REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
El Vigía, 30 de abril de dos mil veinticinco
215º y 166º

ASUNTO: LP51-J-2025-000089

SOLICITANTE: DARMELIS DEL CARMEN PEREZ MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-21.305.383.-

ABOGADO: WENDY Y. LUZARDO PADILLA, titular de la cédula de identidad N° V-16.038.336, Inpreabogado N° 294.415. Defensora Pública Auxiliar Cuarta.

NIÑO: (se omite de conformidad al art. 65 de LOPNNA), de cinco años de edad, de nacionalidad chilena-venezolana; con pasaporte venezolano Pasaporte N° 195810859, nacido en fecha 04/07/2019.

MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR AL EXTERIOR (CHILE)
NARRATIVA

Se recibió solicitud el día siete (07) de marzo del año dos mil veinticinco (2025), consignada ante la Unidad de Recepción y Distribución de documentos del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, sede El Vigía; presentada por la ciudadana: DARMELIS DEL CARMEN PEREZ MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-21.305.383; debidamente asistida por la Defensora Pública Auxiliar Cuarta, abogada WENDY Y. LUZARDO PADILLA, titular de la cédula de identidad N° V-16.038.336, Inpreabogado N° 294.415.. Se le asignó al Expediente el número de orden LP51-J-2025-000089; Motivo. Autorización Judicial para Viajar al Exterior (Chile). Se admitió el día 14-03-2025. Se ordenó librar Boleta de notificación al ciudadano MARIO NEMECIO ZURITA FUENTEALBA, de nacionalidad chilena, con RUT N° 13.792.936-8, y la Fiscal Undécima del Ministerio Publico; libradas las boletas de notificación, y una vez notificados y consignadas en autos, el Secretario las certifico y se fijó audiencia para el día 25/04/2025 a las 08:00am.------------------------
se realizó la audiencia Única de Jurisdicción Voluntaria, el día viernes veinticinco (25) de abril de 2025, a las ocho de la mañana (08:00am), y compareció la ciudadana: DARMELIS DEL CARMEN PEREZ MARQUEZ venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 21.305.383, madre del niño: (se omite de conformidad al art. 65 de LOPNNA), pasaporte N° 195810859, nacido en fecha 04/07/2019, de cinco (05) años de edad. En compañía del ciudadano DARGUIN ALFONSO PEREZ ADRIANI; titular de la cédula de identidad N° V-9.397.029; en su carácter de abuelo materno del niño de autos. cuyo progenitor es el ciudadano MARIO NEMECIO ZURITA FUENTEALBA, de nacionalidad chilena, con RUT N° 13.792.936-8. Asistida por la Defensora Pública JENNY MOLINA GALINDEZ, titular de las cedula de identidad N° V-10.905.540, inpreabogado 72.232. Seguidamente, se le otorga el derecho de palabra a la ciudadana DARMELIS DEL CARMEN PEREZ MARQUEZ, quien expuso: “yo me fui en el año 2017 a Chile, ya tengo 8 años en ese país. allá conocí al papá de mi hijo, él es chileno y estoy legalmente, tengo permanencia definitiva allá, y mi hijo nació en el año 2019, de nombre (se omite de conformidad al art. 65 de LOPNNA), El 12/12/2024, viaje a Venezuela a visitar a mi familia y a sacar mi pasaporte y para la inserción de la partida de nacimiento de mi hijo, para que tenga la nacionalidad venezolana. así que este permiso es para retornar con mi hijo a Chile, lugar de nuestra residencia habitual junto con mi hijo”. El itinerario de viaje es el siguiente: “saliendo el día martes seis mayo de 2025, por vía terrestre en trasporte público, desde la población de los Naranjos, Parroquia José Nuceti Sardi, del municipio Albero Adriani, del estado Bolivariano de Mérida, en horas de la mañana hasta la ciudad de Cúcuta, Colombia, para viajar vía aérea el día viernes nueve de mayo de 2025, en la mañana desde el aeropuerto Camilo Daza, con la aerolínea LATAM Airlines hasta el aeropuerto internacional El Dorado ubicado en Bogotá, y ese mismo día en horas de la tarde viajaremos con la aerolínea LATAM Airlines, desde el aeropuerto El Dorado hasta el aeropuerto Comodoro Arturo Benítez, ubicado en Santiago de Chile. A continuación, se procedió a juramentar al testigo propuesto, ciudadano DARGUN ALFONSO PEREZ ADRIANI; antes identificadas y una vez juramentados, se realizó video llamada al progenitor del niño de autos, ciudadano: MARIO NEMECIO ZURITA FUENTEALBA; desde el numero ++584247740541 al número +56945772181; quien atendió y fue reconocido por su suegro presente en la audiencia, y manifestó lo siguiente: “si doy mi consentimiento, lo espero ansiosamente”.----------------------------------------------------------------------------------------

.PARTE MOTIVA

Consignando como medios de prueba:
1.-Copia Certificada del acta de Nacimiento del niño.
2.- Copia fotostática simple del pasaporte del niño
3.- Copia fotostática simple de la cédula de identidad de la solicitante, progenitores y testigo.
4.- Itinerario de Viaje.

PARTE DISPOSITIVA

Del análisis de las pruebas documentales que anteceden y de lo manifestado por los solicitantes, aunado a lo señalado por los progenitores, a través de video llamada, se evidencia que la solicitud reúne los requisitos de Ley, pues se le está garantizando derechos establecidos, tanto en nuestra Ley Orgánica de Protección de Niños Niñas y Adolescentes como en la Convención del Niño. EN CONSECUENCIA, en aras de garantizarle el derecho al libre tránsito y al libre desarrollo de la personalidad, derechos antes señalados y en aplicación de los artículos 4, 8, 28 y 39, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIALDEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: SE LE CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR AL EXTERIOR (CHILE) al niño: (se omite de conformidad al art. 65 de LOPNNA), de cinco años de edad, de nacionalidad chilena-venezolana; con pasaporte venezolano N° 195810859, nacido en fecha 04/07/2019; en compañía de su progenitora, ciudadana DARMELIS DEL CARMEN PEREZ MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-21.305.383; con pasaporte venezolano N° 195653698. El itinerario de viaje es el siguiente: saliendo el día martes seis (6) de mayo de 2025, por vía terrestre en trasporte público, desde la población de los Naranjos, Parroquia José Nuceti Sardi, del municipio Albero Adriani, del estado Bolivariano de Mérida, en horas de la mañana hasta la ciudad de Cúcuta, Colombia, para viajar vía aérea el día viernes nueve (9) de mayo de 2025, en la mañana desde el aeropuerto Camilo Daza, con la aerolínea LATAM Airlines hasta el aeropuerto internacional El Dorado ubicado en Bogotá, y ese mismo día en horas de la tarde viajaremos con la aerolínea LATAM Airlines, desde el aeropuerto El Dorado, ubicado en Bogotá Colombia hasta el aeropuerto Comodoro Arturo Benítez, ubicado en Santiago de Chile. -------
CERTIFÍQUESE POR SECRETARIA, LAS COPIAS FOTOSTÁTICAS DE LA SENTENCIA INSERTA EN EL PRESENTE EXPEDIENTE DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 248 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, DEBIÉNDOSE INSERTAR AL PIE DE LA MISMA EL CONTENIDO DEL PRESENTE AUTO. CUMPLASE. ----------------------------------------------------------------
LA JUEZA PROVISORIA



ABG. ALIX MILENA MARQUEZ JAIMES

LA SECRETARIA TITULAR


ABG. MARFER VENEGAS OVALLES
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

Exp LP51-J-2025-000089
AMMJ/Csvm--