NARRATIVA.

En fecha 10/02/2025, se recibió por ante este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO MÉRIDA (DISTRIBUIDOR), Solicitud de Divorcio por Mutuo Consentimiento presentado por los ciudadanos MERCEDES MARGARITA SANCHEZ DE RODRIGUEZ y HOMERO JOSÉ RODRIGUEZ, ya identificados; efectuada la distribución en esta misma fecha, le correspondió conocer a este Tribunal bajo la Distribución Nº 1775. (Folios del 01 al 16).
En fecha 12/02/2025, se le dio entrada y se admitió la Solicitud de Divorcio por Desafecto, cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria a la Ley, a las buenas costumbres y al orden público; librándose boleta de notificación al Fiscal de Guardia de Familia del Niño, Niña y Adolescente del Ministerio Público del Estado Bolivariano de Mérida, con el objeto que haga o no las observaciones que crea pertinente dentro de los DIEZ (10) DÍAS SIGUIENTES a que conste en autos su notificación. (Folios 17).
En fecha 19/02/2025 el Alguacil Titular de este tribunal, devuelve Boleta de Notificación, debidamente firmada por la ciudadana Fiscal Noveno de Familia del Niño, Niña y Adolescente del Ministerio Público del Estado Bolivariano de Mérida. (Folio 18 y 19).

DE LA PRETENSIÓN
Visto el orden cronológico, este juzgador entra a analizar la presente causa para decidir.
En la presente solicitud los ciudadanos MERCEDES MARGARITA SANCHEZ DE RODRIGUEZ y HOMERO JOSÉ RODRIGUEZ, asistidos por el ciudadano abogado RAMON ANTONIO MERCADO ALTUVE, ya identificados, acudieron para exponer y solicitar el Divorcio por Mutuo Consentimiento, en los siguientes términos: “TITULO I. RELACION DE LOS HECHOS: Los solicitantes MERCEDES MARGARITA SANCHEZ DE RODRIGUEZ y HOMERO JOSÉ RODRIGUEZ, ya identificados, contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura Civil del Municipio Sucre hoy Oficina o Unidad de Registro Civil Parroquia Lagunillas, Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Mérida, según se evidencia de la Copia debidamente Certificada del Acta de Matrimonio, signada con el Nº 41, año 1991; Folio 114, 115 y 116, expedida por la oficina la Oficina o Unidad de Registro Civil Parroquia Lagunillas, Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Mérida, fijando como primer y único domicilio, la siguiente dirección: Calle Pablo Peña , casa S/N del Sector el Molino , Parroquia Lagunillas del Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Mérida. TITULO II. DE LOS HIJOS. De la unión matrimonial procrearon Tres (03) hijos, Dos (02) hembras y Un (01) varón, ya mayores de edad para esta fecha, quienes llevan por nombre y fueron identificados como: MARIA ALEJANDRA RODRIGUEZ SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.- 21.331.659; YESSICA MARIA RODRIGUEZ SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.- 27.068.311 y JESÚS ENRIQUE RODRIGUEZ SANCHEZ , venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.- 27.068.310. TITULO III: DE LOS BIENES. Durante la relación conyugal, solo adquirieron un inmueble consistente en un lote de terreno, en el cual fueron construidas unas mejoras de una casa para habitación , ubicada en el Sector el Molino Parroquia Lagunillas, Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Mérida y una vez disuelto el vínculo matrimonial procederán a liquidar dicho bien inmueble conforme lo establece la ley. TITULO IV: PETITORIO. Por razones y circunstancias que no viene al caso mencionar, decidieron separase de hecho el uno del otro, desde el día Quince (15) de Diciembre del Año Dos Mil Diecinueve (2.019), haciendo desde esa época vidas independientes y por cuenta propia de forma interrumpida, por más de cinco (05) años, sin que exista hasta ahora posibilidades de reconciliación, no teniendo ningún interés en mantener el vínculo matrimonial que los une, han resuelto legalizar la separación de COMUN y MUTUO ACUERDO, acordando al efecto solicitar el divorcio respectivo. En consecuencia y por los motivos antes expuestos, acuden a esta competente autoridad, fundamentados en la ruptura prolongada de la vida en común; y en un todo conforme con lo previsto en el Articulo 185-A del Código Civil Legal Vigente, para solicitar, como en efecto formalmente solicitaron, que les Declare el Divorcio del Vínculo matrimonial que los une, previo al cumplimiento de ley. TITULO V: FUNDAMENTOS DE DERECHO. Fundamentaron la presente Solicitud de Divorcio, conforme lo establece el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano Legal Vigente. TITULO VI: PEDIMENTOS FINALES. A los efectos legales consiguientes pidieron la citación de la fiscalía del Ministerio Público, que la presente solicitud sea admitida, sustanciada conforme a derecho declarada con lugar en definitiva, con todos los pronunciamientos de ley y una vez declarado el divorcio se les expida dos (02) copias certificadas del presente escrito junto con la sentencia de divorcio; y a tal efecto autorizan al Abogado Ramón Antonio Mercado Altuve , antes identificado y quien los asiste en el presente acto, para que haga efectivo el retiro de las mismas por ante este tribunal.

DE LAS PRUEBAS Y SU VALORACIÒN
Ahora bien, pasa de inmediato este Juzgador a determinar si los supuestos facticos se subsanen en dicha norma aludida y comprobar tales hechos de los recaudos presentados y a tales efectos observa:
PRIMERO: Obra en los folios tres (03) y cuatro (04) las copias fotostáticas de las cedulas de identidad de los Solicitantes MERCEDES MARGARITA SANCHEZ DE RODRIGUEZ y HOMERO JOSÉ RODRIGUEZ. Este Juzgador lo valora como documento público, pues no fue tachado ni impugnado en su oportunidad, dándole pleno valor probatorio de conformidad con el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, cuya documental fue emanada en su oportunidad por la Autoridad Pública que le dio fe. Y ASÍ SE DECLARA. SEGUNDO: Obra en los folios Cinco (05) y Seis (06) las copias fotostáticas de la cedula de identidad y del carnet Inpreabogado del abogado asistente RAMON ANTONIO MERCADO ALTUVE. Este Juzgador lo valora como documento público, pues no fue tachado ni impugnado en su oportunidad, dándole pleno valor probatorio de conformidad con el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, cuya documental fue emanada en su oportunidad por la Autoridad Pública que le dio fe. Y ASÍ SE DECLARA. TERCERO: Obra en el folio Siete (07), folio Ocho (08) y folio Nueve (09) con sus respectivos vueltos copia fotostática Certificada del Acta de Matrimonio Civil Nº 41 de fecha 25 de Octubre del Año 1991, de los cónyuges ciudadanos: MERCEDES MARGARITA SANCHEZ DE RODRIGUEZ y HOMERO JOSÉ RODRIGUEZ, expedida por la Unidad de Registro Civil Parroquia Lagunillas, Municipio Sucre del Estado Bolivariano Mérida. Este Juzgador valora como documento público en el que se demuestra el vínculo matrimonial de los mencionados ciudadanos, el cual pretende disolver; y en consecuencia de conformidad a lo dispuesto en el artículo 1.357, 1.360 y 1380 del Código Civil Venezolano, en concordancia con los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil, le da pleno valor probatorio. Y ASI SE DECLARA. CUARTO: Obra en los folios Diez (10), Once (11), Doce (12), Trece (13), Catorce (14) y Quince (15) con sus respectivos vueltos copia fotostáticas de las partidas de nacimiento y de las cedulas de identidad de los hijos procreados en la unión marital entre los ciudadanos: MARIA ALEJANDRA RODRIGUEZ SANCHEZ; YESSICA MARIA RODRIGUEZ SANCHEZ y JESÚS ENRIQUE RODRIGUEZ SANCHEZ, todos mayores de edad donde se aprecia que es fidedigna la identificación de los ciudadanos. Este Juzgador lo valora como documento público, pues no fue tachado ni impugnado en su oportunidad, dándole pleno valor probatorio de conformidad con el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los Artículos 1.363, 1.360 y 1.380 del Código Civil Venezolano, cuya documental fue emanada en su oportunidad por la Autoridad Pública que le dio fe. Y ASÍ SE DECLARA.

DE LA MOTIVACIÒN DEL FALLO
Visto el orden cronológico que antecede este Juzgador entra a analizar la presente solicitud para decidir; se evidencia que se encuentran insertos en el presente expediente los recaudos presentados por los ciudadanos solicitantes: MERCEDES MARGARITA SANCHEZ DE RODRIGUEZ y HOMERO JOSÉ RODRIGUEZ, asistidos por el ciudadano abogado RAMON ANTONIO MERCADO ALTUVE, ya identificados. Por todas las consideraciones de hecho y de derecho anteriormente expuestas con base a los artículo 26, 75, 77 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, conforme a lo establecido en el Articulo 185-A del Código Civil Venezolano.
Los ciudadanos MERCEDES MARGARITA SANCHEZ DE RODRIGUEZ y HOMERO JOSÉ RODRIGUEZ, ya identificados, ocurren ante esta competente autoridad para solicitar el divorcio del vínculo matrimonial que los une; por razones del desamor e incompatibilidad de caracteres entre ambos, decidieron separarse de hecho el uno del otro , desde el día Quince (15) de Diciembre del Año Dos Mil Diecinueve (2.019), haciendo desde esa época vidas independientes y por cuenta propia de forma interrumpida por más de cinco (05) años , sin que exista hasta ahora posibilidades de reconciliación, no teniendo ningún interés en mantener el vínculo matrimonial, por lo que han resuelto legalizar la separación de COMUN y MUTUO ACUERDO, conviniendo al efecto solicitar el divorcio respectivo, siendo de la voluntad y consentimiento de ambas partes interesadas no continuar casados. Se desprende del contenido de las actas que conforman el presente expediente que el objeto de la pretensión lo constituye la declaratoria de Divorcio por Mutuo Consentimiento. En consecuencia y en atención al Derecho Constitucional que establece el derecho fundamental de toda persona al libre desenvolvimiento de su personalidad de no querer reconciliación alguna por no existir vínculo afectivo alguno, es por ello que una vez cumplida con dichas formalidades de Ley y plasmada la expresión de voluntad entre los conyugues solicitantes de pretender la disolución del vínculo conyugal en base de la causal de desafecto, incompatibilidad de caracteres, el Juez sin más dilación procede inexorablemente a decretar el divorcio, debido a que en la presente solicitud los conyugues MERCEDES MARGARITA SANCHEZ DE RODRIGUEZ y HOMERO JOSÉ RODRIGUEZ, ya identificados, manifiestan que han permanecido separados por más de cinco (5) años, ocurriendo por ello la ruptura prolongada de la vida en común, de conformidad con el Articulo 185-A del Código Civil.