENTAL,


ABG. YOSEPH GABRIELA GUERRERO RODRIGUEZ.

En la misma fecha, no se libraron recaudos de citación por falta de fotostátos. Se insta a la parte solicitante a sufragar los emolumentos pertinentes ante el Alguacil de este Tribunal, mediante diligencia, a los fines de librar los respectivos recaudos de citación a la parte demandada.


LA SECRETARIA ACCIDENTAL,


ABG. YOSEPH GABRIELA GUERRERO RODRIGUEZ.


CACG/YGGR/cagf.-