REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, nueve (09) de abril del año dos mil veinticinco (2025).-
214º y 166º
Visto el escrito libelar en el cual se encuentra la solicitud de Medida Preventiva de Embargo peticionada por la ciudadana LILIA ISABEL DAVILA DE GUILLEN, debidamente asistida por el abogado en ejercicio LUIS EMIRO ZERPA MOLINA, que obra agregado a los folios 01 al 03 del expediente principal, y ratificada en escrito de fecha 24 de marzo del año 2025, folios 12, del presente cuaderno. El tribunal por cuanto observa que la medida solicitada llena los requisitos establecidos en el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, ya que de los documentos fundamento de la acción (cinco (05) letras de Cambio), consignadas junto con el libelo de la demanda establecida la presunción del derecho reclamado y de que existe riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución de fallo. En consecuencia, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 646 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL. DECRETA MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO sobre bienes muebles propiedad de las partes intimadas: JOSÉ DELIO CONTRERAS GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº 11.468.597, y su avalista ciudadana LESBIA MAGALY BRICEÑO FERNANDEZ venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-10.714.138, cónyuges, domiciliados en Residencias el Viaducto, Edificio Cayena, piso 2, Apto. 2-2 Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, hasta por la cantidad de: TREINTA Y UN MIL DOSCIENTOS CINCUENTA DOLARES ESTADOUNIDENSE (USD. 31.250,00), o su equivalente en Bolívares según la tasa del tipo de cambio referencial fijada por el Banco Central de Venezuela, que comprende: PRIMERO: la cantidad de: VEINTICINCO MIL DOLARES ESTADOUNIDENSE (USD 25.000,00), por concepto de la LETRAS DE ÚNICAS DE CAMBIO. SEGUNDO: La cantidad de SEIS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA DOLARES ESTADONIDENSE (USD 6.250,00), por concepto de costas calculadas por el Tribunal en un veinticinco por ciento (25%), es decir la cantidad de: TREINTA Y UN MIL DOSCIENTOS CINCUENTA DOLARES ESTADOUNIDENSE (USD. 31.250,00), o su equivalente en Bolívares según la tasa del tipo de cambio referencial fijada por el Banco Central de Venezuela, de conformidad a lo establecido en el artículo 648 del Código de Procedimiento Civil. Que si se comprueba que los bienes afectados por la medida, exceden de la cantidad por la cual se ha decretado la misma, los efectos de ésta serán limitados a aquéllos bienes que sean suficientes y señalados por la parte actora, de conformidad con el artículo 586 ejusdem. Fórmese comisión de MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO y para su ejecución y la designación del depositario judicial autorizado, el cual debe ser designado de conformidad con el artículo 539 del Código de Procedimiento de Procedimiento Civil, se comisiona amplia y suficientemente al CUALQUIER TRIBUNAL COMPETENTE DEL PAÍS DONDE SE ENCUENTREN BIENES QUE SEAN PROPIEDAD DE LOS DEMANDADOS CIUDADANOS JOSÉ DELIO CONTRERAS GOMEZ y LESBIA MAGALY BRICEÑO FERNANDEZ y a quien se ordena remitir la comisión ordenada con las inserciones pertinentes, a fin de que proceda a la ejecución de la medida acordada en los términos indicados conforme a la ley, debiendo igualmente dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 237 y 238 del Código de Procedimiento Civil. Désele salida y remítase con oficio para su ejecución conforme a la ley.
EL JUEZ TEMPORAL,

ABG. CARLOS ARTURO CALDERÓN GONZÁLEZ.
LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. GIANNA ARIANNA PIVA CÁRDENAS.
En la misma fecha se libró el EMBARGO PREVENTIVO, se le dio salida bajo el Nº 1216 y se insta a la parte solicitante a que lo retire conforme mediante diligencia
LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. GIANNA ARIANNA PIVA CÁRDENAS.
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