REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, cuatro (04) de abril del año dos mil veinticinco (2025).
214º y 166º
Vista la demanda de ACCIÓN REIVINDICATORIA, intentada por por los ciudadanos, ELOISA ANGULO, JOSÉ CRISPULO GUZMAN CONTRERAS y LUIS ALBERTO URBINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros V-8.000.629 V-8.001.748 y V-8.037.117 e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 28.154, 74.747 y 284.742, con domicilio procesal en la avenida 4 entre calles 24 y 25, edificio oficentro, piso 1, oficina 14 de esta ciudad de Mérida, actuando en nombre y representación del ciudadano MIGUEL EDUARDO ZAMBRANO ARAQUE, venezolano, soltero, Comerciante, titular de la cedula de identidad Nº V-17.770.454. El Tribunal, de conformidad con el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ADMITE la demanda interpuesta por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres y al orden público. En consecuencia, se ordena emplazar a los ciudadanos YELITZA DIAZ MEZA y PABLO EMILIO DIAZ RIVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V-17.895.693 y V-23.391.896, domiciliados en la prolongación de la calle Industria frente al Parque Sucre, signada con el número 108, jurisdicción de la parroquia Matriz del Municipio Campo Elías del Estado Bolivariano de Mérida, para que comparezcan por ante el Despacho de este Juzgado dentro de los VEINTE DÍAS HÁBILES DE DESPACHO SIGUIENTES, a aquel en que conste de autos de su citación ordenada, más un (01) día calendario consecutivo que se le concede como término de distancia, en cualquiera de las horas de despacho señaladas en la tablilla del tribunal, vale decir, de 8:00 a.m. a 12:30 p.m. según resolución Nro 2025-0003, de fecha 24 de marzo del año 2025, del Tribunal Supremo de Justicia, a fin de que dé contestación a la demanda que hoy se providencia. Para la citación de los demandados, se comisiona amplia y suficientemente al JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELIAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, con sede en la población de Ejido, a quien corresponda por distribución, a fin de que haga efectiva la citación de los demandados de auto, cuyo domicilio es: en la prolongación de la calle Industrial frente al Parque Sucre, signada con el número 108, jurisdicción de la parroquia Matriz del Municipio Campo Elías del Estado Bolivariano de Mérida,; a tal efecto se ordena librar Recibos de Citación anexándole a los mismos con copia certificada del Libelo de demanda y del auto de admisión con la orden de comparecencia al pié; y remitirse junto con comisión y oficio al Juzgado Comisionado, para la práctica de dichas citaciones. En cuanto a la medida solicitada, el Tribunal ordena formar previamente CUADERNO DE MEDIDA CAUTELAR, con copia certificada del libelo de la demanda y del presente auto de admisión, junto son otros recaudos que estime pertinentes la parte actora, y una vez formado el Tribunal providenciara lo que sea conducente al respecto de la medida solicitada por auto separado
EL JUEZ TEMPORAL,
ABG. CARLOS ARTURO CALDERÓN GONZALEZ.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
ABG. YOSEPH GABRIELA GUERRERO RODRIGUEZ.
En la misma fecha se formó expediente, se le dio entrada bajo el N° 30.040 y se admitió la demanda cuanto ha lugar en derecho, no se libraron recaudos de citación ni se formo cuaderno de medida por falta de fotostátos. Se insta a la parte solicitante a consignar los emolumentos ante el Alguacil de este Tribunal y una vez obtenidas las copias consignarlas mediante diligencia, a los fines de librar los respectivos recaudos de citación a la parte co-demandada.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
ABG. YOSEPH GABRIELA GUERRERO RODRIGUEZ.
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