REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
El Vigía, 21 de abril de dos mil veinticinco
215º y 166 º

ASUNTO: LP51-H-2025-0000061
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos ARELYS MAGALY ROMERO RAMIREZ y JOSE LUIS CONTRERAS GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-17.027.457 y V-15.357.609, debidamente asistidos por el Abogado LEONARDO CARRERO GUILLEN, titular de la cédula de identidad N° V- 9.399.263, Inpreabogado N° 69.930.. Quienes conciliaron en Reglamentar LA HOMOLOGACION DE AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR AL EXTERIOR (ESPAÑA), en beneficio de la Adolescente: (se omite de conformidad con el art. 65 de LOPNNA), titular de la cedula de identidad N° V-34.394.276, pasaporte N° 196420185, nacida en fecha 08-06-2008, de dieciséis (16) años de edad, quien viajara con su progenitora la ciudadana ARELYS MAGALY ROMERO RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N V-17.027.457, pasaporte N° 196450402. El itinerario de viaje es el siguiente: Salida el día 24 de abril de 2025, vía terrestre desde la Ciudad de El Vigía, Estado Bolivariano de Mérida hasta la ciudad de Caracas. Posteriormente a través del sistema aéreo, en fecha viernes 25 de abril de 2025 con destino a la ciudad de Madrid, capital del Reino de España (España), específicamente en vuelo comercial de la línea aérea AIR EUROPA UX72. Retornando el día viernes 16 de mayo de 2025, desde la ciudad de Madrid, capital del Reino de España (España) y destino final hacia la ciudad de Caracas, desde allí a través de transporte superficial (terrestre) en fecha 18 de mayo de 2025 hasta la ciudad de El Vigía, Estado Bolivariano de Mérida. El progenitor JOSE LUIS CONTRERAS GOMEZ, antes identificado da su aprobación para que su hija pueda viajar fuera del país en compañía de su progenitora la ciudadana ARELYS MAGALY ROMERO RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N V-17.027.457, pasaporte N° 196450402. Todo esto conforme en aras de garantizarle el derecho al libre tránsito y en aplicación de los artículos 8, 4 y 39 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a la Adolescente: (se omite de conformidad con el art. 65 de LOPNNA), titular de la cedula de identidad N° V-34.394.276, pasaporte N° 196420185, nacida en fecha 08-06-2008, de dieciséis (16) años de edad. En consecuencia, éste TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos: ARELYS MAGALY ROMERO RAMIREZ y JOSE LUIS CONTRERAS GOMEZ, antes identificados; y en consecuencia, en aras de garantizarle el derecho al libre y en aplicación de los artículos 8, 4 y 39 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. La ciudadana ARELYS MAGALY ROMERO RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N V-17.027.457, pasaporte N° 196450402, queda PLENAMENTE AUTORIZADA para viajar fuera del país, específicamente a ESPAÑA con la adolescente: (se omite de conformidad con el art. 65 de LOPNNA),, titular de la cedula de identidad N° V-34.394.276, pasaporte N° 196420185, nacida en fecha 08-06-2008, de dieciséis (16) años de edad, en virtud de la aprobación de su progenitor el ciudadano JOSE LUIS CONTRERAS GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula identidad V-15.357.609.Una vez que retorne a este País, deberá asistir a esta sede Judicial, el día VIERNES, TREINTA (30) DE MAYO DE 2025. Certificada como queda la presente sentencia, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, ordenándose publicar, registrar, y asentar en el índice del copiador de sentencias los datos del presente fallo. ASÍ SE DECIDE.--- CÓPIESE Y PUBLÍQUESE, DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN EL TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, SEDE EL VIGÍA. En la ciudad de El Vigía, veintiún (21) días del mes de abril de dos mil veinticinco (2025) Años 215º de la Independencia y 166º de la Federación.---------------------------------

LA JUEZA PROVISORIA



ABG. ALIX MILENA MARQUEZ JAIMES


LA SECRETARIA TITULAR


ABG. MARFER VENEGAS OVALLES

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LA SRIA

EXP LP51-H-2025-000061
AMMJ/Csvm