REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
El Vigía, 04 de abril de dos mil veinticinco
214º y 165º
ASUNTO: LP51-J-2025-000087
SOLICITANTES: ROBERTH ALBERTO PINZON DIAZ, venezolano, menor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-32.415.442, Pasaporte N° 195782868, Visa N° K6179538, nacido en fecha 05-03-2008, de diecisiete (17) años de edad y ROSBELI ELIZABETH PINZON DIAZ, venezolana, menor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-34.389.981, Pasaporte N° 195810066, Visa N° K6179539, nacida en fecha 02-09-2011, de trece (13) años de edad.-
ABOGADA: Defensora Publica EDDY ROSMIRA NUÑEZ GOMEZ, titular de la cedula de identidad N° V-14.281.018, Inpreabogado N° 159.448.
MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR AL EXTERIOR (ESTADOS UNIDOS)
NARRATIVA
Se recibió solicitud el día seis (06) de marzo del año dos mil veinticinco (2025), consignada ante la Unidad de Recepción y Distribución de documentos del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, sede El Vigía; presentada por los adolescentes: ROBERTH ALBERTO PINZON DIAZ, venezolano, menor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-32.415.442, Pasaporte N° 195782868, Visa N° K6179538, nacido en fecha 05-03-2008, de diecisiete (17) años de edad y ROSBELI ELIZABETH PINZON DIAZ, venezolana, menor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-34.389.981, Pasaporte N° 195810066, Visa N° K6179539, nacida en fecha 02-09-2011, de trece (13) años de edad, debidamente asistidos por la Abogada Defensora Publica EDDY ROSMIRA NUÑEZ GOMEZ, titular de la cedula de identidad N° V-14.281.018, Inpreabogado N° 159.448. Se le asignó al Expediente el número de orden LP51-J-2025-000087; Motivo. Autorización Judicial para Viajar al Exterior (Estados Unidos). Se admitió el día 14-03-2025. Se ordenó librar Boleta de notificación a los ciudadanos ROBERTO CARLOS PINZON MARQUEZ, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-18.486.216 y ELIZANDRE DIAZ RINCON, venezolana, titular de la cedula de identidad N° V-19.440.000 y a la Fiscal Undécima del Ministerio Publico; libradas las boletas de notificación, el secretario certificó la misma y se fijó audiencia para que comparecieran las partes para el día 02/04/2025 a las 08:00am.-------------------------------------------------------------------------------------------------
Siendo el día y la hora pautada para llevarse a cabo la audiencia de Jurisdicción Voluntaria, se deja constancia que se anunció el acto a las puertas del Tribunal. Haciendo acto de presencia los adolescentes ROBERTH ALBERTO PINZON DIAZ, venezolano, menor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-32.415.442, Pasaporte N° 195782868, Visa N° K6179538, nacido en fecha 05-03-2008, de diecisiete (17) años de edad y ROSBELI ELIZABETH PINZON DIAZ, venezolana, menor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-34.389.981, Pasaporte N° 195810066, Visa N° K6179539, nacida en fecha 02-09-2011, de trece (13) años de edad debidamente asistidos por la Defensora Publica Abogada EDDY ROSMIRA NUÑEZ GOMEZ, titular de la cedula de identidad N° V-14.281.018, Inpreabogado N° 159.448; En compañía de los ciudadanos ELISABETH MARIA RINCON DE DIAZ y JOSE TADEO MARQUEZ GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedula de identidad N° V-11.256.909 y V-14.762.498, abuela materna y primo paterno de los adolescentes, promovidos como testigos. Se le otorga el derecho de palabra a los solicitantes, el adolescente . ROBERTH ALBERTO PINZON DIAZ, manifiesta: voy a viajar a Estados Unidos, con mi hermana ya que mi padre se encuentra en Chile y mi mama esta fuera del país. Es un viaje de vacaciones con mi abuela materna, aprovechando que tenemos visa. Seguidamente la adolescente ROSBELI ELIZABETH PINZON DIAZ, expuso: solicitamos viajar junto a mi abuela para visitar a mi abuela paterna que vive en Virginia, Estados Unidos, en vacaciones. Expone el itinerario de viaje. Se procede a juramentar a los testigos y seguidamente se procedió a realizar video llamada del numero +584147592537 al +18047812426 a la ciudadana ELIZANDRE DIAZ RINCON, progenitora de los adolescentes de autos, quien se identificó y manifestó: si autorizo el viaje de Roberth y Rosbeli, junto con ELISABETH MARIA RINCON DE DIAZ, abuela materna quien viajara con ellos a Estados Unidos. Posteriormente se procede a realizar video llamada desde el numero +584147592537 al +56 996513472 al ciudadano ROBERTO CARLOS PINZON MARQUEZ, progenitor de los adolescentes, quien se identificó y expuso: si autorizo el viaje de mis dos hijos junto a su abuela materna ELISABETH MARIA RINCON DE DIAZ, para vacacionar por un mes en Estados Unidos.
PARTE MOTIVA
Consignando como medios de prueba:
1.-Copia Certificada del acta de Nacimiento de los adolescentes.
2.- Copia fotostática simple del pasaporte de los adolescentes
3.- Copia fotostática simple de la visa de los adolescentes
4.- Copia fotostática simple de la cédula de identidad de los solicitantes, progenitores y testigos.
5.-Copia fotostática simple del pasaporte de la abuela materna.
6.-Copia fotostática simple de la visa de la abuela materna
7.- Itinerario de Viaje.
PARTE DISPOSITIVA
Del análisis de las pruebas documentales que anteceden y de lo manifestado por los solicitantes, aunado a lo señalado por los progenitores, a través de video llamada, se evidencia que la solicitud reúne los requisitos de Ley, pues se le está garantizando derechos establecidos, tanto en nuestra Ley Orgánica de Protección de Niños Niñas y Adolescentes como en la Convención del Niño. EN CONSECUENCIA, en aras de garantizarle el derecho al libre tránsito y al libre desarrollo de la personalidad, derechos antes señalados y en aplicación de los artículos 4, 8, 28 y 39, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIALDEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: SE LE CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR AL EXTERIOR (ESTADOS UNIDOS) a los adolescentes: ROBERTH ALBERTO PINZON DIAZ, venezolano, menor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-32.415.442, Pasaporte N° 195782868, Visa N° K6179538, nacido en fecha 05-03-2008, de diecisiete (17) años de edad y ROSBELI ELIZABETH PINZON DIAZ, venezolana, menor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-34.389.981, Pasaporte N° 195810066, Visa N° K6179539, nacida en fecha 02-09-2011, de trece (13) años de edad, en compañía de su abuela materna la ciudadana: ELISABETH MARIA RINCON DE DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-11.256.909, Pasaporte N° 167018508, Visa N° K6179545. El itinerario de viaje es el siguiente: Salida en transporte terrestre el día 09-04-2025 desde la ciudad de El Vigía, Estado Bolivariano de Mérida, Venezuela hasta Cúcuta, Colombia. Posteriormente por vía aérea desde Cúcuta, República de Colombia hasta Panamá City, con la aerolínea Copa Airlines, en el vuelo CM491, luego el mismo día desde Panamá City hasta Dulles/Wash vía aérea con la aerolínea Copa Airlines, en el vuelo CM 448, llegando al destino el día 10-04-2025. Retornando en fecha 14-05-2025, vía aérea desde Dulles/Wash hasta Panamá City, con la aerolínea Copa Airlines, en el vuelo CM403. Luego vía aérea desde Panamá City hasta Cúcuta, República de Colombia, con la aerolínea Copa Airlines, en el vuelo CM490. Posteriormente vía terrestre desde Cúcuta, República de Colombia hasta El Vigía, Municipio Alberto Adriani, Estado Bolivariano de Mérida. Una vez que retorne a este País, deberá asistir a esta sede Judicial, el día LUNES, VEINTISEIS (26) DE MAYO DE 2025. CÚMPLASE. --------
CERTIFÍQUESE POR SECRETARIA, LAS COPIAS FOTOSTÁTICAS DE LA SENTENCIA INSERTA EN EL PRESENTE EXPEDIENTE DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 248 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, DEBIÉNDOSE INSERTAR AL PIE DE LA MISMA EL CONTENIDO DEL PRESENTE AUTO. CUMPLASE. ----------------------------------------------------------------
LA JUEZA PROVISORIA
ABG. ALIX MILENA MARQUEZ JAIMES
EL SECRETARIO ACCIDENTAL
ABG. FRANCISCO ALONSO LOPEZ PRATO
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
Exp LP51-J-2025-000087
AMMJ/Csvm--
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