JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, veintiocho (28) de abril de dos mil veinticinco (2025).-
214º y 165º
Visto la petición de reconocimiento de contendido y firma de documento, demandada en fecha 21/FEBRERO/2025 por el ciudadano MIGUEL ÁNGEL MONSALVE RIVAS, venezolano, mayor de edad, soltero, abogado, titular de la cédula de identidad número V-8.023.866 y de este domicilio, parte accionante, debidamente asistido por el abogado DANIEL SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-5.206.797 e inscrito en el INPREABOGADO con el número 73.648 contra el ciudadano FERNANDO GALILEO YACOMACCI ROSATI, venezolano, mayor de edad, casado, ingeniero, titular de la cédula de identidad número V-8.014.616, con residencia en Estados Unidos de Norteamérica.
Vista la AUDIENCIA TELEMATICA celebrada en fecha 28/MARZO/2025, a los fines de la citación del ciudadano FERNANDO GALILEO YACOMACCI ROSATI, encontrándose presente las partes, y sus respectivos abogados asistentes DANIEL SÁNCHEZ y YORFREDDY PLAZA(identificados en autos). En el aludido acto el demandado FERNANDO GALILEO YACOMACCI ROSATI, después de contactarle a su número telefónico personal +1(857)313-8754,desde el número telefónico personal del accionante MIGUEL ÁNGEL MONSALVE RIVAS+58(414)5305822, el accionado procedió a darse por citado y reconoció en todas y cada una de sus partes el contenido y la firma deldocumento de compra-venta, suscrito por vía privada objeto de la presente demandada de fecha 14/ENERO/2005. En esa misma oportunidad el demandado otorgó poder Apud-Acta con las facultades previstas en el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil al abogado en ejercicio YORFREDDY PLAZA, identificado con el número de cédula venezolana número V-17.497.182 e inscrito en el INPREABOGADO número 141.182.
Este Tribunal pasa a providenciar sobre lo planteado en autos de la siguiente manera:
PRIMERO: En cuanto a los requisitos que deben cumplirse para impartir la homologación judicial al convenimiento manifestado por la parte demandadaciudadano FERNANDO GALILEO YACOMACCI ROSATI, debidamente asistido por el abogado YORFREDDY PLAZA, y ratificado por este último una vez designado apoderado especial Apud-Acta.Este Tribunal observa que esteacto jurídico fue realizado por la propia parte demandada y debidamente aceptada por el demandante , y por ende goza de legitimación ad causam para la realización de dicha autocomposición procesal, por lo que es procedente en derecho homologar el convenimiento expresado por el prenombrado demandado y aceptado por el accionante, y así será lo decidido, razón por la cual este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA el CONVENIMIENTO efectuado por los ciudadanos FERNANDO GALILEO YACOMACCI ROSATI y MIGUEL ÁNGEL MONSALCE RIVAS, debidamente asistidos por los abogados DANIEL SÁNCHEZ y YORFREDDY PLAZA(todos previamente en autos), de conformidad con el artículo 263 en concordancia con el artículo 363 ambos del Código de Procedimiento Civil, y le imparte el carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Y ASÍ SE DECIDE.
SEGUNDO:Como consecuencia del anterior pronunciamiento se da por reconocido en su contenido y firma el documento de compra-venta de fecha 14/ENERO/2005, suscrito por los ciudadanos FERNANDO GALILEO YACOMACCI ROSATI y MIGUEL ÁNGEL MONSALCE RIVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad números V-8.014.616 y V-8.023.866, domiciliados en el municipio Libertador, estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábiles, en el que el primero de los mencionadas da en venta pura y simple, perfecta e irrevocable al segundo de los señalados en este párrafo del presente auto homologatorio un (1) apartamento signado con el número 11-13, integrante del Edificio 11, ubicado en el Nivel 1, de la Etapa IIIa, del Conjunto Residencial “RIO ARRIBA”, con una superficie de OCHENTA METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y CUATRO DECÍMETROS CUADRADOS (80,44 mts2) y consta de siguientes dependencias: tres (3) habitaciones, dos (2) salas de baño con artefactos de porcelana nacional, cocina-oficios, recibo-comedor, jardinera, ventanas panorámicas de vidrios, piso de cerámica italiana y un puesto de estacionamiento descubierto (11-13). Sus linderos son: NOROESTE: Patio interior del edificio, cuarto de basura, ascensor, área de circulación; SURESTE: Fachada posterior del edificio; NORESTE: Apartamento número 11-12 y ascensor, SUROESTE: Fachada lateral derecha. Sus demás características aparecen en el Documento de Condominio, Tercera Etapa, protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Libertador del estado Mérida (hoy Registro Público del Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida), de fecha 12/SEPTIEMBRE/1986, bajo el número 11, Protocolo Primero, Tomo Diecinueve (19). Cuya propiedad registral aparece a favor del ciudadano FERNANDO GALILEO YACOMACCI ROSATI, venezolano,mayor de edad, casado, ingeniero, titular de la cédula de identidad número V-8.014.616, domiciliado en la ciudad de Mérida, estado Bolivariano de Mérida, CONFORME a documento de adquisición protocolizado con fecha 26/NOVIEMBRE/1986, bajo el número 34, Protocolo Primero, Tomo 18°, correspondiente al cuarto trimestre. Igualmente, consta que el vendedor FERNANDO GALILEO YACOMACCI ROSATI, fue autorizado para esa venta por su cónyuge ciudadana BRENDA CECILIA RINCÓN S. DE YACOMACCI, venezolana,mayor de edad, casada, licenciada en bioanálisis, titular de la cédula de identidad número V-8.028.406, domiciliada en la ciudad de Mérida, estado Bolivariano de Mérida, civilmente hábil, según se desprende de instrumento poder debidamente protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Distrito Campo Elías (hoy Municipio Campo Elías) del estado Bolivariano de Mérida, en fecha 30/MARZO/1993, bajo el número 17, Protocolo Tercero.
TERCERO: Se da por terminado el presente juicio, y ordenará el archivo del presente expediente, una vez que se declare definitivamente firme la presente decisión.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.
EL JUEZ TEMPORAL,

CARLOS ARTURO CALDERÓN
LA SECRETARIA TITULAR,

GIANNA ARIANNA PIVA CARDENAS
CAC/GAPC/jl.-