REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
El Vigía, 10 de abril de dos mil veinticinco
214º y 166 º
ASUNTO: LP51-H-2025-0000057
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos ORLANDO ENRIQUE VERGARA MOLINA Y MARIANA ANDREINA MARQUEZ RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-16.679.277 y V-25.861.222, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio YOLEIMA KARINA MORA QUIÑONEZ, titular de la cédula de identidad N° V-11.220.121, Inpreabogado N° 309.297. Quienes conciliaron en Reglamentar LA HOMOLOGACION DE AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR AL EXTERIOR (ARGENTINA), en beneficio de la adolescente: (se omite de conformidad al art, 65 de LOPNNA), titular de la cedula de identidad N° 34.560.050, pasaporte N° 194987332, nacida en fecha 24-11-2011, de trece (13) años de edad, y la niña (se omite de conformidad al art, 65 de LOPNNA), pasaporte N° 194987277, nacida en fecha 31-08-2016, de ocho (08) años de edad, quien viajara con su progenitora la ciudadana MARIANA ANDREINA MARQUEZ RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N V-25.861.222, pasaporte N° 195974010. El itinerario de viaje es el siguiente: Salida el día 04 de junio de 2025, vía terrestre desde la Ciudad de El Vigía, Estado Bolivariano de Mérida hasta Puerto Ordaz- Ciudad Bolívar. Luego continúa vía terrestre desde Puerto Ordaz a Santa Elena de Uairén. Posteriormente el día 06 de junio de 2025 continua vía terrestre desde Santa Elena de Uairén a Pacaraima Frontera Venezuela – Brasil; Seguidamente el día 07 de junio de 2025 de Pacaraima Frontera Venezuela – Brasil a Cantanhede Brasil; Posteriormente el día 08 de junio 2025, desde el Aeropuerto Internacional de Voa Vista-Atlas Brasil en la aerolínea LATAM, abordaran el vuelo N° de billete electrónico 9572223219320, 9572223219324 y 9572223219325, con dos escalas la primera en Brasilia vuelo L4677 y la segunda Sao Paulo Vuelo LA8034, con destino a Buenos Aires-Argentina, para llegar el día 09 de julio 2025. Retornando a la República Bolivariana de Venezuela, en fecha 29 de julio de 2025, en la aerolínea Copa Airlines vuelo 0290692805885, el mismo con destino a MANAUS, por escala en la misma aerolínea y en el mismo vuelo y de Manaus a Puerto Ordaz-Ciudad Bolívar; el día 31 de julio 2025, en la Aerolínea Conviasa, vuelo N° 4998; y Continuando el 01 de agosto de 2025, vía terrestre desde Puerto Ordaz – Ciudad Bolívar, a la Ciudad de El Vigía, estado Bolivariano de Mérida. El progenitor ORLANDO ENRIQUE VERGARA MOLINA, antes identificado da su aprobación para que sus hijas pueda viajar fuera del país en compañía de su progenitora la ciudadana MARIANA ANDREINA MARQUEZ RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N V-25.861.222, pasaporte N° 195974010. Todo esto conforme en aras de garantizarle el derecho al libre tránsito y en aplicación de los artículos 8, 4 y 39 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a la adolescente: (se omite de conformidad al art, 65 de LOPNNA), titular de la cedula de identidad N° 34.560.050, pasaporte N° 194987332, nacida en fecha 24-11-2011, de trece (13) años de edad, y la niña (se omite de conformidad al art, 65 de LOPNNA), pasaporte N° 194987277, nacida en fecha 31-08-2016, de ocho (08) años de edad. En consecuencia, éste TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos: ORLANDO ENRIQUE VERGARA MOLINA Y MARIANA ANDREINA MARQUEZ RAMIREZ, antes identificados; y en consecuencia, en aras de garantizarle el derecho al libre y en aplicación de los artículos 8, 4 y 39 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. La ciudadana MARIANA ANDREINA MARQUEZ RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N V-25.861.222, pasaporte N° 195974010, queda PLENAMENTE AUTORIZADA para viajar fuera del país, específicamente a ARGENTINA con la adolescente: (se omite de conformidad al art, 65 de LOPNNA), titular de la cedula de identidad N° 34.560.050, pasaporte N° 194987332, nacida en fecha 24-11-2011, de trece (13) años de edad, y la niña (se omite de conformidad al art, 65 de LOPNNA), pasaporte N° 194987277, nacida en fecha 31-08-2016, de ocho (08) años de edad, en virtud de la aprobación de su progenitor el ciudadano ORLANDO ENRIQUE VERGARA MOLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula identidad V-16.679.277. Una vez que retorne a este País, deberá asistir a esta sede Judicial, el día MARTES, DOCE (12) DE AGOSTO DE 2025. Certificada como queda la presente sentencia, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, ordenándose publicar, registrar, y asentar en el índice del copiador de sentencias los datos del presente fallo. ASÍ SE DECIDE.---------------------------------------------------------------------------------------------------------- CÓPIESE Y PUBLÍQUESE, DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN EL TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, SEDE EL VIGÍA. En la ciudad de El Vigía, diez (10) días del mes de abril de dos mil veinticinco (2025) Años 214º de la Independencia y 166º de la Federación.----
LA JUEZA PROVISORIA
ABG. ALIX MILENA MARQUEZ JAIMES
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. MARFER VENEGAS OVALLES
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.
LA SRIA.
EXP LP51-H-2025-000057
AMMJ/mecv
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