REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
El Vigía, 02 de abril de dos mil veinticinco
214º y 165 º
ASUNTO: LP51-J-2025-000036
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
PARTE SOLICITANTE: NELSON LEONHERDSON SANCHEZ ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No V- 24.931.720
ABOGADA ASISTENTE: ILSE MARLENY VARELA DE AUBERT, titular de la cedula de identidad N° V-8.086.343, Inpreabogado N° 160.330.
NIÑO: (se omite de conformidad al art. 65 de LOPNNA), nacido en fecha 21-05-2015, de nueve (09) años de edad.
MOTIVO: EJERCICIO UNILATERAL DE LA PATRIA POTESTAD.
PARTE NARRATIVA
Fue consignada en fecha tres (03) de febrero de 2025, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, sede El Vigía, solicitud de EJERCICIO UNILATERAL DE LA PATRIA POTESTAD, con fundamento en el artículo 262 del Código Civil, por el ciudadano NELSON LEONHERDSON SANCHEZ ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No V- 24.931.720, debidamente asistido por la Abogada ILSE MARLENY VARELA DE AUBERT, titular de la cedula de identidad N° V-8.086.343, Inpreabogado N° 160.330, a los fines de que se le CONCEDA EL EJERCICIO UNILATERAL DE LA PATRIA POTESTAD del niño: (se omite de conformidad al art. 65 de LOPNNA), nacido en fecha 21-05-2015, de nueve (09) años de edad, a su progenitora la ciudadana CARLA CAROLINA CASTELLON MORA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V- 20.939.886, quien se encuentra residenciada en España. Se admitió la presente solicitud en fecha 05-02-2025, se libró boleta de notificación a la ciudadana CARLA CAROLINA CASTELLON MORA y a la Fiscal del Undécima del Ministerio Público. Una vez consignadas las boletas debidamente firmada por la Fiscal, el Secretario certifica la respuesta del progenitor y fija audiencia de jurisdicción Voluntaria para el día 24/03/2025 a las 10:00 a.m.---------------------------------------------------------------------------------------------
PARTE MOTIVA
II
El día y la hora fijada se realizo la audiencia y se deja constancia que se anunció el acto a las puertas del Tribunal compareció el ciudadano NELSON LEONHERDSON SANCHEZ ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No V- 24.931.720, debidamente asistido por la Abogada ILSE MARLENY VARELA DE AUBERT, titular de la cedula de identidad N° V-8.086.343, Inpreabogado N° 160.330; progenitor del niño (se omite de conformidad al art. 65 de LOPNNA), nacido en fecha 21-05-2015, de nueve (09) años de edad, cuya progenitora es la ciudadana CARLA CAROLINA CASTELLON MORA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V- 20.939.886, quien se encuentra residenciada en España. En compañía de la ciudadana DELIA MARIA MORA RIVAS titular de la cédula de identidad N° V-9.027.054; en su carácter de abuela materna del niño de autos. Seguidamente, se le otorga el derecho de palabra al ciudadano NELSON LEONHERDSON SANCHEZ ZAMBRANO, quien expuso: “Hago esta solicitud en beneficio de mi hijo, ya que esta en España junto a su madre y es algo temporal ”. A continuación, se procedió a juramentar a la testigo propuesta, ciudadana DELIA MARIA MORA RIVAS, antes identificada y una vez juramentada, se realizó video llamada a la progenitora ciudadana CARLA CAROLINA CASTELLON MORA; desde el numero +584247327850 al número +34543126786, quien atendió y fue reconocida por su madre, manifestando estar de acuerdo.---------------------------------------
Ahora bien, de los medios probatorios antes señalados y de su valoración; se evidencia que efectivamente el ciudadano NELSON LEONHERDSON SANCHEZ ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No V- 24.931.720, se encuentra residenciado en Venezuela, situación que le impide ejercer los derechos y deberes que se derivan de la patria potestad, como lo son la responsabilidad de crianza, la representación y la administración de los bienes sobre su hijo: (se omite de conformidad al art. 65 de LOPNNA), nacido en fecha 21-05-2015, de nueve (09) años de edad, quien se encuentra en España junto a su progenitora. Por ende, en aplicación a lo establecido en el artículo 262 del Código Civil, y en concordancia con la Ley Orgánica de Protección de Niños Niñas y Adolescentes, instituye que la Patria Potestad y su ejercicio son compartidos por los padres; no obstante, se puede otorgar a uno solo de ellos, si un órgano jurisdiccional competente, declara: 1) la privación de la patria potestad, de conformidad con el artículo 352 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; 2) la extinción de la patria potestad de conformidad con lo previsto en el artículo 356 eiusdem; o, 3) La exclusión de la patria potestad de conformidad con lo establecido en el artículo 262 del Código Civil.
PARTE DISPOSITIVA
III
En orden a lo antes expuesto este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, con fundamento en los artículos 4, 5, 9,12, 18 y 27 de la Convención de Niños y Adolescentes; del artículo 262 del Código Civil, y la sentencia de la SALA CONSTITUCIONAL del Tribunal Supremo de Justicia, en Expediente Nro. 13-0332, con ponencia en La Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, con carácter vinculante, de fecha 30 de abril de 2014; además en aras de garantizar los derechos consagrados en los artículos 7, 8, 10, 11, y aplicando lo establecido en el artículo 177 Parágrafo Segundo literal I, 347, 348, 511 y de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de EJERCICIO UNILATERAL DE LA PATRIA POTESTAD, suscrita y presentada por el ciudadano NELSON LEONHERDSON SANCHEZ ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No V- 24.931.720, en su condición de progenitor del niño: (se omite de conformidad al art. 65 de LOPNNA), nacido en fecha 21-05-2015, de nueve (09) años de edad. SEGUNDO: Se suspende del EJERCICIO DE LA PATRIA POTESTAD al ciudadano NELSON LEONHERDSON SANCHEZ ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No V- 24.931.720, por encontrarse en una situación de hecho (no presente), quedando entendido que la presente decisión no afecta su titularidad. TERCERO: LA PATRIA POTESTAD con relación al niño: (se omite de conformidad al art. 65 de LOPNNA), nacido en fecha 21-05-2015, de nueve (09) años de edad, será ejercida sólo por la madre, la ciudadana CARLA CAROLINA CASTELLON MORA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V- 20.939.886. CUARTO: Dejando claro, que el Ejercicio Unilateral de la Patria Potestad comprende el ejercicio de la Responsabilidad de Crianza, de la representación y administración de los bienes del niño: (se omite de conformidad al art. 65 de LOPNNA), nacido en fecha 21-05-2015, de nueve (09) años de edad y por consiguiente, la ciudadana CARLA CAROLINA CASTELLON MORA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V- 20.939.886, en el Ejercicio Unilateral de la Patria Potestad, podrá realizar cualquier acto de representación y/o administración, ante cualquier autoridad judicial o administrativa competente en Venezuela, o ante cualquier otro país, sin necesidad del consentimiento del ciudadano NELSON LEONHERDSON SANCHEZ ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No V- 24.931.720, por encontrase suspendido del ejercicio de la patria potestad. Y en caso que, en el uso del Ejercicio Unilateral de la Patria Potestad, la niña, requiera viajar sola o con terceros, el permiso deberá ser tramitado única y exclusivamente por el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la jurisdicción correspondiente. QUINTO: Se le aclara a la parte interesada que la presente decisión no produce cosa juzgada material.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, Sede el Vigía, en la ciudad de El Vigía, a los dos (02) días del mes de abril de (2025) Año 214º de la Independencia y 165º de la Federación.-----------------------------------------------------------------------------------
LA JUEZA PROVISORIA
ABG. ALIX MILENA MARQUEZ JAIMES
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. MARFER VENEGAS OVALLES
LA SRIA
Exp. LP51-J-2025-000036
AMMJ/Csvm.-
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