REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida
Mérida, once (11) de abril de dos mil veinticinco
214º y 166º

ASUNTO: LP21-L-2025-000032

PARTE DEMANDANTE: ANDREA VALENTINA BARRIOS SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V- 31.372.434

ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: NATHALY ZAMBRANO JOVITO titular de la cédula de identidad No. V- 18.308.295, inscrita por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.153.502. Defensora Publica Auxiliar Quinta (5°) en materia de Responsabilidad Penal Adolescente con competencia en Materia Laboral adscrita a la Unidad Regional de la Defensa Publica del Estado Bolivariano de Mérida, designada mediante oficio de ampliación de competencia de fecha 10 de septiembre de 2004, con domicilio en Avenida 4 esquina calle 22, Edificio Hermes, piso 5 parroquia El Sagrario, Estado Mérida (sede de la Defensa Publica).

PARTE DEMANDADA: SPORT SWISS C.A, BAJO COSTO SHOES, C.A y al ciudadano SAMER HASSAN EL OKDE.

REPRESENTANTE DE LA EMPRESA: No constituyo

ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: No constituyo.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Se inicia el presente procedimiento por demanda incoada por la ciudadana ANDREA VALENTINA BARRIOS SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V- 31.372.434 con domicilio en Residencia los Bucares Torre 5, Apartamento PB-D, Parroquia Montalban Municipio Campo Elías del Estado Bolivariano de Mérida, debidamente asistido por la abogada NATHALY ZAMBRANO JOVITO titular de la cédula de identidad No. V- 18.308.295, inscrita por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.153.502. Defensora Publica Auxiliar Quinta (5°) en materia de Responsabilidad Penal Adolescente con competencia en Materia Laboral adscrita a la Unidad Regional de la Defensa Publica del Estado Bolivariano de Mérida, designada mediante oficio de ampliación de competencia de fecha 10 de septiembre de 2004, con domicilio en Avenida 4 esquina calle 22, Edificio Hermes, piso 5 parroquia El Sagrario, Estado Mérida (sede de la Defensa Publica,) por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y DEMAS CONCEPTOS, interpuesto ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial Laboral de esta Circunscripción Judicial en fecha veintiocho (28) de Febrero del año 2025, el cual correspondió, por distribución del Sistema JURIS 2000, al Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, siendo recibida en fecha cinco (05) de Marzo del año 2025.

En fecha seis (06) de marzo de 2025 fue admitido el presente asunto librando Carteles de Notificaciones a las Entidades de Trabajo demandadas SPORT SWISS, C.A RIF J-50414337-5, registrada por ante el Registro Mercantil Primero del Estado Bolivariano de Mérida, en fecha veintiocho (28) de julio de 2023 inscrita bajo el N° 11 Tomo 187-A signado con el expediente N° 379-47698 a la entidad de Trabajo BAJO COSTO SHOES, C.A RIF J-504679143, registrada por ante el Registro Mercantil Primero del Estado Bolivariano de Merida en fecha veintidós (22) de noviembre de dos mil veintitrés (2023) inscrita bajo el N° 11, tomo 233-A signado con el expediente N° 279-47920 y al ciudadano SAMER HASSAN EL OKDE, mayor de edad. Titular de la cedula de identidad N° 24.917.567.

En fecha siete (07) de marzo de 2025, el Alguacil adscrito a este Circuito Judicial Laboral José Roberto Barrios Rodríguez, consigna actuaciones de la práctica de las notificaciones positivas de las Entidades de Trabajo demandadas SPORT SWISS, C.A RIF J-50414337-5, BAJO COSTO SHOES, C.A RIF J-504679143, y del ciudadano SAMER HASSAN EL OKDE, mayor de edad. Titular de la cedula de identidad N° 24.917.567.

En fecha doce (12) de marzo del año 2025, la Secretaria adscrita a este Tribunal Abogada Ambar Angely Amaro Cadenas, realizo nota de certificación de haberse cumplido con lo establecido en el artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, fijando la celebración de la audiencia preliminar para el décimo día hábil siguiente a la fecha de la certificación, a las diez de la mañana (10:00 a.m.).
En fecha veintiocho (28) de marzo del año 2025, se realizó el acto público de redistribución de la presente causa correspondiendo conocer en fase de Mediación al Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, según Acta de Redistribución Nro.036-2025 compareciendo a la Audiencia Preliminar la parte demandante, ciudadana ANDREA VALENTINA BARRIOS SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V- 31.372.434 debidamente asistida por la abogada NATHALY ZAMBRANO JOVITO titular de la cédula de identidad No. V- 18.308.295, inscrita por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.153.502. Defensora Publica Auxiliar Quinta (5°) en materia de Responsabilidad Penal Adolescente con competencia en Materia Laboral adscrita a la Unidad Regional de la Defensa Publica del Estado Bolivariano de Mérida; a quien se le solicitó su escrito de pruebas, promoviendo en ese momento su escrito de pruebas constante de tres (03) folios útiles sin anexos, dejando constancia el Tribunal de la incomparecencia a la audiencia preliminar de las partes demandadas, SPORT SWISS, C.A RIF J-50414337-5, BAJO COSTO SHOES, C.A RIF J-504679143, y del ciudadano SAMER HASSAN EL OKDE, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno legalmente constituido y debidamente acreditado.

De los autos se evidencia que la sustanciación fue hecha en sintonía con la normativa procesal prevista en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, es decir admisión, notificación y audiencia fueron verificadas conforme a lo dispuesto en la Ley.
Así pues, en uso de las facultades conferidas en el ARTÍCULO 11 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO, norma de aplicación análoga, se procede atender al ARTICULO 159 EJUSDEM, que prescribe que dentro del lapso de cinco (5) días hábiles al pronunciamiento de la sentencia, el Juez deberá en su publicación, reproducir por escrito el fallo completo, el cual se agregará a las actas, norma aplicada en el Procedimiento de Juicio, pero en virtud de que la misma no es contraria a los principios fundamentales establecidos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, hace posible la publicación y reproducción de la presente sentencia por este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción del Estado Mérida de la siguiente manera:

Vista la incomparecencia de las entidades de trabajo SPORT SWISS, C.A RIF J-50414337-5, BAJO COSTO SHOES, C.A RIF J-504679143, y del ciudadano SAMER HASSAN EL OKDE, a la celebración de la audiencia preliminar de conformidad con el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, es deber de todo juzgador revisar de forma exhaustiva que la acción no sea ilegal o que la pretensión del actor no sea contraria a derecho, extremos de necesaria verificación para todo jurisdicente, por lo que se procede de seguida a la revisión del presente asunto, en los siguientes términos:

A continuación, se narra los hechos expuestos en el libelo y objeto de la pretensión del demandante, de la siguiente manera:
Aduce la parte accionante que en fecha 26 de septiembre de 2023, inició a prestar servicios de manera personal, subordinada e ininterrumpida para la empresa SPORT SWISS, C.A., RIF.- J- 50414337-5, empresa registrada en fecha 28 de julio de 2023, inscrita bajo el N° 11, tomo 187-A, signada con el expediente N° 379-47698, por ante el Registro Mercantil Primero del Estado Bolivariano de Mérida, propiedad del ciudadano SAMER HASSAN EL OKDE, titular de la cédula de identidad N° 24.917.567, ubicada en la Av. 4 entre calles 23 y 24, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, para prestar servicios personales en el cargo de VENDEDORA, ejerciendo funciones de atender a los clientes, asesorarlos y vender la mercancía ofrecida por la tienda, también se encargaba de organizar la tienda, reponer el inventario, y proporcionar recomendaciones de productos, asesorando de acuerdo a las necesidades de los clientes.
Aduce que fue contratada de manera verbal cumpliendo con una jornada laboral de lunes a domingo, en un horario comprendido de 8:30 am a 7:00 p.m., con un solo día a la semana libre el cual era rotativo y se fijaba de mutuo acuerdo, prestando así servicios de manera personal y directa estando bajo la supervisión de la ciudadana MARIA FERNANDA AVENDAÑO, señala en relación al horario de trabajo, que en algunas semanas cumplía jornadas extraordinarias ya que se cerraba la tienda a las 7:00 p.m. y seguía arreglando y seleccionando mercancía hasta horas de la madrugada, llegando incluso a laborar en algunas oportunidades hasta las 3:00 a.m., días en los cuales le cancelaban un adicional al salario.
Indica que en fecha 30 de noviembre del año 2023, la cambian de su sitio de trabajo por instrucciones del jefe a la nueva tienda que se iba a abrir, por lo que la cambian en funciones para ejercer las funciones de CAJERA, en donde debía: escanear mercancías y asegurarme de que el precio fuese el correcto, cobrar en efectivo o por tarjeta de crédito o débito, atender a los clientes de manera amable y profesional, emitir recibos, reembolsos, cambios o tickets, bajo la subordinación directa de la ciudadana MARIA FERNANDA AVENDAÑO, quien era la persona que ejercía funciones de Administradora, y en tal sentido, giraba las instrucciones directas en relación a las funciones encomendadas.
Siendo informada por parte de la Contadora de la Empresa Lic. María Fernanda Avendaño, que debía trabajar en la tienda “BAJO COSTO SHOES, C.A.”, RIF.- J- 504679143, registrada en fecha 22 de noviembre de 2023, inscrita bajo el N° 11, tomo 233-A, signada con el N° de expediente N° 279-47920, por ante el Registro Mercantil Primero del Estado Bolivariano de Mérida, ubicada en la Av. 3 frente a la Plaza Bolívar de la Ciudad de Mérida, CC. SALAS ROO, al lado del establecimiento comercial SAHARA FOOD, la cual es propiedad del mismo ciudadano SAMER HASSAN EL OKDE, en el cargo antes mencionado de Cajera.
Indica que ambas entidades de trabajo pertenecen al mismo propietario, por lo cual se rota el personal de una tienda a otra a los fines de prestar apoyo en donde se les indicara, prestando servicios de manera ininterrumpida y subordinada siendo fiel cumplidora de las actividades asignadas.
Aduce que desde el inicio de la relación laboral devengo salarios convenidos con la parte patronal, cuyo monto siempre fue superior al mínimo decretado por el Ejecutivo Nacional, y que siempre se fijó estableciendo una cantidad en divisas que correspondía en el equivalente a CINCUENTA DOLARES (50$) semanales, no obstante a ello de acuerdo a labores extraordinarias que efectuaba le cancelaban un adicional, de QUINCE DOLARES por lo cual en algunas semanas devengaba la cantidad de SESENTA Y CINCO DOLARES (65$) los cuales eran cancelados en dinero efectivo en moneda extranjera, en tal sentido los salarios devengados fueron determinados de la siguiente manera:
Señala que el método de pago del salario desde el inicio de la relación laboral era de forma semanal, devengando para el momento de la finalización de la relación laboral un salario del equivalente a CINCUENTA DOLARES AMERICANOS ($50,00), y la forma de pago era en dinero efectivo en moneda extranjera siendo el caso que en ningún momento le hicieron entrega de recibos de pago de salario.
Indica que las relaciones surgidas con ocasión a la prestación del servicio se desarrollaron siempre de manera amistosa y cordial en un inicio, pero en fecha 02 de enero de 2024, fue despedida de manera injustificada cuando el Abogado Miguel Andrés Peña Ramírez, la despidió sin previo aviso, indicándole vía un mensaje de whatapps que terminaba su relación laboral con la tienda por orden del Sr. AMER ODKE, quien le manifestó que en enero bajaban las ventas y por ende debía dejar una sola cajera por lo que ya no la necesitaba.
Razón por la cual laboró de manera ininterrumpida durante el lapso de TRES (03) MESES y SEIS DIAS (06) días para la empresa SPORT SWISS, C.A., RIF.- J- 50414337-5, empresa registrada en fecha 28 de julio de 2023, inscrita bajo el N° 11, tomo 187-A, signada con el expediente N° 379-47698 por ante el Registro Mercantil Primero del Estado Bolivariano de Mérida y para la empresa BAJO COSTO SHOES, C.A., RIF.- J- 504679143, registrada en fecha 22 de noviembre de 2023, inscrita bajo el N° 11, tomo 233-A, signada con el N° de expediente N° 279-47920, por ante el Registro Mercantil Primero del Estado Bolivariano de Mérida, ubicada en la Av. 3 frente a la Plaza Bolívar de la Ciudad de Mérida, ambas empresas que son propiedad del mismo ciudadano SAMER HASSAN EL OKDE, titular de la cédula de identidad N° 24.917.567. En virtud de la culminación de la relación de trabajo y por cuanto de manera amistosa fue imposible obtener el pago de las prestaciones sociales y demás conceptos laborales, es la razón por la cual acudió a la Inspectoría del Trabajo del Estado Bolivariano de Mérida, con el objeto de buscar asesoría y de realizar el computo de sus prestaciones sociales y demás conceptos laborales.
Salario diario la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA Y SEIS CON SETENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 256,79).
Salario Integral la cantidad de DOSCIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLIVARES CON OCHENTA Y OCHO CENTIMOS. (BS. 288,88)
1. De conformidad a lo establecido en el artículo 142, ordinal “a y b”, de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y Trabajadores (LOTTT), la prestación de Total prestación de antigüedad: Bs. 4.288,65 más intereses de prestaciones sociales: Bs.166,97 para un Total de Prestaciones Sociales de CUATRO MIL CUATRO CIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLIVARES SIN CENTIMOS (BS. 4.456,00)
2.- De conformidad a lo establecido en el artículo 142, literal “c” y “e”, de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y Trabajadores (LOTTT): la cantidad de CUATRO MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES CON VEINTITRES CENTIMOS (Bs. 4.333,23)
Los intereses se toman de la tabla donde calculamos la garantía de Prestaciones Acumuladas de acuerdo al art. 142 literal a y b de la LOTTT, tomando en cuenta la Tasa de Prestaciones Sociales del Banco Central de Venezuela, para un total de Prestaciones Sociales de: Bs. 4.500,23 Total, de Prestaciones Sociales más intereses la cantidad CUATRO MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON VEINTITRES CENTIMOS (Bs. 4.500,23), mayor y más favorable al trabajador, el total del cálculo efectuado de acuerdo a lo establecido el literal “c”.
1.- De conformidad con lo establecido en el artículo 196 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT): Le corresponde Vacaciones fraccionadas del periodo (2023-2024) la cantidad de NOVECIENTOS SESENTA Y DOS BOLIVARES CON NOVENTA Y SEIS CENTIMOS (BS. 962,96).
2.- De conformidad con lo establecido en el artículo 192 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT) por concepto de bono vacacional fraccionado, en razón del periodo (2023-2024), la cantidad de NOVECIENTOS SESENTA Y DOS BOLIVARES CON NOVENTA Y SEIS CENTIMOS (BS. 962,96).
3.-De conformidad con lo establecido en el artículo 131 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT) por concepto de utilidades en fracción, (periodo 2023 y 2024) la cantidad de MIL NOVECIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES CON NOVENTA CENTIMOS (BS. 1.925,9).
4- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras, la cantidad de CUATRO MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON VEINTITRES CENTIMOS (Bs. 4.500,23), por concepto de Indemnización por terminación de la relación de trabajo por causas ajenas al trabajador, razón por la cual demandada por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS CONCEPTOS LABORALES, a SPORT SWISS, C.A., RIF.- J- 50414337-5, empresa registrada en fecha 28 de julio de 2023, inscrita bajo el N° 11, tomo 187-A, signada con el expediente N° 379-47698 por ante el Registro Mercantil Primero del Estado Bolivariano de Mérida, en la siguiente dirección: Av. 4 entre calles 23 y 24, frente al Banco Venezuela, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, y la empresa BAJO COSTO SHOES, C.A., RIF.- J- 504679143, registrada en fecha 22 de noviembre de 2023, inscrita bajo el N° 11, tomo 233-A, signada con el N° de expediente N° 279-47920, por ante el Registro Mercantil Primero del Estado Bolivariano de Mérida, ubicada en la Av. 3 frente a la Plaza Bolívar de la Ciudad de Mérida, al lado del establecimiento comercial SAHARA FOOD, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, y al ciudadano SAMER HASSAN EL OKDE, titular de la cédula de identidad N° 24.917.567, en su condición de propietario de ambas entidades de trabajo, para que convengan en pagar o en su defecto a ello sea condenado por este Tribunal la cantidad de DOCE MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLIVARES CON VEINTIOCHO CENTIMOS (12.852,28 BS.), los cuales por haberse pactado el salario como moneda de pago extranjera por la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA Y SIETE DOLARES CON CINCUENTA CENTIMOS ($357,50), monto que resulta del cambio a la Tasa del Banco Central de Venezuela para la fecha del despido, es decir 02-01-2024, por un monto de Bs. 35,95, las cuales representan la sumatoria de cada uno de los conceptos laborales reclamados por mi representado,
CONCEPTOS RECLAMADOS MONTO BOLIVARES
Prestación de Antigüedad e intereses Bs. 4.500,23
Vacaciones, Bono Vacacional utilidades fraccionado. Bs. 3.851,82
Indemnización por Despido Injustificado Bs. 4.500,23
TOTAL Bs. 12.852,28











Solicito al tribunal la indexación de los conceptos que han sido demandados, así como, la cancelación de los intereses moratorios causados por concepto prestaciones sociales, desde la fecha de la terminación de la relación laboral hasta la fecha en que se haga efectivo el pago de los mismos, los cuales, solicito sea determinados por una experticia complementaria al fallo.

Este Tribunal antes de decidir observa:

Es preciso señalar que la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece que la incomparecencia del demandado hace presumir la admisión de los hechos alegados por el demandante que no sean contrarios a derecho, pues esta asistencia es obligatoria, so pena de ser sancionada tal conducta conforme a los efectos procesales determinados en la norma respectiva, con el propósito de procurar el acercamiento de las partes, y así lograr una solución pacífica de los asuntos laborales ante la mesa de mediación. En virtud de lo antes expuesto, el artículo 131 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece como requisito para que opere la admisión de los hechos, que la pretensión del demandante no sea contraria a derecho, pues en base al principio iura novit curia, le corresponde al Juez conocer y aplicar el derecho, lo que en efecto a continuación se hace.
Las pretensiones del Trabajador, consisten en la reclamación de derechos consagrados en la legislación laboral vigente, por lo cual es necesario descender a las actas procesales a los fines de determinar que la Relación Laboral, el tiempo de servicio, la causa de terminación de la relación de trabajo, jornadas trabajadas, el salario y la moneda de pago, descritos por el demandante quedan admitidos por parte del accionado, como resultado de la Admisión de los hechos y en tal sentido se generan los derechos irrenunciables previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en la Ley Orgánica del Trabajo vigente a saber:

1.- ANTIGUEDAD

Esta institución se origina durante el tiempo de servicio de tres (03) meses y (06) seis días, conforme lo establece el Artículo 141 y 142 literal “A” de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras, de acuerdo al histórico salarial señalado por el accionante, le corresponde los siguientes días por cada salario devengado durante la relación de trabajo:

Prestaciones Sociales Garantia Literales A) y B) articulo 142 LOTTT


Mes Dias a Abonar Dias Adic Salario Integral Abono del Periodo
sept-23 0 0,00 0
Oct-23 0 0,00 0
Nov-23 15 285,91 Bs. 4.288,65
Dic-23 0 0,00 0
Total Bs.4.288,65

Tres (03) meses y seis días a razón de, le corresponde 15 días de salarios multiplicado por el salario diario integral de Doscientos Ochenta y Cinco Bolívares con Noventa y un Céntimos (Bs. 285,91) para un total de CUATRO MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLÍVARES CON SESENTA Y CINCO CENTIMOS ( Bs.4.288,65)

Prestaciones Sociales Literal C y E articulo 142 L.O.T.T.T
Días a Pagar Salario Integral Total
15 Bs 285,91 Bs.4.500,00

Tres (03) meses a razón de 15 días de salarios multiplicado por el salario diario integral de Bs 293,38, para un total de CUATRO MIL QUINIENTOS BOLÍVARES SIN CENTIMOS ( Bs.4.500,00).

Resultando de la garantía depositada de acuerdo a lo establecido en los literales “a” y “b” y el cálculo efectuado al final de la relación laboral de acuerdo al literal “c” del artículo 142 de la L.O.T.T.T resultando mayor entre el total de garantía depositada de acuerdo a lo establecido en los literales a y b y el cálculo efectuado al final de la relación laboral de acuerdo al literal “c” la cantidad de CUATRO MIL QUINIENTOS BOLÍVARES SIN CENTIMOS (Bs.4.500,00). Y así se resuelve.

2.- VACACIONES FRACCIONADAS.

El Artículo 196 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras, contempla el derecho que tiene el trabajador antes de cumplirse el año de servicio, ya sea que la terminación ocurra el primer año o en los siguientes, el trabajador o trabajadora tendrá derecho a que se le pague el equivalente a la remuneración que se hubiera causado en relación a las vacaciones anuales y el bono vacacional, en proporción a los meses completos de servicio durante ese año, como pago fraccionado de las vacaciones que le hubiera correspondido, le corresponde al accionante lo siguiente:

Vacaciones Fraccionadas
Periodos Días a Pagar Salario Total por Periodo
Sep 2023- Ene 2024 3,5 256,79 Bs.962,96

Bono Vacacional Fraccionado
Periodos Días a Pagar Salario Total por Periodo
Sep 2023- Ene 2024 3,5 256,79 Bs. 962,96

Para un total a pagar por Vacaciones Fraccionadas y Bono Vacacional Fraccionado la cantidad de TRES MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y UN BOLIVARES CON OCHENTA Y DOS CENTIMOS (Bs.3.911,85) ASI SE RESUELVE.
3-UTILIDADES:
Según lo contemplado en el Artículo 131 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras, le corresponde al trabajador 30 días de salario por cada año de servicio y cuando la relación laboral termine antes de cumplir el año la fracción correspondiente a los meses completos de servicios prestados. El tal sentido el accionante alega que no le fueron pagadas las Utilidades durante la relación de servicio, por cada año y fracción de mes, discriminados de la siguiente manera:
Utilidades
Periodos Dias a Pagar Salario Total por Periodo
26/09/2023-02/01/2024 7,5 256,79 1.925,9
Total Utilidades Bs. 1.925,9

Para un total a pagar por Utilidades y Utilidades Fraccionadas, la cantidad de UN MIL NOVECIENTOS VEINTICICNO BOLIVARES CON NOVENTA CENTIMOS (Bs. 1.925,90). Y ASI SE RESUELVE.

4- INDEMNIZACION POR DESPIDO INJUSTIFICADO:

Según lo establecido en el Artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras, por cuanto fue admitido por la parte demandada la causa de la terminación de la relación laboral alegada por el demandante, referido al despido injustificado, el patrono deberá pagarle al trabajador una indemnización equivalente al monto que le corresponde por las prestaciones sociales, la cual asciende a la cantidad de CUATRO MIL QUINIENTOS BOLÍVARES SIN CENTIMOS ( Bs.4.500,00).Y ASI SE RESUELVE.


Conceptos Reclamados
Prestaciones Sociales Literal C) articulo 142 LOTTT Bs.4.500,23
Indemnizaciones por despido injustificado Art. 92 LOTTT Bs.4.500,23
Bono Vacacional y Vacaciones Fraccionadas Bs. 1.925,9
Utilidades y Utilidades Fraccionadas Bs. 1.925,9
Total Bs.12.352,28

Estas cantidades ascienden al monto total de DOCE MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLIVARES CON VEINTIOCHO CENTIMOS (Bs. 12.352,28) más los intereses sobre las prestaciones de Antigüedad, los interés de mora, así como la indexación o ajuste por inflación que deberá ser calculados de la siguiente forma: los intereses sobre la prestación de antigüedad, mediante experticia complementaria del fallo, que debe ser practicada por un solo perito designado por el tribunal, en base a los siguientes parámetros:

a) Para el cálculo de los Intereses sobre las Prestaciones de Antigüedad desde el inicio de la relación laboral es decir el día 26 de septiembre de 2023 hasta el momento de terminación de la relación laboral 02 de enero de 2024, con las tasas previstas por el Banco Central de Venezuela para tal fin.

b) De conformidad con lo establecido en la Sentencia Nro. 1841 de fecha 11 de noviembre de 2008, emanada de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia con Ponencia del Dr. Luís Eduardo Franceschi Gutiérrez, y apegado al contenido del artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los intereses de mora y la indexación o corrección monetaria, deberán ser calculados en base a los siguientes parámetros: para el concepto de antigüedad desde el momento de la finalización de la relación laboral es decir el día 02 de enero de 2024, y para los demás conceptos se calcularan desde la notificación de la demandada esto es desde el día 07 de marzo de 2025 hasta que quede definitivamente firme la presente decisión.

Y en caso de incumplimiento voluntario de la sentencia en apego al contenido del artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se procederá al cálculo de los intereses de mora y la indexación o corrección monetaria que deberá ser calculados en experticia complementaria del fallo, que debe ser practicada por un solo perito designado por el tribunal, en base a los siguientes parámetros:

• Para calcular la indexación debe tenerse como base los índices de precio al consumidor, publicados también por el Banco Central de Venezuela, desde la fecha del decreto de ejecución hasta la materialización de la misma.

• Para calcular los intereses de mora se tomará en cuenta el promedio entre las tasas activas y pasivas de los seis principales bancos comerciales del país, publicados por el Banco Central de Venezuela, tomando en cuenta la fecha del decreto de ejecución hasta la materialización de la misma.

Asimismo, se acuerdan los intereses de mora de las demás instituciones reclamadas y condenadas, desde el incumplimiento de la obligación hasta el pago definitivo de la misma, calculados a la tasa de interés generada para el pago de prestaciones sociales contempladas en el literal “f” del Artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras, emitidas por el Banco Central de Venezuela. Y así se resuelve.

Se ordena la práctica de una experticia complementaria al fallo, a los fines de calcular los montos correspondientes a Indexación e Intereses de Mora, efectuada por un solo Experto. Y ASI SE RESUELVE.

Atendiendo a lo anteriormente expuesto es claro que la acción interpuesta por el demandante ha prosperado en derecho y en consecuencia debe declararse Con Lugar tal y como será establecido en la dispositiva del presente fallo.

DISPOSITIVA

Por las razones de hecho y de derecho establecidas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara Con Lugar la demanda incoada por la ciudadana ANDREA VALENTINA BARRIOS SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V- 31.372.434 con domicilio en Residencia los Bucares Torre 5, Apartamento PB-D, Parroquia Montalban Municipio Campo Elías del Estado Bolivariano de Mérida, debidamente asistido por la abogada NATHALY ZAMBRANO JOVITO titular de la cédula de identidad No. V- 18.308.295, inscrita por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.153.502. Defensora Publica Auxiliar Quinta (5°) en materia de Responsabilidad Penal Adolescente con competencia en Materia Laboral adscrita a la Unidad Regional de la Defensa Publica del Estado Bolivariano de Mérida, en contra de las entidades de Trabajo demandadas SPORT SWISS, C.A RIF J-50414337-5, registrada por ante el Registro Mercantil Primero del Estado Bolivariano de Mérida, en fecha veintiocho (28) de julio de 2023 inscrita bajo el N° 11 Tomo 187-A signado con el expediente N° 379-47698 a la entidad de Trabajo BAJO COSTO SHOES, C.A RIF J-504679143, registrada por ante el Registro Mercantil Primero del Estado Bolivariano de Mérida en fecha veintidós (22) de noviembre de dos mil veintitrés (2023) inscrita bajo el N° 11, tomo 233-A signado con el expediente N° 279-47920 y al ciudadano SAMER HASSAN EL OKDE, mayor de edad. Titular de la cedula de identidad N° 24.917.567 y en consecuencia, declara la ADMISIÓN DE LOS HECHOS no contrarios a derecho, se reconoce la relación laboral, la causa de terminación de ésta, jornadas trabajadas, el tiempo de servicio, el salario y la moneda de pago, alegados por la demandante y se condena a la parte demandada, al pago de las instituciones y montos discriminados en la parte motiva de la sentencia. Y ASI SE RESUELVE.

Se condena en costa a la parte demandada por resultar totalmente vencida.
Una vez vencido el lapso para publicar el presente fallo, déjese correr el lapso correspondiente, para la interposición de los recursos a que haya lugar.

Publíquese. - Regístrese. - Déjese copia autorizada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, a los once (11) días del mes de abril del dos mil veinticinco (2025) Años 214° de la Independencia y 166° de la Federación.

EL JUEZ,


ABG. REINALDO USECHE GÓMEZ




LA SECRETARIA ,


ABG. AMBAR ANGELY AMARO CADENAS.