REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
El Vigía, 09 de abril de dos mil veinticinco
214º y 165º
ASUNTO: LP51-J-2025-000091
SOLICITANTE: ROCIO ROXNEIRA RUJANO VERGARA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-14.623.375.-
ABOGADO: JORGE EDUARDO APONCIO GUERRERO, titular de la cedula de identidad N° V-8.083.187, Inpreabogado N° 82.646
NIÑO: (se omite de conformidad al art. 65 de LOPNNA), titular de la cedula de identidad N° V-36.537.446, Pasaporte N° 195396854, nacido en fecha 23-06-2014, de diez (10) años de edad.
MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR AL EXTERIOR (ESPAÑA)
NARRATIVA
Se recibió solicitud el día siete (07) de marzo del año dos mil veinticinco (2025), consignada ante la Unidad de Recepción y Distribución de documentos del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, sede El Vigía; presentada por la ciudadana: ROCIO ROXNEIRA RUJANO VERGARA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-14.623.375, debidamente asistida por el Abogado JORGE EDUARDO APONCIO GUERRERO, titular de la cedula de identidad N° V-8.083.187, Inpreabogado N° 82.646. Se le asignó al Expediente el número de orden LP51-J-2025-000091; Motivo. Autorización Judicial para Viajar al Exterior (España). Se admitió el día 13-03-2025. Se ordenó librar Boleta de notificación a los ciudadanos ANDRES GERARDO RODRIGUEZ ACOSTA, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-20.831.639 y DAIMAR ROXMAURY RUJANO VERGARA, venezolana, titular de la cedula de identidad N° V-26.439.732 y a la Fiscal Undécima del Ministerio Publico; libradas las boletas de notificación, el secretario certificó la misma y se fijó audiencia para que comparecieran las partes para el día 02/04/2025 a las 09:30am.-------------------------------------------------------------------------------------------------
Siendo el día y la hora pautada para llevarse a cabo la audiencia de Jurisdicción Voluntaria, se deja constancia que se anunció el acto a las puertas del Tribunal. Haciendo acto de presencia la ciudadana ROCIO ROXNEIRA RUJANO VERGARA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-14.623.375, debidamente asistida por el Abogado JORGE EDUARDO APONCIO GUERRERO, titular de la cedula de identidad N° V-8.083.187, Inpreabogado N° 82.646; quien actúa en representación de su nieto, el niño: (se omite de conformidad al art. 65 de LOPNNA), titular de la cedula de identidad N° V-36.537.446, Pasaporte N° 195396854, nacido en fecha 23-06-2014, de diez (10) años de edad. En compañía de la ciudadana DULCE MARIA GONZALEZ MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-27.780.986, promovida como testigo. Se le otorga el derecho de palabra a la solicitante, ROCIO ROXNEIRA RUJANO VERGARA, quien manifiesta: mi hija está en España, trabaja duro por el bienestar de su hijo, ella está estable y el niño viajara con el servicio de azafata para pasar vacaciones y expone el itinerario de viaje. Se procede a juramentar a la testigo y seguidamente se procedió a realizar video llamada del numero +584124217752 al +34604114341 a la ciudadana DAIMAR ROXMAURY RUJANO VERGARA, progenitora del niño de autos, quien se identificó, fue reconocida por la testigo y manifestó: si autorizo el viaje de mi hijo, que será traslado desde Santa Cruz de Mora, Municipio Antonio Pinto Salinas hasta la ciudad de Caracas, en compañía de mi madre la ciudadana ROCIO ROXNEIRA RUJANO VERGARA y posteriormente por vía aérea hasta Madrid, España en compañía del servicio de azafata, donde será recibido por mi persona. Consecutivamente se procede a realizar video llamada al ciudadano ANDRES GERARDO RODRIGUEZ ACOSTA del número +584124217752 al +584247415047, quien contesto, se identificó y expreso: estoy de acuerdo con el viaje y autorizo el viaje de mi hijo. -----------------------------------------------------------------
PARTE MOTIVA
Consignando como medios de prueba:
1.-Copia Certificada del acta de Nacimiento del niño.
2.- Copia fotostática simple del pasaporte del niño
3.- Copia fotostática simple de la cédula de identidad de la solicitante, progenitores y testigo.
4.- Itinerario de Viaje.
PARTE DISPOSITIVA
Del análisis de las pruebas documentales que anteceden y de lo manifestado por los solicitantes, aunado a lo señalado por los progenitores, a través de video llamada, se evidencia que la solicitud reúne los requisitos de Ley, pues se le está garantizando derechos establecidos, tanto en nuestra Ley Orgánica de Protección de Niños Niñas y Adolescentes como en la Convención del Niño. EN CONSECUENCIA, en aras de garantizarle el derecho al libre tránsito y al libre desarrollo de la personalidad, derechos antes señalados y en aplicación de los artículos 4, 8, 28 y 39, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIALDEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: SE LE CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR AL EXTERIOR (ESPAÑA) al niño: (se omite de conformidad al art. 65 de LOPNNA), titular de la cedula de identidad N° V-36.537.446, Pasaporte N° 195396854, nacido en fecha 23-06-2014, de diez (10) años de edad. El itinerario de viaje es el siguiente: Salida en transporte terrestre el día 09-04-2025 desde la ciudad de Santa Cruz de Mora, Municipio Antonio Pinto Salinas del Estado Bolivariano de Mérida hasta la ciudad de Carcas, en compañía de su abuela materna la ciudadana ROCIO ROXNEIRA RUJANO VERGARA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-14.623.375. Posteriormente el día 11-04-2025 por vía aérea desde el Aeropuerto Internacional Simón Bolívar, en compañía del servicio de azafata abordara el vuelo ES895 de la aerolínea Estelar con destino a la ciudad de Madrid, España, donde será recibido por su progenitora la ciudadana DAIMAR ROXMAURY RUJANO VERGARA, venezolana, titular de la cedula de identidad N° V-26.439.732, Pasaporte N° 143806017. Retornando en fecha 18-04-2025 desde Madrid, España en el vuelo ES894 de la aerolínea Estelar en compañía del servicio de azafata, hasta el Aeropuerto Internacional Simón Bolívar de Maiquetía, Estado La Guaira de la República Bolivariana de Venezuela, donde será recibido por su abuela materna la ciudadana ROCIO ROXNEIRA RUJANO VERGARA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-14.623.375. Una vez que retorne a este País, deberá asistir a esta sede Judicial, el día VIERNES, VEINTICINCO (25) DE ABRIL DE 2025. CÚMPLASE. --
CERTIFÍQUESE POR SECRETARIA, LAS COPIAS FOTOSTÁTICAS DE LA SENTENCIA INSERTA EN EL PRESENTE EXPEDIENTE DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 248 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, DEBIÉNDOSE INSERTAR AL PIE DE LA MISMA EL CONTENIDO DEL PRESENTE AUTO. CUMPLASE. ----------------------------------------------------------------
LA JUEZA PROVISORIA
ABG. ALIX MILENA MARQUEZ JAIMES
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. MARFER VENEGAS OVALLES
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
Exp LP51-J-2025-000091
AMMJ/Csvm--
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