REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
El Vigía, 02 de abril de dos mil veinticinco
214º y 166 º
ASUNTO: LP51-J-2024-000515
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
PARTE SOLICITANTE: CHRISTIAN JOSE RODRIGUEZ SEQUEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No V- 25.151.651
ABOGADA ASISTENTE: ANA VIRGINIA HERNANDEZ MOLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 10.244.993, Inpreabogado N° 80.656
NIÑO: (se omite de conformidad al art. 65 de LOPNNA), nacido en fecha 08-02-2019, de cinco (05) años de edad.
MOTIVO: EJERCICIO UNILATERAL DE LA PATRIA POTESTAD.
PARTE NARRATIVA
Fue consignada en fecha veintiocho (28) de noviembre de 2024, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, sede El Vigía, solicitud de EJERCICIO UNILATERAL DE LA PATRIA POTESTAD, con fundamento en el artículo 262 del Código Civil, por el ciudadano CHRISTIAN JOSE RODRIGUEZ SEQUEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V- 25.151.651, debidamente asistido por la Abogada ANA VIRGINIA HERNANDEZ MOLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 10.244.993, Inpreabogado N° 80.656, a los fines de que se le CONCEDA EL EJERCICIO UNILATERAL DE LA PATRIA POTESTAD del niño: (se omite de conformidad al art. 65 de LOPNNA), nacido en fecha 08-02-2019, de cinco (05) años de edad, a su progenitora la ciudadana JOSSELYN ROSENITH RODRIGUEZ PLAZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V- 26.021.379, quien se encuentra residenciada en España. Se admitió la presente solicitud en fecha 04-12-2024, se libró boleta de notificación a la ciudadana JOSSELYN ROSENITH RODRIGUEZ PLAZA y a la Fiscal del Undécima del Ministerio Público. Una vez consignadas las boletas debidamente firmada por la Fiscal, el Secretario certifica la respuesta del progenitor y fija audiencia de jurisdicción Voluntaria para el día 24/03/2025 a las 11:30 a.m.---
PARTE MOTIVA
II
El día y la hora fijada se realizo la audiencia y se deja constancia que se anunció el acto a las puertas del Tribunal compareció la apoderada judicial la Abogada ANA VIRGINIA HERNANDEZ MOLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 10.244.993, Inpreabogado N° 80.656 del ciudadano CHRISTIAN JOSE RODRIGUEZ SEQUEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No V- 25.151.651,; progenitor del niño (se omite de conformidad al art. 65 de LOPNNA), nacido en fecha 08-02-2019, de cinco (05) años de edad, cuya progenitora es la ciudadana JOSSELYN ROSENITH RODRIGUEZ PLAZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V- 26.021.379, quien se encuentra residenciada en España. Seguidamente, se le otorga el derecho de palabra a la apoderada judicial la abogado ANA VIRGINIA HERNANDEZ MOLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 10.244.993, Inpreabogado N° 80.656, del ciudadano CHRISTIAN JOSE RODRIGUEZ SEQUEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 25.151.651, domiciliado en República de Colombia, quien expuso: “mi representado solicita se le suspenda el ejercicio de la patria potestad, de su hijo”. Seguidamente se procedió a realizar video llamada grupal del numero +584265751764 a los números +573112188947 y +34675798490, correspondiente a los progenitores, ciudadanos: CHRISTIAN JOSE RODRIGUEZ SEQUEDA, quien expuso “me acojo a la jurisdicción de la República Bolivariana de Venezuela y solicita se me suspenda el ejercicio de la patria potestad ya que mi hijo está en España con su progenitora y yo estoy en Colombia, esto es en beneficio de mi hijo para cualquier trámite que necesite realizar la ciudadana JOSSELYN ROSENITH RODRIGUEZ PLAZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V- 26.021.379, residenciada en España, quien expuso “ si ya esto se ha conversado, me someto a la jurisdicción de la República Bolivariana de Venezuela y estoy clara de los derechos de su padre.-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
Ahora bien, de los medios probatorios antes señalados y de su valoración; se evidencia que efectivamente el ciudadano CHRISTIAN JOSE RODRIGUEZ SEQUEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 25.151.651, se encuentra residenciado en Colombia, situación que le impide ejercer los derechos y deberes que se derivan de la patria potestad, como lo son la responsabilidad de crianza, la representación y la administración de los bienes sobre su hijo: (se omite de conformidad al art. 65 de LOPNNA), nacido en fecha 08-02-2019, de cinco (05) años de edad, quien se encuentra en España junto a su progenitora. Por ende, en aplicación a lo establecido en el artículo 262 del Código Civil, y en concordancia con la Ley Orgánica de Protección de Niños Niñas y Adolescentes, instituye que la Patria Potestad y su ejercicio son compartidos por los padres; no obstante, se puede otorgar a uno solo de ellos, si un órgano jurisdiccional competente, declara: 1) la privación de la patria potestad, de conformidad con el artículo 352 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; 2) la extinción de la patria potestad de conformidad con lo previsto en el artículo 356 eiusdem; o, 3) La exclusión de la patria potestad de conformidad con lo establecido en el artículo 262 del Código Civil.
PARTE DISPOSITIVA
III
En orden a lo antes expuesto este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, con fundamento en los artículos 4, 5, 9,12, 18 y 27 de la Convención de Niños y Adolescentes; del artículo 262 del Código Civil, y la sentencia de la SALA CONSTITUCIONAL del Tribunal Supremo de Justicia, en Expediente Nro. 13-0332, con ponencia en La Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, con carácter vinculante, de fecha 30 de abril de 2014; además en aras de garantizar los derechos consagrados en los artículos 7, 8, 10, 11, y aplicando lo establecido en el artículo 177 Parágrafo Segundo literal I, 347, 348, 511 y de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de EJERCICIO UNILATERAL DE LA PATRIA POTESTAD, suscrita y presentada por la abogada ANA VIRGINIA HERNANDEZ MOLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 10.244.993, Inpreabogado N° 80.656, apoderada judicial del ciudadano CHRISTIAN JOSE RODRIGUEZ SEQUEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No V- 25.151.651, progenitor del niño: (se omite de conformidad al art. 65 de LOPNNA), nacido en fecha 08-02-2019, de cinco (05) años de edad. SEGUNDO: Se suspende del EJERCICIO DE LA PATRIA POTESTAD al ciudadano CHRISTIAN JOSE RODRIGUEZ SEQUEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No V- 25.151.651, por encontrarse en una situación de hecho (no presente), quedando entendido que la presente decisión no afecta su titularidad. TERCERO: LA PATRIA POTESTAD con relación al niño: (se omite de conformidad al art. 65 de LOPNNA), nacido en fecha 08-02-2019, de cinco (05) años de edad, será ejercida sólo por la madre, la ciudadana JOSSELYN ROSENITH RODRIGUEZ PLAZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V- 26.021.379. CUARTO: Dejando claro, que el Ejercicio Unilateral de la Patria Potestad comprende el ejercicio de la Responsabilidad de Crianza, de la representación y administración de los bienes del niño: (se omite de conformidad al art. 65 de LOPNNA), nacido en fecha 08-02-2019, de cinco (05) años de edad y por consiguiente, la ciudadana JOSSELYN ROSENITH RODRIGUEZ PLAZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V- 26.021.379, en el Ejercicio Unilateral de la Patria Potestad, podrá realizar cualquier acto de representación y/o administración, ante cualquier autoridad judicial o administrativa competente en Venezuela, o ante cualquier otro país, sin necesidad del consentimiento del ciudadano CHRISTIAN JOSE RODRIGUEZ SEQUEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V- 25.151.651, por encontrase suspendido del ejercicio de la patria potestad. Y en caso que, en el uso del Ejercicio Unilateral de la Patria Potestad, del niño, requiera viajar sola o con terceros, el permiso deberá ser tramitado única y exclusivamente por el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la jurisdicción correspondiente. QUINTO: Se le aclara a la parte interesada que la presente decisión no produce cosa juzgada material.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, Sede el Vigía, en la ciudad de El Vigía, a los dos (02) días del mes de abril de (2025) Año 214º de la Independencia y 166º de la Federación.--------------------------------------------------------------------
LA JUEZA PROVISORIA
ABG. ALIX MILENA MARQUEZ JAIMES
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. MARFER VENEGAS OVALLES
LA SRIA
Exp. LP51-J-2024-000515
AMMJ/mecv.-
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