REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida
Mérida, lunes siete (07) de abril de dos mil veinticinco
214º y 166º
ASUNTO: LP21-L-2025-000024
PARTE DEMANDANTE: JHON ALEJANDRO CASTELL MALDONADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V- 31.697.272.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: NATHALY ZAMBRANO JOVITO titular de la cédula de identidad No. V- 18.308.295, inscrita por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.153.502. Defensora Publica Auxiliar Quinta (5°) en materia de Responsabilidad Penal Adolescente con competencia en Materia Laboral adscrita a la Unidad Regional de la Defensa Publica del Estado Bolivariano de Mérida, designada mediante oficio de ampliación de competencia de fecha 10 de septiembre de 2004, con domicilio en Avenida 4 esquina calle 22, Edificio Hermes, piso 5 parroquia El Sagrario, Estado Mérida (sede de la Defensa Publica).

PARTE DEMANDADA: SPORT SWISS C.A, BAJO COSTO SHOES, C.A y al ciudadano SAMER HASSAN EL OKDE.

REPRESENTANTE DE LA EMPRESA: No constituyo

ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: No constituyo.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Se inicia el presente procedimiento por demanda incoada por el ciudadano: JHON ALEJANDRO CASTELL MALDONADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V- 31.697.272 con domicilio en la Av. Las Américas Residencia las Marías, Edificio María Graciela Apto 3-11 Parroquia Antonio Spinetti Dini, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, debidamente asistido por la abogada NATHALY ZAMBRANO JOVITO titular de la cédula de identidad No. V- 18.308.295, inscrita por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.153.502. Defensora Publica Auxiliar Quinta (5°) en materia de Responsabilidad Penal Adolescente con competencia en Materia Laboral adscrita a la Unidad Regional de la Defensa Publica del Estado Bolivariano de Mérida, designada mediante oficio de ampliación de competencia de fecha 10 de septiembre de 2004, con domicilio en Avenida 4 esquina calle 22, Edificio Hermes, piso 5 parroquia El Sagrario, Estado Mérida (sede de la Defensa Publica,) por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y DEMAS CONCEPTOS, interpuesto ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial Laboral de esta Circunscripción Judicial en fecha catorce (14) de Febrero del año 2025, el cual correspondió, por distribución del Sistema JURIS 2000, a este Juzgado, siendo recibida en fecha Diecisiete (17) de Febrero del año 2025.
En fecha, dieciocho (18) de febrero del año 2025, se ordenó despacho saneador en consecuencia se acordó notificar mediante boleta a la parte demandante, en fecha veintiuno (21) de febrero de 2025 la Secretaria Adscrita a este Juzgado Certificó y dejo constancia del escrito de subsanación presentado por la parte actora, en fecha veintiséis (26) de febrero de 2025 este Juzgado Admite el presente asunto librando Carteles de Notificaciones a las Entidades de Trabajo demandadas SPORT SWISS, C.A RIF J-50414337-5, registrada por ante el Registro Mercantil Primero del Estado Bolivariano de Mérida, en fecha veintiocho (28) de julio de 2023 inscrita bajo el N° 11 Tomo 187-A signado con el expediente N° 379-47698 a la entidad de Trabajo BAJO COSTO SHOES, C.A RIF J-504679143, registrada por ante el Registro Mercantil Primero del Estado Bolivariano de Merida en fecha veintidós (22) de noviembre de dos mil veintitrés (2023) inscrita bajo el N° 11, tomo 233-A signado con el expediente N° 279-47920 y al ciudadano SAMER HASSAN EL OKDE, mayor de edad. Titular de la cedula de identidad N° 24.917.567.
En fecha seis (06) de marzo de 2025, el Alguacil adscrito a este Circuito Judicial Laboral José Roberto Barrios Rodríguez, consigna actuaciones de la práctica de las notificaciones positivas de las Entidades de Trabajo demandadas SPORT SWISS, C.A RIF J-50414337-5, BAJO COSTO SHOES, C.A RIF J-504679143, y del ciudadano SAMER HASSAN EL OKDE, mayor de edad. Titular de la cedula de identidad N° 24.917.567. Se aprecia el sello húmedo de las prenombradas Entidades de Trabajo, en fecha seis (06) de marzo del año 2025.
En fecha diez (10) de marzo del año 2025, la Secretaria adscrita a este Tribunal Abogada Ambar Angely Amaro Cadenas, realizo nota de certificación de haberse cumplido con lo establecido en el artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, fijando la celebración de la audiencia preliminar para el décimo día hábil siguiente a la fecha de la certificación, a las once de la mañana (09:00 a.m.).
En fecha veintiséis (26) de marzo del año 2025, se realizó el acto público de redistribución de la presente causa correspondiendo conocer en fase de Mediación al Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, según Acta de Redistribución Nro.035-2025 compareciendo a la Audiencia Preliminar la parte demandante, el ciudadano JHON ALEJANDRO CASTELL MALDONADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V- 31.697.272 con domicilio en la Av. Las Américas Residencia las Marías, Edificio María Graciela Apto 3-11 Parroquia Antonio Spinetti Dini, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, debidamente asistido por la abogada NATHALY ZAMBRANO JOVITO titular de la cédula de identidad No. V- 18.308.295, inscrita por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.153.502. Defensora Publica Auxiliar Quinta (5°) en materia de Responsabilidad Penal Adolescente con competencia en Materia Laboral adscrita a la Unidad Regional de la Defensa Publica del Estado Bolivariano de Mérida; a quien se le solicitó su escrito de pruebas, promoviendo en ese momento su escrito de pruebas en dos (02) folios útiles sin anexos, dejando constancia el Tribunal de la incomparecencia a la audiencia preliminar de las partes demandadas, SPORT SWISS, C.A RIF J-50414337-5, BAJO COSTO SHOES, C.A RIF J-504679143, y del ciudadano SAMER HASSAN EL OKDE, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno legalmente constituido y debidamente acreditado.
De los autos se evidencia que la sustanciación fue hecha en sintonía con la normativa procesal prevista en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, es decir admisión, notificación y audiencia fueron verificadas conforme a lo dispuesto en la Ley.
Así pues, en uso de las facultades conferidas en el ARTÍCULO 11 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO, norma de aplicación análoga, se procede atender al ARTICULO 159 EJUSDEM, que prescribe que dentro del lapso de cinco (5) días hábiles al pronunciamiento de la sentencia, el Juez deberá en su publicación, reproducir por escrito el fallo completo, el cual se agregará a las actas, norma aplicada en el Procedimiento de Juicio, pero en virtud de que la misma no es contraria a los principios fundamentales establecidos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, hace posible la publicación y reproducción de la presente sentencia por este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción del Estado Mérida de la siguiente manera:

Vista la incomparecencia de las entidades de trabajo SPORT SWISS, C.A RIF J-50414337-5, BAJO COSTO SHOES, C.A RIF J-504679143, y del ciudadano SAMER HASSAN EL OKDE, a la celebración de la audiencia preliminar de conformidad con el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, es deber de todo juzgador revisar de forma exhaustiva que la acción no sea ilegal o que la pretensión del actor no sea contraria a derecho, extremos de necesaria verificación para todo jurisdicente, por lo que se procede de seguida a la revisión del presente asunto, en los siguientes términos:
A continuación se narra los hechos expuestos en el libelo y objeto de la pretensión del demandante, de la siguiente manera: Aduce el accionante que en fecha 20 de noviembre de 2023, inicio a prestar servicios de manera personal, subordinada e ininterrumpida para la empresa SPORT SWISS, C.A., RIF.- J- 50414337-5, empresa registrada en fecha 28 de julio de 2023, inscrita bajo el N° 11, tomo 187-A, signada con el expediente N° 379-47698, por ante el Registro Mercantil Primero del Estado Bolivariano de Mérida, propiedad del ciudadano SAMER HASSAN EL OKDE, titular de la cédula de identidad N° 24.917.567, ubicada en la Av. 4 entre calles 23 y 24, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, para prestar servicios personales en el cargo de DEPOSITARIO, ejerciendo funciones de: arreglo de mercancía, clasificación de inventario, así como otras que le fueron encomendadas, en virtud que le exigían realizar funciones adicionales a los cuales fue contratado, tales como limpieza y apertura y cierre de tienda, encontrándose bajo la subordinación directa de la ciudadana MARIA FERNANDA AVENDAÑO, quien era la persona que ejercía funciones de Administradora.
Señala, que fue contratado de manera verbal cumpliendo con una jornada laboral de lunes a domingo, en un horario comprendido de 8:30 am a 7:00 p.m., con un solo día a la semana libre el cual se fijaba de mutuo acuerdo, prestando así servicios de manera personal y directa estando bajo la supervisión de la ciudadana MARIA FERNANDA AVENDAÑO, haciendo la salvedad que sólo le concedían 30 minutos para almorzar, por lo cual la jornada laboral se extendía con creces al tiempo establecido. Indica que, finalizando el mes de noviembre del año 2023, lo cambian de su sitio de trabajo, y se le informa que debía trabajar en la tienda “BAJO COSTO SHOES, C.A.”, RIF.- J- 504679143, registrada en fecha 22 de noviembre de 2023, inscrita bajo el N° 11, tomo 233-A, signada con el N° de expediente N° 279-47920, por ante el Registro Mercantil Primero del Estado Bolivariano de Mérida, ubicada en la Av. 3 frente a la Plaza Bolívar de la Ciudad de Mérida, al lado del establecimiento comercial SAHARA FOOD, la cual es propiedad del mismo ciudadano SAMER HASSAN EL OKDE, en donde se le informó que el motivo del cambio de sitio de trabajo, se debía a que se debía terminar de armar el depósito, montar los estantes y ayudar en el acondicionamiento de la tienda a los fines de poder abrir la tienda para el mes de diciembre de 2023, en donde continuo prestando servicios de manera ininterrumpida, cumpliendo una jornada laboral más extensa y que comprendía cubrir horarios laborales de las 8:30 am. Hasta pasadas las 12:00 media noche. Señala que ambas entidades de trabajo pertenecen al mismo propietario, tal como se evidencia de documental consignada marcada con la letra “A”, en donde el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, remite información relacionada con los datos de registro de las entidades de trabajo, SPORT SWISS, C.A., RIF.- J- 50414337-5, empresa registrada en fecha 28 de julio de 2023, inscrita bajo el N° 11, tomo 187-A, signada con el expediente N° 379-47698, por ante el Registro Mercantil Primero del Estado Bolivariano de Mérida, propiedad del ciudadano SAMER HASSAN EL OKDE, titular de la cédula de identidad N° 24.917.567, y “BAJO COSTO SHOES, C.A.”, RIF.- J- 504679143, registrada en fecha 22 de noviembre de 2023, inscrita bajo el N° 11, tomo 233-A, signada con el N° de expediente N° 279-47920, por ante el Registro Mercantil Primero del Estado Bolivariano de Mérida, ubicada en la Av. 3 frente a la Plaza Bolívar de la Ciudad de Mérida.
Aduce que el inicio de la relación laboral devengo salarios convenidos con la parte patronal, cuyo monto siempre fue superior al mínimo decretado por el Ejecuto Nacional, y que siempre se fijó estableciendo una cantidad en divisas que correspondía en el equivalente a CINCUENTA DOLARES (50$) semanales, los cuales eran cancelados en dinero efectivo en moneda extranjera, y la última semana de cada mes eran abonados a la tasa del Banco Central de Venezuela para el día del pago, más lo equivalente a Beneficio de Alimentación a través del pago correspondiente de Cesta Ticket Socialista, en tal sentido el último salario devengado arrojó la cantidad de DOSCIENTOS SESENTA BOLIVARES CON SETENTA Y NUEVE CENTIMOS (BS. 260,79).

Señala, que el método de pago del salario desde el inicio de la relación laboral era de forma semanal, devengando para el momento de la finalización de la relación laboral un salario del equivalente a CINCUENTA DOLARES AMERICANOS ($50,00), y la forma de pago era las tres primeras semanas de cada mes en dinero efectivo en moneda extranjera y la última semana mediante abono a cuenta a nombre del trabajador, siendo el caso que en ningún momento le hicieron entrega de recibos de pago de salario.
Aduce, que las relaciones surgidas con ocasión a la prestación del servicio se desarrollaron siempre de manera amistosa y cordial en un inicio, pero en fecha 26 de mayo de 2024, fue despedido de manera injustificada sin previo aviso, indicándole que trabajaba hasta ese día.
Razón por la cual laboro de manera ininterrumpida durante el lapso de SEIS MESES (06) MESES y SEIS DIAS (06) días para la empresa SPORT SWISS, C.A., RIF.- J- 50414337-5, empresa registrada en fecha 28 de julio de 2023, inscrita bajo el N° 11, tomo 187-A, signada con el expediente N° 379-47698 por ante el Registro Mercantil Primero del Estado Bolivariano de Mérida y la empresa BAJO COSTO SHOES, C.A., RIF.- J- 504679143, registrada en fecha 22 de noviembre de 2023, inscrita bajo el N° 11, tomo 233-A, signada con el N° de expediente N° 279-47920, por ante el Registro Mercantil Primero del Estado Bolivariano de Mérida, ubicada en la Av. 3 frente a la Plaza Bolívar de la Ciudad de Mérida, al lado del establecimiento comercial SAHARA FOOD, la cual es propiedad del mismo ciudadano SAMER HASSAN EL OKDE, titular de la cédula de identidad N° 24.917.567, en su condición de propietario de ambas entidades de trabajo.
Señala que durante el tiempo de la prestación de servicios, devengó un salario de manera permanente, sin embargo, al momento de la finalización de la relación de trabajo, y siendo el caso que fue imposible continuar con la relación laboral en virtud del despido del cual fue objeto, razón por la cual luego de la finalización de la relación laboral de manera amistosa en numerosas oportunidades, intento obtener el pago de sus prestaciones sociales y otros conceptos laborales sin que a la presente fecha haya obtenido respuesta positiva por la parte patronal.
Indica que a la finalización de la relación laboral no le pagaron lo correspondiente a las prestaciones sociales y demás conceptos laborales, es decir, no le pagaron las prestaciones sociales ni los intereses sobre las prestaciones sociales, vacaciones fraccionadas del periodo 2023-2024, bono vacacional fraccionado del periodo 2023-2024, utilidades fraccionadas de los periodos 2023 y 2024, así como la indemnización correspondiente por despido injustificado establecida en el artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras.
Aduce que a los fines de determinar el monto de los diferentes beneficios, derechos e indemnizaciones que corresponden por la prestación de los servicios prestados pasa a determinar el monto del salario normal, el cual está integrado en este caso por el SALARIO BÁSICO SEMANAL devengado, el cual será utilizado a los fines de la determinación de los conceptos correspondientes por Vacaciones, bono vacacional, utilidades pendientes por cancelar, salario que se determinó por la cantidad de DOSCIENTOS SESENTA BOLIVARES CON SETENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 260,79).
A los fines de la determinación del salario integral se calculó en base al salario normal devengado, incluyendo así mismo las alícuotas correspondientes a bono vacacional y utilidades que corresponden, señalando como último salario Integral la cantidad de DOSCIENTOS NOVENTA Y TRES CON TREINTA Y OCHO CENTIMOS (263,38).
De conformidad a lo establecido en el artículo 142, ordinal “a y b”, de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y Trabajadores (LOTTT) total prestación de antigüedad: Bs. 10.221,35 más intereses de prestaciones sociales: Bs. 398,54 para un total de BS. 10.620,00
De conformidad a lo establecido en el artículo 142, literal “c”, de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y Trabajadores (LOTTT): la prestación de antigüedad se determina de la siguiente manera: Salario Diario 293,38 x 30 días total 8.801,4.
Los intereses de la garantía de Prestaciones Acumuladas de acuerdo al art. 142 literal a y b de la LOTTT, tomando en cuenta la Tasa de Prestaciones Sociales del Banco Central de Venezuela. Intereses acumulados: Bs. 398,54 Para un total de Prestaciones Sociales de: Bs. 9.199,94.
De conformidad a lo establecido en el artículo 142, ordinal “d”, de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y Trabajadores (LOTTT) Se tomó como referencia el monto que resulte mayor entre el total de la garantía depositada de acuerdo a lo establecido en los literales “a” y “b”, y el cálculo efectuado al final de la relación laboral de acuerdo al literal “c” del artículo 142 LOTTT, a saber el monto de: NUEVE MIL CIENTO NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON NOVENTA Y CUATRO BOLIVARES (Bs. 9.199,94). Total, de Prestaciones Sociales más intereses: NUEVE MIL CIENTO NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON NOVENTA Y CUATRO BOLIVARES (Bs. 9.199,94), mayor y más favorable al trabajador, el total del cálculo efectuado de acuerdo a lo establecido el literal “c”.
De conformidad con lo establecido en el artículo 196 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT): Le corresponde Vacaciones fraccionadas del periodo (2023-2024), Total de Vacaciones Fraccionadas (2023-2024): MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLIVARES CON NOVENTA Y DOS CENTIMOS (BS. 1.955,92).
De conformidad con lo establecido en el artículo 192 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT) Le corresponde bono vacacional fraccionado, en razón del periodo (2023-2024), Total Bono Vacacional Fraccionado (2023-2024): MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLIVARES CON NOVENTA Y DOS CENTIMOS (BS. 1.955,92).
De conformidad con lo establecido en el artículo 131 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT) Total Utilidades fraccionadas (periodo 2023 y 2024): TRES MIL NOVECIENTOS UN BOLIVAR CON OCHENTA Y CUATRO BOLIVARES (BS. 3.901,84).
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras, corresponde la cantidad de NUEVE MIL CIENTO NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON NOVENTA Y CUATRO BOLIVARES (Bs. 9.199,94), por concepto de Indemnización por terminación de la relación de trabajo por causas ajenas al trabajador despedido sin razones que lo justifiquen, en fecha 26 de mayo de 2024.
Por las razones antes expuestas es por lo que acude para demandar por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS CONCEPTOS LABORALES, SPORT SWISS, C.A., RIF.- J- 50414337-5, empresa registrada en fecha 28 de julio de 2023, inscrita bajo el N° 11, tomo 187-A, signada con el expediente N° 379-47698 por ante el Registro Mercantil Primero del Estado Bolivariano de Mérida, en la siguiente dirección: Av. 4 entre calles 23 y 24, frente al Banco Venezuela, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, y la empresa BAJO COSTO SHOES, C.A., RIF.- J- 504679143, registrada en fecha 22 de noviembre de 2023, inscrita bajo el N° 11, tomo 233-A, signada con el N° de expediente N° 279-47920, por ante el Registro Mercantil Primero del Estado Bolivariano de Mérida, ubicada en la Av. 3 frente a la Plaza Bolívar de la Ciudad de Mérida, al lado del establecimiento comercial SAHARA FOOD, y al ciudadano SAMER HASSAN EL OKDE, titular de la cédula de identidad N° 24.917.567, en su condición de propietario de ambas entidades de trabajo, para que convengan en pagar o en su defecto a ello sea condenado por este Tribunal la cantidad de VEINTISEIS MIL DOSCIENTOS TRECE BOLIVARES CON CINCUENTA Y SEIS CENTIMOS (26.213,56 BS.), los cuales por haberse pactado el salario como moneda de pago extranjera RECLAMO por la cantidad de SETECIENTOS DIECISIETE DOLARES CON NOVENTA Y OCHO CENTIMOS ($717,98), monto que resulta del cambio a la Tasa del Banco Central de Venezuela para la fecha del despido, es decir 26/05/2024, por un monto de Bs. 36,51 las cuales representan la sumatoria de cada uno de los conceptos laborales reclamados
CONCEPTOS RECLAMADOS MONTO BOLIVARES


Prestación de Antigüedad e intereses
Bs. 9.199,94
Vacaciones, Bono Vacacional utilidades fraccionado 2024.
Bs. 7.813,74
Indemnización por Despido Injustificado Bs. 9.199,94

TOTAL BS. 26.213,56












Este Tribunal antes de decidir observa:

Es preciso señalar que la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece que la incomparecencia del demandado hace presumir la admisión de los hechos alegados por el demandante que no sean contrarios a derecho, pues esta asistencia es obligatoria, so pena de ser sancionada tal conducta conforme a los efectos procesales determinados en la norma respectiva, con el propósito de procurar el acercamiento de las partes, y así lograr una solución pacífica de los asuntos laborales ante la mesa de mediación. En virtud de lo antes expuesto, el artículo 131 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece como requisito para que opere la admisión de los hechos, que la pretensión del demandante no sea contraria a derecho, pues en base al principio iura novit curia, le corresponde al Juez conocer y aplicar el derecho, lo que en efecto a continuación se hace.
Las pretensiones del Trabajador, consisten en la reclamación de derechos consagrados en la legislación laboral vigente, por lo cual es necesario descender a las actas procesales a los fines de determinar que la Relación Laboral, el tiempo de servicio, la causa de terminación de la relación de trabajo, jornadas trabajadas, el salario y la moneda de pago, descritos por el demandante quedan admitidos por parte del accionado, como resultado de la Admisión de los hechos y en tal sentido se generan los derechos irrenunciables previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en la Ley Orgánica del Trabajo vigente a saber:
1.- ANTIGUEDAD
Esta institución se origina durante el tiempo de servicio de seis (06) meses y (06) seis días, conforme lo establece el Artículo 141 y 142 literal “A” de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras, de acuerdo al histórico salarial señalado por el accionante, le corresponde los siguientes días por cada salario devengado durante la relación de trabajo:

Prestaciones Sociales Garantía Literales A) y B) articulo 142 LOTTT


Mes Días a Abonar Días Ad. Salario Integral Abono del Periodo
nov-23 0 0,00 0
dic-23 0 0,00 0
ene-24 15 290,89 Bs. 4.363,35
feb-24 0 290,89 0
mar-24 0 290,89 0
abr-24 15 292,74 Bs. 4.391,1
may-24 5 293,38 Bs. 1.466,9
Total Bs. 10.221,35

Seis (06) meses y seis días a razón de, le corresponde 35 días de salarios multiplicado por el salario diario integral de Doscientos Noventa y Tres Bolívares con Treinta y Ocho Céntimos (Bs. 293,38) para un total de DIEZ MIL DOSCIENTOS VEINTIUN BOLIVARES CON TREINTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs.10.221,34)

Prestaciones Sociales Literal C) articulo 142 L.O.T.T.T
Días a Pagar Salario Integral Total
30 293,38 Bs.8.801,40
Bs.8.801,40

Seis (06) meses a razón de 30 días de salarios multiplicado por el salario diario integral de Bs 293,38, para un total de Bs.8.801,40.
Resultando de la garantía depositada de acuerdo a lo establecido en los literales “a” y “b” y el cálculo efectuado al final de la relación laboral de acuerdo al literal “c” del artículo 142 de la L.O.T.T.T resultando mayor entre el total de garantía depositada de acuerdo a lo establecido en los literales a y b y el cálculo efectuado al final de la relación laboral de acuerdo al literal “c” la cantidad de DIEZ MIL DOSCIENTOS VEINTIUN BOLIVARES CON TREINTA Y CUATRO CENTIMOS ( Bs.10.221,34) Y así se resuelve.

2.- VACACIONES FRACCIONADAS.

El Artículo 196 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras, contempla el derecho que tiene el trabajador antes de cumplirse el año de servicio, ya sea que la terminación ocurra el primer año o en los siguientes, el trabajador o trabajadora tendrá derecho a que se le pague el equivalente a la remuneración que se hubiera causado en relación a las vacaciones anuales y el bono vacacional, en proporción a los meses completos de servicio durante ese año, como pago fraccionado de las vacaciones que le hubiera correspondido, le corresponde al accionante lo siguiente:

Vacaciones Fraccionadas
Periodos Días a Pagar Salario Total por Periodo
Nov 2023- mayo 2024 7,5 260,79 Bs.1.955,93

Bono Vacacional Fraccionado
Periodos Días a Pagar Salario Total por Periodo
Nov 2023- mayo 2024 7,5 260,79 Bs. 1.955,93

Para un total a pagar por Vacaciones Fraccionadas y Bono Vacacional Fraccionado la cantidad de TRESMIL NOVECIENTOS ONCE BOLIVARES CON OCHENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs.3.911,85) ASI SE RESUELVE.

3-UTILIDADES:
Según lo contemplado en el Artículo 131 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras, le corresponde al trabajador 30 días de salario por cada año de servicio y cuando la relación laboral termine antes de cumplir el año la fracción correspondiente a los meses completos de servicios prestados. El tal sentido el accionante alega que no le fueron pagadas las Utilidades durante la relación de servicio, por cada año y fracción de mes, discriminados de la siguiente manera:
Utilidades
Periodos Dias a Pagar Salario Total por Periodo
20/11/2023-31/12/2023 2,5 254,14 635,35
01/01/2024-26/05/2024 12,50 260,79 3.259,88
Total Utilidades Bs. 3.895,23

Para un total a pagar por Utilidades y Utilidades Fraccionadas, la cantidad de TRES MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y CINCO BOLIVARES CON VEINTITRES CENTIMOS (Bs. 3.895,23). ASI SE RESUELVE.

4- INDEMNIZACION POR DESPIDO INJUSTIFICADO:

Según lo establecido en el Artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras, por cuanto fue admitido por la parte demandada la causa de la terminación de la relación laboral alegada por el demandante, referido al despido injustificado, el patrono deberá pagarle al trabajador una indemnización equivalente al monto que le corresponde por las prestaciones sociales, la cual asciende a la cantidad de DIEZ MIL DOSCIENTOS VEINTIUN BOLIVARES CON TREINTA Y CUATRO CENTIMOS ( Bs.10.221,34). Y ASI SE RESUELVE.

Conceptos Reclamados
Prestaciones Sociales Literal C) articulo 142 LOTTT Bs.10.221,32
Indemnizaciones por despido injustificado Art. 92 LOTTT Bs.10.221,32
Bono Vacacional y Vacaciones Fraccionadas Bs.3.911,85
Utilidades y Utilidades Fraccionadas Bs.3.895,23
Total Bs.28.249,72

Estas cantidades ascienden al monto total de VEINTIOCHO MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y NUEVE BOLIVARES CON SETENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 28.249,72, más los intereses sobre las prestaciones de Antigüedad, los interés de mora, así como la indexación o ajuste por inflación que deberá ser calculados de la siguiente forma: los intereses sobre la prestación de antigüedad, mediante experticia complementaria del fallo, que debe ser practicada por un solo perito designado por el tribunal, en base a los siguientes parámetros:

a) Para el cálculo de los Intereses sobre las Prestaciones de Antigüedad desde el inicio de la relación laboral es decir el día 20 de noviembre de 2023 hasta el momento de terminación de la relación laboral 26 de mayo de 2024, con las tasas previstas por el Banco Central de Venezuela para tal fin.

b) De conformidad con lo establecido en la Sentencia Nro. 1841 de fecha 11 de noviembre de 2008, emanada de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia con Ponencia del Dr. Luís Eduardo Franceschi Gutiérrez, y apegado al contenido del artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los intereses de mora y la indexación o corrección monetaria, deberán ser calculados en base a los siguientes parámetros: para el concepto de antigüedad desde el momento de la finalización de la relación laboral es decir el día 26 de mayo de 2024, y para los demás conceptos se calcularan desde la notificación de la demandada esto es desde el día 06 de marzo de 2025 hasta que quede definitivamente firme la presente decisión.

Y en caso de incumplimiento voluntario de la sentencia en apego al contenido del artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se procederá al cálculo de los intereses de mora y la indexación o corrección monetaria que deberá ser calculados en experticia complementaria del fallo, que debe ser practicada por un solo perito designado por el tribunal, en base a los siguientes parámetros:

• Para calcular la indexación debe tenerse como base los índices de precio al consumidor, publicados también por el Banco Central de Venezuela, desde la fecha del decreto de ejecución hasta la materialización de la misma.

• Para calcular los intereses de mora se tomará en cuenta el promedio entre las tasas activas y pasivas de los seis principales bancos comerciales del país, publicados por el Banco Central de Venezuela, tomando en cuenta la fecha del decreto de ejecución hasta la materialización de la misma.

Asimismo, se acuerdan los intereses de mora de las demás instituciones reclamadas y condenadas, desde el incumplimiento de la obligación hasta el pago definitivo de la misma, calculados a la tasa de interés generada para el pago de prestaciones sociales contempladas en el literal “f” del Artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras, emitidas por el Banco Central de Venezuela. Y así se resuelve.

Se ordena la práctica de una experticia complementaria al fallo, a los fines de calcular los montos correspondientes a Indexación e Intereses de Mora, efectuada por un solo Experto. Y ASI SE RESUELVE.

Atendiendo a lo anteriormente expuesto es claro que la acción interpuesta por el demandante ha prosperado en derecho y en consecuencia debe declararse Con Lugar tal y como será establecido en la dispositiva del presente fallo.

DISPOSITIVA

Por las razones de hecho y de derecho establecidas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara Con Lugar la demanda incoada por el ciudadano JHON ALEJANDRO CASTELL MALDONADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V- 31.697.272 con domicilio en la Av. Las Américas Residencia las Marías, Edificio María Graciela Apto 3-11 Parroquia Antonio Spinetti Dini, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, debidamente asistido por la abogada NATHALY ZAMBRANO JOVITO titular de la cédula de identidad No. V- 18.308.295, inscrita por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.153.502. Defensora Publica Auxiliar Quinta (5°) en materia de Responsabilidad Penal Adolescente con competencia en Materia Laboral adscrita a la Unidad Regional de la Defensa Publica del Estado Bolivariano de Mérida, en contra de las entidades de Trabajo demandadas SPORT SWISS, C.A RIF J-50414337-5, registrada por ante el Registro Mercantil Primero del Estado Bolivariano de Mérida, en fecha veintiocho (28) de julio de 2023 inscrita bajo el N° 11 Tomo 187-A signado con el expediente N° 379-47698 a la entidad de Trabajo BAJO COSTO SHOES, C.A RIF J-504679143, registrada por ante el Registro Mercantil Primero del Estado Bolivariano de Mérida en fecha veintidós (22) de noviembre de dos mil veintitrés (2023) inscrita bajo el N° 11, tomo 233-A signado con el expediente N° 279-47920 y al ciudadano SAMER HASSAN EL OKDE, mayor de edad. Titular de la cedula de identidad N° 24.917.567 y en consecuencia, declara la ADMISIÓN DE LOS HECHOS no contrarios a derecho, se reconoce la relación laboral, la causa de terminación de ésta, jornadas trabajadas, el tiempo de servicio, el salario y la moneda de pago, alegados por la demandante y se condena a la parte demandada, al pago de las instituciones y montos discriminados en la parte motiva de la sentencia. Y ASI SE RESUELVE.

Se condena en costa a la parte demandada por resultar totalmente vencida.
Una vez vencido el lapso para publicar el presente fallo, déjese correr el lapso correspondiente, para la interposición de los recursos a que haya lugar.

Publíquese. - Regístrese. - Déjese copia autorizada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, a los siete (07) días del mes de abril del dos mil veinticinco (2025) Años 214° de la Independencia y 166° de la Federación.

EL JUEZ,

ABG. REINALDO USECHE GÓMEZ




LA SECRETARIA ,



ABG. AMBAR ANGELY AMARO CADENAS.